RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - IRAE - NORMAS COMPLEMENTARIAS REFERENTES A PAGO DE LAS DIFERENCIAS DE IMPUESTO.


Fuente del Texto: DGI

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RESOLUCIÓN D.G.I. N° 818/010

RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - IRAE - NORMAS COMPLEMENTARIAS REFERENTES A PAGO DE LAS DIFERENCIAS DE IMPUESTO.

Montevideo, 6 de mayo de 2010

Visto: la Resolución de esta Dirección General N° 2084/2009 de 1° de diciembre de 2009;

Resultando: I) que la referida resolución estableció el plazo para que determinados contribuyentes incluidos en el régimen de Precios de Transferencia, presenten información anual;

II) que dicho plazo no coincide con el previsto para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas;

III) que la reciente implementación del régimen de Precios de Transferencia ha provocado que persistan, al presente, algunas definiciones pendientes en cuanto al correcto tratamiento tributario de ciertas operaciones incluidas en el mismo.

Considerando: adecuado otorgar un plazo consistente con el fijado para la presentación de la información, para que los referidos contribuyentes hagan efectivo el pago de las diferencias de impuesto que pudieran generarse a partir de las conclusiones que se extraigan de la misma, respecto de la aplicación del régimen de Precios de Transferencia;

Atento: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.

El Director General de Rentas

R E S U E L V E:

1º) Los contribuyentes que deban presentar la información anual prevista en el numeral 10°) de la Resolución N° 2084/2009 de 1° de diciembre de 2009, correspondiente al ejercicio fiscal finalizado en el año 2009, podrán efectuar el pago de las diferencias de impuesto que pudieran generarse a partir de la aplicación del régimen de Precios de Transferencia, sin multas ni recargos, siempre que el mismo se realice en el plazo dispuesto para la presentación de la citada información.

2º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo, página web y cumplido, archívese.

El Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri

Publicado el 07.05.010 en los Diarios "El Observador" y "Últimas Noticias".

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