DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DIVISIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES - SE REQUIERE DE DICHOS CONTRIBUYENTES DE DETERMINADA INFORMACIÓN QUE SATISFAGA LAS NECESIDADES DE CONTRALOR DE LA ADMINISTRACIÓN.


Fuente del Texto: DGI

1

RESOLUCIÓN DE LA D.G.I. N° 728/005


DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DIVISIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES - SE REQUIERE DE DICHOS CONTRIBUYENTES DE DETERMINADA INFORMACIÓN QUE SATISFAGA LAS NECESIDADES DE CONTRALOR DE LA ADMINISTRACIÓN.


Montevideo, 19 de Setiembre de 2005

Visto: el artículo 4° del Decreto 166/005 de fecha 30 de mayo de 2005;

Resultando: que la mencionada norma crea la División Grandes Contribuyentes dependiente de la Dirección General cuyo cometido es gestionar la administración tributaria de estos contribuyentes;
Considerando: necesario contar con información que satisfaga las necesidades de contralor de la Administración;

Atento: a lo expuesto;

El Director General de Rentas

R E S U E L V E:

1°) Los contribuyentes gestionados por la División Grandes Contribuyentes dispondrán de un plazo de 30 días a partir de la notificación de su incorporación a la mencionada División, para presentar la información que se le solicite en ese acto, referente a los ejercicios económicos cerrados a partir del 1° de enero de 2002.

2°) La declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado deberá ser acompañada por un anexo conteniendo información detallada de las compras plaza exentas y gravadas, así como de las ventas a contribuyentes, discriminadas por tasas, rigiendo para estos documentos lo establecido por la Resolución 363/004 de 15 de julio de 2004.

La información de compras plaza exentas incluirá al menos el 90% de las del período, registrando obligatoriamente todas aquellas cuyo importe sea superior a $ 15.000 (quince mil pesos uruguayos), en una o más operaciones con el mismo proveedor.

El detalle de los proveedores totalizará al menos el 90% (noventa por ciento) del crédito fiscal, registrando obligatoriamente todos aquellos con los que se realizaron una o más operaciones en el período, y que acumulan un impuesto incluido superior a los $ 4.000 (cuatro mil pesos uruguayos).

El detalle de IVA Ventas a contribuyentes totalizará al menos al 90% (noventa por ciento) del importe facturado en el período por este concepto, incluyendo obligatoriamente aquellos contribuyentes a los que se haya facturado un Impuesto al Valor Agregado mayor a los $ 4.000 (cuatro mil pesos uruguayos), sea en una o más operaciones.

3°) La información solicitada en el numeral anterior sustituye lo establecido por el numeral 2°) de la Resolución N° 602/002 en la redacción dada por la Resolución 661/002, para los sujetos pasivos comprendidos en el numeral 1°) de esta Resolución.

4°) La presentación del Anexo referido en el numeral 2°, será obligatoria a partir del mes de cargo siguiente al de la incorporación del contribuyente a la División Grandes Contribuyentes.

5°) Publíquese en dos diarios de circulación nacional, insértese en el Boletín Informativo y en la página Web. Cumplido archívese.
El Director General de Rentas.- Cr. Eduardo Zaidensztat

Publicada el 26.09.005 en los Diarios "La República" y "El Observador".


		
		Ayuda