Fecha de Publicación: 07/07/2020
Página: 22
Carilla: 22

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

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     Sustitúyese el numeral 26º) de la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo 
     de 2012, por el siguiente:

	"26º) Documentación no utilizada. - Los sujetos pasivos dispondrán de 
     treinta días a partir de la fecha en que comiencen a documentar 
     exclusivamente mediante cada comprobante fiscal electrónico, para 
     inutilizar todos los ejemplares de los comprobantes impresos que 
     hubiesen sido sustituidos. Los comprobantes inutilizados deberán ser   
     conservados por el plazo de prescripción de los tributos.

	El procedimiento a que refiere el inciso anterior, podrá ser 
     sustituido por la destrucción de todos los ejemplares, dejando 
     constancia de ello en acta notarial. En este caso, se deberá 
     presentar una declaración jurada informativa ante la Dirección 
     General Impositiva individualizando la documentación destruida."
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