NORMAS FORMALES - EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CRÉDITO - IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON INTERVENCIÓN DE ADMINISTRADORES DE TARJETAS - SE DEROGAN DISPOSICIONES DE LA RES. DGI Nº 12/006 DE 05.01.006.


Fuente del Texto: DGI

1

RESOLUCIÓN N° 577/006

NORMAS FORMALES - EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CRÉDITO - IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON INTERVENCIÓN DE ADMINISTRADORES DE TARJETAS - SE DEROGAN DISPOSICIONES DE LA RES. DGI N° 12/006 DE 05.01.006.

Montevideo, 26 de mayo de 2006

Visto: el Capítulo III de la Resolución 12/006 de 5 de enero de 2006;

Resultando: que en el mismo se establecen normas formales de identificación para operaciones con intervención de administradores de tarjetas;

Considerando: I) que el marco normativo vigente faculta a la Administración a utilizar diversos medios a efectos de ejercer el adecuado control de las operaciones realizadas por los contribuyentes así como a requerir información a terceros;

II) que se deben realizar los máximos esfuerzos a efectos de lograr cumplir con esa meta sin entorpecer el normal desarrollo de la actividad empresarial;

III) que por medios alternativos a los previstos por la norma mencionada en el Visto, es viable contar con elementos que proporcionen la información necesaria en forma oportuna sin que los contribuyentes sean afectados en la agilidad de sus servicios ni en sus costos;

Atento: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,

EL Director General de Rentas

R E S U E L V E:

1°) Las empresas administradoras de crédito que intervengan en ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin, deberán presentar mensualmente en medios magnéticos un archivo que individualizará para cada día, el detalle de todas las operaciones realizadas, incluyendo su respectivo importe. Este detalle identificará a los sujetos activos del crédito mediante su nombre o razón social, su domicilio y su respectivo número de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes, ordenándose en forma ascendente según el mencionado número y cronológicamente dentro de cada RUC.

En el referido archivo constará asimismo, para cada operación, el número de transacción asignado por el sistema, de transacción del comercio, o del voucher, en caso de haberse formalizado la misma mediante la utilización de P.O.S., sistemas electrónicos propios del vendedor o sistemas manuales, respectivamente.

Aquellas operaciones concertadas con establecimientos que declaren no poseer número de RUC por no corresponder la inscripción en la Dirección General Impositiva, se remitirán en otro archivo conteniendo los mismos datos requeridos en los incisos precedentes, sustituyéndose el número de RUC por el número de cédula de identidad incluyendo el dígito verificador.

2°) La información suministrada se considerará aceptada definitivamente si no mediara comunicación en contrario por parte de la Administración en un plazo de 30 días.

3°) Lo dispuesto en el numeral 2° regirá para operaciones que se realicen a partir del mes de junio de 2006, debiendo presentarse el correspondiente archivo dentro de los cinco primeros días hábiles del mes subsiguiente al de las operaciones que se declaren.

4°) Deróganse los numerales 21° a 27° de la Resolución 12/006 de 5 de enero de 2006.

5°) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web, y cumplido, archívese.

Publicada el 29.05.006 en los Diarios "El Observador", " La República" y "El País".


		
		Ayuda