PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 10672/2018
Establécense los Cuadros de Vencimientos por el período Enero-Diciembre 2019 según los correspondientes grupos de sujetos pasivos.
(5.840*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 14 de diciembre de 2018
VISTO: el artículo 70° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, las Resoluciones de la Dirección General Impositiva N° 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007, N° 2058/2008 de 19 de diciembre de 2008 y N° 9495/2017 de 12 de diciembre de 2017.
RESULTANDO: que el mencionado Decreto autoriza a la Dirección General Impositiva a fijar los plazos de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos que administra.
CONSIDERANDO: necesario fijar los días de vencimiento de presentación de declaraciones juradas y pagos de impuestos, así como los plazos máximos para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1°) Establécense los siguientes Cuadros de Vencimientos por el
período Enero Diciembre 2019 según los correspondientes grupos de
sujetos pasivos:
1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS se regirán por el
siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los
ordinales 12 y 19.
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
22
22
22
23
22
24
22
22
23
22
22
23
2. CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes
Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido en el ordinal
19.
Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Dígitos
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
TODOS
22
22
22
23
22
24
22
22
23
22
22
23
Presentación de declaración jurada: por Internet o dependencias
de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda
disponibles.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de
cobranza habilitadas, en caso que presenten declaración jurada
confeccionada a través de programas de ayuda, en caso contrario,
en dependencias de la DGI; sin perjuicio de lo dispuesto en el
ordinal 28.
3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 19.
Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Dígitos
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
TODOS
25
25
25
25
27
25
25
26
25
25
25
26
Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios
magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o
dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan
programas de ayuda disponibles.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de
cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal
28.
4. NO CEDE - Balances al 31 de diciembre de 2018.
Presentación de declaración jurada: por Internet, o en medios
magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o
dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan
programas de ayuda disponibles, hasta el 15 de mayo de 2019.
5. IVA Mínimo.
Mes
Días de 2019
Diciembre 2018
21 de enero
Enero 2019
20 de febrero
Febrero 2019
20 de marzo
Marzo 2019
23 de abril
Abril 2019
20 de mayo
Mayo 2019
20 de junio
Junio 2019
22 de julio
Julio 2019
20 de agosto
Agosto 2019
20 de setiembre
Setiembre 2019
21 de octubre
Octubre 2019
20 de noviembre
Noviembre 2019
20 de diciembre
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de
cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal
28.
6. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia:
IVA/IRPF pagos a cuenta.
Bimestre
Días de 2019
Noviembre - Diciembre 2018
25 de enero
Enero - Febrero 2019
25 de marzo
Marzo - Abril 2019
27 de mayo
Mayo - Junio 2019
25 de julio
Julio - Agosto 2019
25 de setiembre
Setiembre - Octubre 2019
25 de noviembre
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de
cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal
28.
7. Productores y Corredores de Seguros.
Los pagos a cuenta del IRPF correspondientes a las rentas que
obtengan los corredores y productores de seguros, deberán
efectuarse de acuerdo al siguiente cuadro:
Bimestre IRPF
Días de 2019
Noviembre - Diciembre 2018
25 de enero
Enero - Febrero 2019
25 de marzo
Marzo - Abril 2019
27 de mayo
Mayo - Junio 2019
25 de julio
Julio - Agosto 2019
25 de setiembre
Setiembre - Octubre 2019
25 de noviembre
La presentación de la declaración jurada del IRPF, del ejercicio
correspondiente al 31/12/2018, se realizará de acuerdo al ordinal
17.
Los productores y corredores de seguros contribuyentes del IRPF
dispondrán de plazo hasta el 20 de febrero de 2019 para efectuar
el pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio
cerrado al 31/12/2018.
Los corredores y productores de seguros contribuyentes del IRAE
deberán efectuar los pagos de tributos y presentar las
declaraciones juradas correspondientes, en los plazos y
condiciones establecidas en los ordinales 2, 3 y 4, según el
grupo al que pertenezcan.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de
cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal
28.
8. IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.
La presentación de la declaración jurada de IVA servicios
personales se realizará en los plazos establecidos en el ordinal
17, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las
redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
9. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y
sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.
Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1 del
Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del
literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado
indirectamente a explotaciones agropecuarias.
Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas.
16 de mayo de 2019
Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2018
17 de mayo de 2019
Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2019
20 de setiembre de 2019
Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2019
21 de octubre de 2019
Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2019
20 de diciembre de 2019
Art. 6° D.30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2018
11 de febrero de 2019
Art. 6° D.30/015 anticipo IP y su sobretasa, 80% a cuenta año 2019
20 de diciembre de 2019
Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y
su sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales
de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos
presentarán la declaración jurada correspondiente en medios
magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o
en dependencias de la DGI, de acuerdo a los plazos establecidos
en el ordinal 25.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de
cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal
28.
10. AGROPECUARIOS - Unidades Económico Administrativas
Las unidades económico administrativas dispondrán de plazo hasta
el 18 de setiembre de 2019, para presentar la declaración jurada
dispuesta en el artículo 28° del Decreto N° 30/015 de 16 de enero
de 2015.
