Fecha de Publicación: 07/07/2020
Página: 22
Carilla: 22

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

2

        Sustitúyese el cuarto inciso del numeral 8°) de la Resolución N°
        798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

        "Para los receptores electrónicos, en tanto no hubieran
        transcurrido más de 30 días de su ingreso al régimen de CFE, la
        representación impresa tendrá la misma validez prevista en el
        inciso anterior, en tanto se cumplan las condiciones referidas en
        el mismo."
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