CONTRIBUYENTES DE IRPF QUE TRIBUTAN IRAE POR LO DISPUESTO EN EL ART. 5 TIT-4 Y ART. 6, DTO. Nº 150/007 Y SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES DE TRIBUTAR IRPF - MECANISMO SIMPLIFICADO Y ALTERNATIVO PARA COMUNICAR LA OPCIÓN.


Fuente del Texto: DGI

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RESOLUCIÓN D.G.I. N° 550/011

CONTRIBUYENTES DE IRPF QUE TRIBUTAN IRAE POR LO DISPUESTO EN EL ART. 5 TIT-4 Y ART. 6, DTO. N° 150/007 Y SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES DE TRIBUTAR IRPF - MECANISMO SIMPLIFICADO Y ALTERNATIVO PARA COMUNICAR LA OPCIÓN.

Montevideo, 31 de marzo de 2011

Visto: los artículos 5° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y 6° del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.

Resultando: I) que la norma reglamentaria referida dispuso que quienes hubieran ejercido la opción de tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas deben continuar liquidando dicho impuesto por al menos tres ejercicios;

II) que luego de transcurrido dicho plazo, aquellos contribuyentes que oportunamente hubieran ejercido la opción de tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas podrán optar por tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas;

III) que igual opción podrán ejercer aquellos contribuyentes que hubieran tributado el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por aplicación del último inciso del artículo 5° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y hayan dejado de estar comprendidos en tal hipótesis.

Considerando: conveniente instrumentar un mecanismo simplificado a efectos de comunicar a la Dirección General Impositiva el ejercicio de tal opción.

Atento: a lo expuesto;

El Director General de Rentas

R E S U E L V E:

1°) Quienes obtengan rentas comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, y habiendo tributado el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, se encuentren en condiciones de tributar por tales rentas el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, manifestarán su voluntad de hacer efectiva dicha opción con el pago del primer anticipo del referido impuesto correspondiente al año por el cual se realiza la opción.

2°) Aquellos contribuyentes a los que no les corresponda efectuar el anticipo del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas referido en el numeral anterior y pretendan ejercer la opción de tributar tal impuesto, dispondrán de un plazo de 90 días, contados desde el inicio del ejercicio fiscal por el cual se realiza la opción, para comunicar la misma ante el Departamento Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva.

3°) Luego de transcurrido el plazo a que refiere el numeral anterior o de haberse efectuado anticipos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por las mencionadas rentas, la opción surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su comunicación al Departamento Registro Único de Contribuyentes, siempre que en dicho ejercicio el contribuyente esté en condiciones de tributar el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.

4°) Transitorio.- Aquellos contribuyentes que deseen ejercer la opción prevista en los numerales anteriores por los ejercicios iniciados el 1° de enero de 2011, podrán hacerlo con el pago del primer o segundo anticipo del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, mientras que el plazo a que refiere el numeral 2°, disponible para ellos, será de 150 días.

Quienes abonen anticipos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas correspondientes al ejercicio 2011 hasta el 31 de mayo de dicho año, y deseen ejercer la referida opción, podrán considerar tales anticipos, a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas de tal período.

5°) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y en la página web. Cumplido, archívese.

El Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri.

Publicada el 1°.04.011 en los diarios "El País" y "Caras y Caretas".


		
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