Presentación de Declaración Jurada: por Internet, o en medios
magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o en
dependencias de la DGI.
11. IMESI - NUMERAL 9):
Mes
Días de 2019
Diciembre 2018
11 de enero
Enero 2019
11 de febrero
Febrero 2019
11 de marzo
Marzo 2019
11 de abril
Abril 2019
13 de mayo
Mayo 2019
11 de junio
Junio 2019
11 de julio
Julio 2019
12 de agosto
Agosto 2019
11 de setiembre
Setiembre 2019
11 de octubre
Octubre 2019
11 de noviembre
Noviembre 2019
11 de diciembre
12. ANCAP:
Mes
Días de 2019
Noviembre 2018
14 de enero
Diciembre 2018
12 de febrero
Enero 2019
12 de marzo
Febrero 2019
12 de abril
Marzo 2019
14 de mayo
Abril 2019
12 de junio
Mayo 2019
12 de julio
Junio 2019
13 de agosto
Julio 2019
13 de setiembre
Agosto 2019
14 de octubre
Setiembre 2019
12 de noviembre
Octubre 2019
12 de diciembre
13. IRNR: Responsables.
Los responsables del IRNR presentarán declaración jurada y
verterán los importes retenidos, en los plazos y condiciones
establecidas en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que
pertenezcan.
14. IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos en el
ordinal 16.
Los contribuyentes comprendidos en el artículo 25° del Decreto N°
149/007 de 26 de abril de 2007, deberán realizar los pagos a
cuenta del impuesto de acuerdo al cuadro de vencimientos
establecido en el ordinal 23.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de
cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal
28.
15. IRNR/Impuesto al Patrimonio: entidades no residentes que no
actúen mediante establecimiento permanente.
Las entidades no residentes que no actúen mediante
establecimiento permanente dispondrán de plazo hasta el 15 de
mayo de 2019 para presentar la declaración jurada y efectuar el
pago del saldo del IRNR y del Impuesto al Patrimonio, por el
ejercicio cerrado al 31/12/2018.
Presentación de las declaraciones juradas: por Internet, o en
medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas
o dependencias de la DGI.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de
cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal
28.
16. IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: entidades no residentes que no
actúen mediante establecimiento permanente (artículos 21 bis y 21
ter Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007).
IRNR/IVA: Pagos a cuenta e información relacionada
Trimestre
Días de 2019
Octubre- Diciembre 2018
10 de enero
Enero-marzo 2019
10 de abril
Abril-junio 2019
10 de julio
Julio-Setiembre 2019
10 de octubre
Plazo para abonar el IVA y los pagos a cuenta del IRNR
establecidos en el numeral 4°) de la Resolución N° 6409/2018 de
16 de julio de 2018: 15 de mayo de 2019.
Pagos: electrónicamente vía Internet.
Presentación de las declaraciones juradas: en el plazo y
condiciones establecidas en el numeral 15.
Las entidades no residentes que no actúen mediante
establecimiento permanente, y realicen actividades comprendidas
en los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto N° 149/007 de 26 de
abril de 2007; efectuarán el pago del saldo del Impuesto al
Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2018, en el plazo
establecido en el numeral 15.
17. IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo.
La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo
con el siguiente cuadro:
RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda
Días de 2019
0
27 de junio al 2 de julio
1
3 al 8 de julio
2
9 al 14 de julio
3
15 al 21 de julio
4
22 al 25 de julio
5
26 al 31 de julio
6
1 al 6 de agosto
7
7 al 12 de agosto
8
13 al 18 de agosto
9
19 al 22 de agosto
Atrasados
23 al 26 de agosto
Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago
del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de
2018 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de
vencimientos:
1era. cuota
27 de agosto
2da. cuota
25 de setiembre
3era. cuota
28 de octubre
4ta. cuota
26 de noviembre
5ta. cuota
26 de diciembre
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de
cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal
28.
18. IRPF: Categoría I - responsables.
Los responsables designados por los artículos 36° (Arrendamientos
y otros rendimientos del capital inmobiliario), 39° (Rendimientos
del capital mobiliario) excepto los del literal h) y 43°
(Rematadores por transmisión de bienes muebles), del Decreto N°
148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada
y verterán el importe retenido en los plazos y condiciones
establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que
pertenezcan.
Los responsables designados por el literal h) del artículo 39°
del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la
declaración jurada por Internet o en medios magnéticos, en los
locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI
y efectuarán el pago electrónicamente vía Internet o en dichas
redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en
el ordinal 28; de acuerdo con el siguiente cuadro:
Último Dígito
Días de 2019
0-1-2-3
07 de mayo
4-5-6
10 de mayo
7-8-9
15 de mayo
19. IRPF: Categoría II - responsables sustitutos artículo 62° Decreto
148/007- declaración jurada y pago.
