FIJACION DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN LOS QUE SE APLICARA LA EXONERACION DE LA ACTIVIDAD DE PRODUCCION DE SOPORTES LOGICOS Y SERVICIOS VINCULADOS




Fecha de Publicación: 30/11/2018
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                          Resolución N° 10403/2018

Establécense los términos y condiciones en los que se aplicará la exoneración de la actividad de producción de soportes lógicos y servicios vinculados.
(5.600*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                                       Montevideo, 28 de noviembre de 2018

   VISTO: el Decreto N° 244/018, de 20 de agosto de 2018.

   RESULTANDO: que la referida norma dispuso modificaciones al Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, reglamentando la exoneración de la actividad de producción de soportes lógicos y servicios vinculados, que rige para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018.

   CONSIDERANDO: I) necesario establecer los términos y condiciones en los que se aplicará dicha exoneración;

   II) conveniente incluir en el régimen de facturación electrónica, a los sujetos que desarrollen actividades que cumplan con el alcance objetivo y subjetivo de la exoneración aludida;

   III) pertinente atender la especial situación que acaece en los ejercicios fiscales cerrados entre el 1° de enero y el 30 de noviembre de 2018, que no cuentan con régimen exoneratorio aplicable a las actividades referidas. 

   ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   1°)  Declaración Jurada - Actividades de producción de soportes
        lógicos.- La declaración jurada a que refiere el literal a. del
        artículo 161 ter del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007,
        se presentará anualmente mediante aplicativo proporcionado a
        tales efectos. En ella debe constar la siguiente información
        respecto de cada activo que haya generado rentas exentas en el
        ejercicio:

        (a)  identificación del activo y fecha de su registro al amparo
             de la Ley N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937;
        (b)  Número de RUC, Cédula de Identidad o Número de
             Identificación Extranjero (NIE) del socio o accionista que
             lo hubiere registrado, o declaración de que el activo fue
             registrado por la propia empresa;
        (c)  importe de los gastos y costos comprendidos en el literal a.
             del apartado i. del primer inciso del artículo 161 bis del
             Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007;
        (d)  importe de los gastos y costos comprendidos en el literal b.
             del apartado i. del primer inciso del artículo 161 bis del
             Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007; 
        (e)  monto del ingreso exonerado en el ejercicio.
        (f)  declaración de no vinculación con los prestadores no
             residentes de los servicios, respecto de gastos o costos
             incluidos en el literal c). 
        (g)  declaración de que los importes correspondientes a gastos y
             costos incluidos en los literales c) y d), cumplen con los
             requisitos establecidos en el literal d. del artículo 161
             ter del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.

        La constancia de registro aludido en el literal (a) del inciso
        anterior; y la autorización de uso y explotación exclusiva del
        activo a favor de la empresa, realizada por parte de la persona
        aludida en el literal (b) del inciso anterior, deberán permanecer
        en poder de la empresa, a disposición de la Dirección General
        Impositiva por el plazo de prescripción de los tributos.

   2°)  Declaración Jurada - Servicios de desarrollo de soportes lógicos
        y servicios vinculados.- La declaración jurada a que refiere el
        literal b. del artículo 161 ter del Decreto N° 150/007 de 26 de
        abril de 2007, se presentará anualmente mediante aplicativo
        proporcionado a tales efectos. En ella debe constar la siguiente
        información respecto de la totalidad de los servicios prestados
        en el ejercicio:

        (a)  número de dependientes que desarrollaron en territorio
             nacional, en forma directa, tareas vinculadas a la
             prestación de los servicios, cantidad total de horas
             insumidas por las referidas tareas, e importe total de las
             remuneraciones abonadas a los mismos, en el ejercicio; 
        (b)  cantidad total de horas contratadas con otros prestadores de
             servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios
             vinculados, en territorio nacional; identificando a los
             prestadores y los importes abonados a cada uno de ellos en
             el ejercicio; 
        (c)  importe de los gastos y costos directos incurridos en el
             país, en el ejercicio, para la prestación de los servicios
             exonerados, incluidos los montos referidos en los literales
             (a) y (b);
        (d)  importe de los gastos y costos directos totales incurridos
             en el ejercicio, para la prestación de los servicios
             exonerados; y
        (e)  monto del ingreso exonerado en el ejercicio.

   3°)  Declaración Jurada - Plazos.- Las declaraciones juradas referidas
        en los numerales 1°) y 2°), se presentarán en los mismos plazos
        previstos para la presentación de la declaración jurada del
        Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
        respectiva.

   4°)  Activos registrados.- A los solos efectos fiscales, la propiedad
        de los activos resultantes de las actividades de producción de
        soportes lógicos a que refiere el apartado i del primer inciso
        del artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de
        2007, será atribuida exclusivamente a la empresa que desarrolló
        tales actividades, en tanto tenga el derecho a su uso y
        explotación exclusiva, concedido por el socio o accionista que lo
        hubiere registrado al amparo de la Ley N° 9.739 de 17 de
        diciembre de 1937. 

