Resolución DGI N° 750/008
CERTIFICADO ÚNICO - PUBLICACIÓN EN EL SITIO WEB DE LA DGI.
Fuente del Texto: DGI
Montevideo, 27 de mayo de 2008
VISTO: el artículo 66 de la Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: que la mencionada norma faculta a la Dirección General Impositiva a publicar el estado del certificado único a que hace referencia el artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, y alguno o todos los datos que constan en el mismo.
CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la mencionada facultad a efectos de facilitar a los contribuyentes el desarrollo de sus actividades.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1°) La Dirección General Impositiva publicará en su sitio web el estado del certificado único previsto por el artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, para cada contribuyente. El certificado de vigencia anual publicado en esta forma sustituirá a todos los efectos el documento impreso.
2°) Aquellos contribuyentes cuyo certificado figure en el estado "Certificado de vigencia anual habilitado", no deberán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a efectos de obtener el mencionado documento.
3°) Quienes estén obligados a exigir la exhibición del certificado, deberán verificar en el sitio web de la Dirección General Impositiva la existencia del certificado vigente, y podrán imprimir el comprobante de la consulta efectuada o tomar nota de:
a) el número de constancia,
b) fecha de vencimiento y
c) número de contribuyente.
4°) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín informativo y en la página web. Cumplido, archívese.
Firmado: El Director General de Rentas, Cr. Nelson Hernández Lamarque
Publicado: El País, La República, El Observador y Ultimas Noticias, 28 de mayo de 2008
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