Los responsables sustitutos designados por el artículo 62° del
Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, verterán la retención
efectuada, en las redes de cobranza habilitadas o
electrónicamente vía Internet, en las fechas establecidas en el
siguiente cuadro de vencimientos:
Dígitos
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
TODOS
22
21
25
25
22
24
22
21
20
21
21
20
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan las
contribuciones especiales de seguridad social a través del
mecanismo de compensación de créditos, dispondrán del siguiente
cuadro de vencimientos, a los efectos de realizar el pago y
presentar la declaración jurada que refiere el artículo 65° del
Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007:
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
25
25
25
25
27
25
25
26
25
25
25
26
20. IRPF: Categoría II - responsables por obligaciones tributarias de
terceros - declaración jurada y pago.
Los responsables designados por el artículo 73° del Decreto N°
148/007 de 26 de abril de 2007 (Responsables por obligaciones
tributarias de terceros), presentarán la Declaración Jurada
prevista en el inciso segundo del numeral 30° de la Resolución
N° 662/2007 de 29 de junio de 2007, y verterán las retenciones en
los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3,
según el grupo al que pertenezcan.
21. IRPF: Categoría II - restantes responsables - declaración jurada
y pago.
Los responsables designados en los artículos 66° (Cooperativas),
67° (Afiliados activos a otras instituciones previsionales), 69°
(AFAPs) y en el segundo inciso del 71° (Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias), del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de
2007, y en los numerales 41) (Empleadores usuarios de zona
franca), 42) (Subsidios por inactividad compensada), 43)
(Construcción), 45) (Pagos a ex - empleados y familiares), 45)
bis (Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46) (Retiros
incentivados), de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de
2007, excepto los casos comprendidos en el artículo 62° del
referido Decreto, presentarán la declaración jurada y verterán la
retención en los plazos y condiciones establecidos en los
ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.
22. IASS: responsables sustitutos - declaración jurada y pago
Los responsables sustitutos designados en el artículo 10° del
Decreto N° 344/008 de 16 de julio de 2008, presentarán la
declaración jurada y verterán la retención en los plazos y
condiciones establecidos en los ordinales 1, 2 y 3, según el
grupo al que pertenezcan.
23. IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e incrementos
patrimoniales.
Mes
Días de 2019
Diciembre 2018
25 de enero
Enero 2019
25 de febrero
Febrero 2019
25 de marzo
Marzo 2019
25 de abril
Abril 2019
27 de mayo
Mayo 2019
25 de junio
Junio 2019
25 de julio
Julio 2019
26 de agosto
Agosto 2019
25 de setiembre
Setiembre 2019
25 de octubre
Octubre 2019
25 de noviembre
Noviembre 2019
26 de diciembre
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de
cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal
28.
24. IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles - Entidades en
Régimen de Atribución de Rentas.
Los responsables designados por el numeral 16 bis de la
Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007, verterán las
retenciones en los plazos y condiciones establecidas en los
ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezca.
25. IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de Rentas -
declaración jurada.
Ultimo Dígito
Días de 2019
0-1-2-3
8 de marzo
4-5-6
13 de marzo
7-8-9
18 de marzo
Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios
magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o
dependencias de la DGI.
26. IRPF/IVA: Agentes de Retención - Comisiones de Apoyo de las
Unidades Ejecutoras del MSP.
Las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio
de Salud Pública presentarán la declaración jurada
correspondiente y verterán el IRPF y el IVA, de acuerdo al
siguiente cuadro:
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
25
25
25
25
27
25
25
26
25
25
25
26
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de
cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal
28.
27. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.
- Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a
explotaciones agropecuarias
Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1°)
de la Resolución N° 9495/2017 de 12 de diciembre de 2017: por
Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de
cobranza habilitadas, hasta el 30 de abril de 2019.
Pago:
1era. cuota
31 de mayo de 2019
2da. Cuota
30 de agosto de 2019
3era. cuota
31 de octubre de 2019
-
Electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza
habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 28.
- Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación
agropecuaria:
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de
cobranza habilitadas.
1era. cuota
Entre el 2 de enero y el 31 de mayo de 2019
2da. cuota
Entre el 1 de julio y el 30 de agosto de 2019
3era. cuota
Entre el 16 de setiembre y el 31 de octubre de 2019
28. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO.
Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados
de crédito (no electrónicos), serán realizados exclusivamente
en:
- dependencias de la Dirección General Impositiva
- dependencias del Banco de Previsión Social cuando se cancelen
obligaciones por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social
(Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como entidad
colaboradora en la recaudación (Certificados A, B o C).
Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados
de crédito electrónicos se regirán por lo dispuesto en la
Resolución N° 3906/2014 de 30 de octubre de 2014.
29. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:
Días de 2019
25 de enero
25 de febrero
25 de marzo
25 de abril
27 de mayo
25 de junio
25 de julio
26 de agosto
25 de setiembre
25 de octubre
25 de noviembre
26 de diciembre
2°) Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en el Boletín
Informativo y página web. Cumplido, archívese.
Firmado: El Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra.