CONTRIBUYENTES CEDE - DS.JS. IVA, ANEXOS - SE REQUIERE INFORMACIÓN A EFECTOS DE CONTRALOR.


Fuente del Texto: DGI

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Montevideo, 16 de enero de 2009

VISTO: el artículo 68° del Código Tributario.

CONSIDERANDO: necesario contar con información que satisfaga las necesidades de contralor de la Administración.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:

1°) Los contribuyentes incluidos en el Grupo CEDE que sean notificados por la Administración, deberán presentar la declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado acompañada por un Anexo.

Dicho Anexo deberá contener información detallada de las compras plaza exentas y gravadas, así como de las ventas a contribuyentes, discriminadas por tasas, rigiendo para estos documentos lo establecido por la Resolución N° 363/004 de 15 de julio de 2004.

La información de compras plaza exentas incluirá al menos el 90% de las del período, registrando obligatoriamente todas aquellas cuyo importe sea superior a $ 15.000 (quince mil pesos uruguayos), en una o más operaciones con el mismo proveedor.

El detalle de los proveedores totalizará al menos el 90% (noventa por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras de bienes y servicios, registrando obligatoriamente todos aquellos con los que se realizaron una o más operaciones en el período, y que acumulan un impuesto incluido superior a los $ 4.000 (cuatro mil pesos uruguayos).

El detalle de IVA Ventas a contribuyentes totalizará al menos al 90% (noventa por ciento) del importe facturado en el período por este concepto, incluyendo obligatoriamente aquellos contribuyentes a los que se haya facturado un Impuesto al Valor Agregado mayor a los $ 4.000 (cuatro mil pesos uruguayos), sea en una o más operaciones.

2°) La información solicitada en el numeral anterior sustituye lo establecido por el numeral 2°) de la Resolución N° 602/002 en la redacción dada por la Resolución 1058/005, para los sujetos pasivos comprendidos en el numeral 1°) de esta Resolución.

3°) La presentación del Anexo referido en el numeral 1°, será obligatoria a partir del mes de cargo siguiente al de la notificación.
4°) Publíquese en dos diarios de circulación nacional, insértese en el Boletín Informativo y en la página Web. Cumplido archívese.
ATsd01.3

 Firmado: El Director General de Rentas, Cr. Nelson Hernández Lamarque
Publicado: La República y Ultimas Noticias, 17 de enero de 2009


		
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