REBAJA DE ALÍCUOTA - IVA - SE SUSTITUYEN DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN DE LA D.G.I. Nº 12/006 DE 05.01.006.


Fuente del Texto: DGI

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RESOLUCIÓN DE LA D.G.I. N 66/006

REBAJA DE ALÍCUOTA - IVA - SE SUSTITUYEN DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN DE LA D.G.I. N° 12/006 DE 05.01.006.

Montevideo, 26 de enero de 2006

Visto: La Resolución N° 012 /2006 de 5 de enero de 2006.

Resultando: Necesario precisar algunos aspectos vinculados al régimen de reducción de la tasa del I.V.A. para determinadas operaciones relacionadas con el sector turístico previsto en la Ley N°17.934 de 26 de diciembre de 2005.

Atento: A lo expuesto.

El Director General de Rentas

RESUELVE:

1°) Sustitúyese el numeral 1°) de la Resolución N° 012 /2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:

"1°) Servicios gastronómicos - Prestaciones accesorias - El suministro de alimentos y bebidas no elaborados por el establecimiento se considerará incluido en el presente régimen, en tanto los mismos sean consumidos dentro del local comercial.

No se considerarán prestaciones accesorias las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios que no constituyan servicios gastronómicos, aún cuando se realicen y facturen concomitantemente con ellos."

2°) Sustitúyese el numeral 11°) de la Resolución N° 012/2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:

"11°) Datos a informar - Se deberá informar para cada operación que se beneficia con la rebaja de tasa, incluida en los cierres de cada mes, los siguientes datos:

. Número de RUC del establecimiento
. Fecha de la operación
. Número de factura o comprobante de venta
. Número identificatorio de la transacción
. Moneda de la operación
. Tipo de cambio de la operación
. Importe total de la operación expresado en moneda nacional (IVA incluido)
. Importe del crédito en moneda nacional (por reducción de alícuota). "

3°) Sustitúyese el numeral 18°) de la Resolución N° 012 /2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:

 " 18°) Disposición transitoria 1- A partir de 12 de enero de 2006 y hasta el 10 de febrero de 2006, accederán al beneficio los establecimientos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

a) Tengan por giro exclusivo la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 1° de la ley N° 17.934 de 26 de diciembre de 2005 (servicios gastronómicos, de catering, para fiestas y eventos, de arrendamiento de vehículos sin chofer, y de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico). En el caso de mediación en el arrendamiento de inmuebles, dichos establecimientos sólo podrán incluir en el régimen que se reglamenta las comisiones inherentes a ese giro.

b) Cuenten con un código independiente suministrado por la administradora de la tarjeta para identificar cada una de las operaciones comprendidas en el régimen de reducción de la alícuota de IVA.

Los establecimientos comprendidos en este numeral, cuyo giro exclusivo consista en la prestación de servicios gastronómicos, de catering, para fiestas y eventos, de arrendamiento de vehículos sin chofer y de mediación en el arrendamiento de inmuebles, no podrán financiar en este régimen las operaciones no comprendidas en el mismo.

Las entidades administradoras de las tarjetas deberán proporcionar a la Dirección General Impositiva la nómina de sus clientes habilitados a operar en el sistema antes de su efectivo comienzo.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, los establecimientos no comprendidos en el primer inciso del presente numeral, podrán solicitar y obtener de la Dirección General Impositiva, su incorporación al régimen que se reglamenta en forma previa. A estos efectos, deberán demostrar a la Administración que cuentan con un sistema apto para validar y verificar sus operaciones a los efectos del presente régimen."

4°) Sustitúyese el numeral 20°) de la Resolución N° 012 /2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:

"20°) Disposición transitoria 3 - Los establecimientos que no hayan quedado comprendidos en el presente régimen en virtud de lo dispuesto por el numeral 18°), se incorporarán al mismo en una fecha que no podrá exceder el 17 de abril de 2006."

5°) Sustitúyese el numeral 26°) de la Resolución N° 012 /2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:

 "26°) Obligación de informar a la D.G.I.- Las empresas administradoras de crédito deberán informar para cada operación en las que intervengan, incluida en los cierres de cada mes, los siguientes datos:

Número de Registro Unico de Contribuyentes del establecimiento.
Fecha de la operación
Número de factura o comprobante de venta
Número identificatorio de la transacción
Moneda de la operación.
Tipo de cambio de la operación.
Importe total de la operación expresado en moneda nacional (IVA incluido)"

En caso que el establecimiento declare no poseer número de RUC por no corresponder la inscripción en la Dirección General Impositiva, se consignará el número de cédula de identidad incluyendo el dígito verificador.

6°) Sustitúyese el numeral 28°) de la Resolución N° 012/2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:
"Derogación - Derógase a partir del 1° de mayo de 2006 la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 541/991 de 4 de noviembre de 1991."

7°) En caso que los establecimientos se beneficien de la reducción de alícuotas por operaciones que no se encuentran comprendidas en el presente régimen, serán responsables de la reducción indebidamente aprovechada, siéndoles aplicables las sanciones previstas en el Código Tributario.

8°) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y en la página web. Cumplido, archívese.

El Director General de Rentas.- Cr. Eduardo Zaidensztat

Publicada el 27.01.006 en los Diarios "Últimas Noticias", "El Observador" y "La República".


		
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