MONOTRIBUTO - RÉGIMEN DE ADECUACIÓN - SE DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS.


Fuente del Texto: DGI

1

RESOLUCIÓN DE LA D.G.I. N° 763/007


MONOTRIBUTO - RÉGIMEN DE ADECUACIÓN - SE DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS.


Montevideo, 23 de julio de 2007

Visto: El artículo 70° y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, y el Decreto N° 199/007 de 11 de junio de 2007.

Resultando: I) que las normas referidas establecen el marco regulatorio general del Monotributo, cometiendo a la Dirección General Impositiva el dictado de normas complementarias;

II) que el artículo 11° del Decreto mencionado en el VISTO, establece un régimen de adecuación para aquellos contribuyentes que estén tributando por un régimen distinto, supeditado a una autorización de la Administración.

Considerando: necesario dictar normas complementarias que permitan el cumplimiento de la autorización respectiva.

Atento: A lo expuesto;

El Director General de Rentas

R E S U E L V E:

1°) Los contribuyentes que habiendo dado clausura reinicien actividades, y soliciten su inclusión en el régimen de monotributo, deberán mantener el régimen de tributación anterior a la clausura, hasta tanto la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social autoricen dicha solicitud.

Aquellos contribuyentes, que previo a la clausura, tributaran de acuerdo al régimen previsto en los artículos 590 a 601 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, o por el artículo 70° y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 no deberán solicitar autorización para estar comprendidos en el régimen de Monotributo.

Tampoco deberán solicitar autorización quienes hayan dado clausura con una antelación no menor a tres años transcurridos entre el momento de la clausura y el reinicio de actividades.

2°) Los contribuyentes referidos en el numeral anterior, que hayan sido autorizados a tributar por el régimen previsto en el artículo 70° y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, podrán imputar los pagos realizados por otros impuestos, con excepción del Impuesto al Valor Agregado, a dicho régimen o solicitar su devolución mediante certificados de crédito para su uso ante el Banco de Previsión Social o ante la Dirección General Impositiva.

3°) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo, página web y cumplido, archívese.

El Director General de Rentas.-
Cr. Nelson Hernández Lamarque

Publicada el 24.07.007 en los Diarios "El Observador" y "Últimas Noticias".


		
		Ayuda