Resolución DGI N° 95/012
CONTRIBUYENTES CEDE - RÉGIMEN TAX FREE SHOPS - RÉGIMEN DE VENTA DE BIENES A TURISTAS - IVA - DS. JS. Y ANEXO, CONTENIDO.
Fuente del Texto: DGI
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RESOLUCIÓN D.G.I. N° 95/012
CONTRIBUYENTES CEDE - RÉGIMEN TAX FREE SHOPS - RÉGIMEN DE VENTA DE BIENES A TURISTAS - IVA - DS. JS. Y ANEXO, CONTENIDO.
Montevideo, 25 de enero de 2012
Visto: los artículos 68° y 70° del Código Tributario.
Resultando: que las normas legales citadas confieren a la Administración las más amplias facultades de investigación y fiscalización, a la vez que obligan a los contribuyentes y responsables a colaborar en las mencionadas tareas.
Considerando: necesario contar con información a efectos de cumplir con los cometidos asignados a esta Administración.
Atento: a lo expuesto;
El Subdirector General de la Dirección General Impositiva en ejercicio de la Dirección General
R E S U E L V E:
1°) Anexo informativo.- Los contribuyentes comprendidos en el Grupo CEDE de la Dirección General Impositiva que operen en el régimen de Tax Free Shops (Decreto - Ley N° 15.659, de 29 de octubre de 1984) o en el régimen especial de venta de bienes a turistas establecido por el Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995, y sus modificativos, deberán presentar la declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado acompañada por un Anexo.
2°) Contenido del Anexo.- El Anexo deberá contener información detallada de las compras realizadas en el mes, discriminadas según se trate de proveedores domiciliados en el país - incluidas zonas francas y exclaves - o en el exterior, rigiendo para estos documentos lo establecido por la Resolución N° 363/004, de 15 de julio de 2004.
El detalle de los proveedores locales incluirá al menos el 90% (noventa por ciento) de las compras de bienes y servicios, registrando obligatoriamente todos aquellos con los que se realizaron una o más operaciones en el período, y que totalicen un importe superior a UI 10.000 (diez mil unidades indexadas), excluido el IVA cuando corresponda. A tales efectos, se considerará la cotización de la unidad indexada vigente al último día del mes anterior.
Para los proveedores del exterior, se deberá informar el total de operaciones en el mes.
3°) Sustitución.- La información solicitada en el numeral anterior sustituye lo establecido por el numeral 2°) de la Resolución N° 602/002, de 2 de diciembre de 2002, para los sujetos pasivos comprendidos en el numeral 1°) de esta Resolución.
4°) Vigencia.- La presentación del Anexo referido en el numeral 1°) será obligatoria para las compras realizadas a partir del 1° de abril de 2012.
5°) Publíquese en dos diarios de circulación nacional, insértese en el Boletín Informativo y en la página Web. Cumplido, archívese.
El Sub Director General de la DGI en ejercicio de la Dirección General, Cr. Álvaro Romano.
Publicada el 26.01.012 en los Diarios "El País" y "El Observador".
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