RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - IRAE - SE SUTITUYE DESDE SU VIGENCIA LITERAL f) DEL NUMERAL 1º) RES. D.G.I. 2084/2009.


Fuente del Texto: DGI

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RESOLUCION D.G.I. N° 819/010

RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - IRAE - SE SUTITUYE DESDE SU VIGENCIA LITERAL f) DEL NUMERAL 1°) RES. D.G.I. 2084/2009.

Montevideo, 6 de mayo de 2010

Visto: la Resolución de esta Dirección General N° 2084/2009 de 1° de diciembre de 2009;

Resultando: que la referida resolución enunció diferentes hipótesis de configuración de la vinculación entre entidades;

Considerando: necesario precisar algunas de las referidas hipótesis;

Atento: a lo expuesto,

El Director General de Rentas
R E S U E L V E:

1º) Sustituyese desde su vigencia el literal f) del numeral 1°) de la Resolución N° 2084/2009 de 1° de diciembre de 2009, por el siguiente:

    "f) La actividad principal de una entidad derive de contratos de 
        exclusividad como agente, distribuidor, concesionario o proveedor, 
        de bienes, servicios o derechos, celebrados con otra entidad.

    A tales efectos se considerará que una actividad califica como 
    principal, cuando el nivel de los ingresos generados por la misma, 
    representa al menos el 50% (cincuenta por ciento) del total de los 
    ingresos obtenidos por la entidad en el ejercicio correspondiente."

2º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo, página web y cumplido, archívese.

El Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri

Publicado el 07.05.010 en los Diarios "El Observador" y "Últimas Noticias".


		
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