        En la medida que se mantenga dicha situación, no se reconocerán
        efectos fiscales a las operaciones realizadas respecto de dichos
        activos, entre la empresa y los socios o accionistas referidos.

   5°)  Documentación - Actividades de producción de soportes lógicos.-
        Para tener derecho a la exoneración dispuesta por el apartado i.
        del primer inciso del artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 de
        26 de abril de 2007, se deberá dejar constancia del número de
        registro del activo correspondiente y del porcentaje de
        exoneración que le resulta aplicable, en el documento que
        respalde la operación, debiendo emitir un documento separado por
        cada activo que genere rentas exentas. 

   6°)  Documentación - Servicios de desarrollo de soportes lógicos y
        servicios vinculados.- Para tener derecho a la exoneración
        dispuesta por el apartado ii. del primer inciso del artículo 161
        bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, se deberá
        dejar constancia de dicho extremo en la documentación que
        respalde la operación correspondiente.

        Los servicios a que refiere el presente numeral no podrán
        documentarse conjuntamente con servicios no comprendidos en la
        exoneración referida.

   7°)  Acceso a la exoneración - Actividades de producción de soportes
        lógicos.- El acceso a la exoneración dispuesta por el apartado i.
        del primer inciso del artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 de
        26 de abril de 2007, estará condicionado, para cada activo
        registrado, a la inclusión de la constancia a que refiere el
        numeral 5°) en la totalidad de los comprobantes emitidos en el
        ejercicio, que documenten operaciones relacionadas con dicho
        activo.

        En caso de emitirse la documentación referida en el inciso
        anterior sin dicha constancia, la totalidad de las rentas
        generadas en el ejercicio por el activo respectivo, estarán
        imposibilitadas de ampararse a la exoneración, no pudiendo
        revertirse dicha situación hasta el ejercicio siguiente.

   8°)  Acceso a la exoneración - Servicios de desarrollo de soportes
        lógicos y servicios vinculados.- Para acceder a la exoneración
        dispuesta por el apartado ii. del primer inciso del artículo 161
        bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, será condición
        necesaria la inclusión de la constancia a que refiere el numeral
        6°) en la totalidad de los comprobantes emitidos en el ejercicio,
        correspondientes a dichos servicios.

        En caso de emitirse la documentación referida en el inciso
        anterior sin dicha constancia, la totalidad de las rentas
        generadas en el ejercicio por los servicios a que refiere este
        numeral, estarán imposibilitadas de ampararse a la exoneración,
        no pudiendo revertirse dicha situación hasta el ejercicio
        siguiente.

   9°)  Documentación fiscal electrónica - Inicio de actividades.-
        Agrégase al numeral 4° de la Resolución N° 798/2012, de 8 de mayo
        de 2012, el siguiente inciso:

        "Las entidades que comiencen a desarrollar actividades que
        cumplan con el alcance objetivo y subjetivo de las exoneraciones
        dispuestas por el artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 de 26
        de abril de 2007, dispondrán de 90 días desde el inicio de tales
        actividades, para postularse al régimen de comprobantes fiscales
        electrónicos."

   10°) Documentación fiscal electrónica - Empresas en marcha.- Las
        entidades que a la fecha de publicación de la presente resolución
        se encuentren desarrollando actividades que cumplan con el
        alcance objetivo y subjetivo de las exoneraciones dispuestas por
        el artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de
        2007, deberán postularse al régimen de comprobantes fiscales
        electrónicos antes del 1° de marzo de 2019.

   11°) Régimen opcional transitorio.- Quienes se acojan al régimen
        opcional transitorio dispuesto por el artículo 161 quater del
        Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, informarán a la
        Dirección General Impositiva el importe total del ingreso
        exonerado al amparo de dicho régimen, por los mismos medios y en
        los mismos plazos, dispuestos para la Declaración Jurada referida
        en el numeral 1°).

   12°) Acceso a la exoneración - Ejercicios iniciados en 2018.- El
        acceso a las exoneraciones dispuestas por el artículo 161 bis del
        Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por las rentas
        generadas en ejercicios iniciados en el año 2018, se considerará
        realizado en la medida que la documentación emitida a partir del
        1° de enero de 2019, correspondiente al referido ejercicio,
        incluya la constancia a que refieren los numerales 5°) y 6°),
        según corresponda.

        En caso de emitirse documentación sin dicha constancia luego de
        la fecha establecida en el inciso anterior, la totalidad de las
        rentas generadas en el ejercicio por el activo en cuestión o los
        servicios comprendidos, según el caso, estarán imposibilitadas de
        ampararse a las respectivas exoneraciones.

