CERTIFICADO ÚNICO - PUBLICACIÓN EN EL SITIO WEB DE LA DGI.


Fuente del Texto: DGI

1

Montevideo, 27 de mayo de 2008

VISTO: el artículo 66 de la Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: que la mencionada norma faculta a la Dirección General Impositiva a publicar el estado del certificado único a que hace referencia el artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, y alguno o todos los datos que constan en el mismo.

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la mencionada facultad a efectos de facilitar a los contribuyentes el desarrollo de sus actividades.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

1°) La Dirección General Impositiva publicará en su sitio web el estado del certificado único previsto por el artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, para cada contribuyente. El certificado de vigencia anual publicado en esta forma sustituirá a todos los efectos el documento impreso.

2°) Aquellos contribuyentes cuyo certificado figure en el estado "Certificado de vigencia anual habilitado", no deberán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a efectos de obtener el mencionado documento.

3°) Quienes estén obligados a exigir la exhibición del certificado, deberán verificar en el sitio web de la Dirección General Impositiva la existencia del certificado vigente, y podrán imprimir el comprobante de la consulta efectuada o tomar nota de:
          a) el número de constancia,
          b) fecha de vencimiento y
          c) número de contribuyente.

4°) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín informativo y en la página web. Cumplido, archívese.

Firmado: El Director General de Rentas, Cr. Nelson Hernández Lamarque
Publicado: El País, La República, El Observador y Ultimas Noticias, 28 de mayo de 2008


		
		Ayuda