        Quienes a partir del 1° de enero de 2019 y hasta el cierre del
        ejercicio aludido en el inciso primero, no obtengan rentas
        generadas por un activo o servicio que ya hubiera reportado
        operaciones comprendidas en el régimen exoneratorio, podrán
        acceder a la exoneración de las rentas devengadas en dicho
        ejercicio, mediante la presentación de las Declaraciones Juradas
        a que refieren los numerales 1° y 2° de la presente resolución,
        según corresponda. Igual solución será aplicable para quienes
        cierren el referido ejercicio con anterioridad al 1° de enero de
        2019.

        Aquellos contribuyentes que accedan a la exoneración de acuerdo
        con lo dispuesto en los incisos anteriores, deberán informar a la
        Dirección General Impositiva el monto neto total de las
        operaciones incluidas en documentación emitida en el ejercicio
        sin la constancia de exoneración aludida, referida a activos y
        servicios exonerados, desagregada por cada contribuyente
        beneficiario de las actividades o servicios respectivos. Dicha
        información se presentará en los mismos plazos previstos para la
        presentación de la declaración jurada de IRAE respectiva.

   13°) Transitorio - Deducción de gastos.- La deducción de los gastos
        correspondientes a soportes lógicos y servicios vinculados, por
        operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2018, estará
        condicionada a la obtención por parte del contribuyente, de una
        constancia que, a su solicitud, deberá emitir el proveedor del
        correspondiente bien o servicio, en la cual se establezca:

        a)   la identificación del proveedor y del contribuyente,
             mediante sus respectivas denominaciones y números de RUC;

        b)   el período informado, que deberá ser indicado por el
             contribuyente al proveedor, en ocasión de la solicitud de la
             constancia;

        c)   en el caso de activos 
        -    su identificación,
        -    el porcentaje de renta gravada, y
        -    el importe total facturado en el período por cada activo,
             desagregado por cada comprobante en que se hayan documentado
             las respectivas operaciones, identificados por su
             numeración; y

        d)   en el caso de los servicios gravados por IRAE
        -    su identificación, y
        -    el importe total facturado en el período por cada servicio,
             desagregado por cada comprobante en que se hayan documentado
             los mismos, identificados por su numeración.

             A efectos de la deducción de los gastos a que refiere el
             inciso anterior, no será necesaria dicha constancia siempre
             que:

        a)   el importe total a deducir por ambos conceptos en el
             ejercicio no supere los $ 350.000 (pesos uruguayos
             trescientos cincuenta mil); o

        b)   el contribuyente haya cerrado ejercicio fiscal entre el 31
             de enero y el 31 de octubre de 2018. 

   14°) Transitorio - Plazo para el pago de anticipos.- Los pagos a
        cuenta del IRAE correspondientes a ejercicios iniciados a partir
        del 1° de enero de 2018, devengados hasta el mes de julio de
        2018, como consecuencia de actividades de producción de soportes
        lógicos y servicios vinculados, que no puedan ampararse en las
        exoneraciones dispuestas en el artículo 161 bis del Decreto N°
        150/007 de 26 de abril de 2007, se considerarán realizados en
        plazo en la medida que se efectivicen hasta la fecha de
        vencimiento establecida para el pago del respectivo saldo de
        IRAE.

   15°) Transitorio - Información de horas contratadas.- Cuando el
        contribuyente haya contratado servicios de desarrollo de soportes
        lógicos y servicios vinculados, que se hubieran facturado con
        anterioridad al 30 de noviembre de 2018 sin especificar la
        cantidad de horas insumidas, la información de las horas a que
        refiere el literal b) del numeral 2°) podrá realizarse en función
        de la estimación de las mismas que, a su solicitud, le deberá
        suministrar el prestador correspondiente. 

   16°) Ejercicios en curso al 31 de diciembre de 2017.- Las rentas
        devengadas en ejercicios en curso al 31 de diciembre de 2017,
        correspondientes a contribuyentes que desarrollen actividades de
        producción de soportes lógicos y servicios vinculados, podrán
        acogerse al régimen exoneratorio previsto en el literal S) del
        artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, vigente a dicha
        fecha, siempre que se hayan amparado al mismo con anterioridad al
        1° de octubre de 2017.

        Los pagos a cuenta del IRAE por las rentas referidas en el inciso
        anterior que no estén incluidas en el mencionado régimen
        exoneratorio, devengados hasta el 30 de noviembre de 2018, así
        como el saldo del IRAE correspondiente a ejercicios finalizados
        hasta el 31 de agosto de 2018; se considerarán realizados en
        plazo en la medida que se efectivicen hasta el plazo para el pago
        de las obligaciones con vencimiento en diciembre de 2018.

   17°) Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en el Boletín
        Informativo y en la página web. Cumplido, archívese.

   Firmado: El Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra.
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