Resolución DGI N° 549/011
RÉGIMEN OPCIONAL PARA ENAJENACIÓN DE BIENES DE LA PESCA ARTESANAL - IRAE - APLICABLE PARA ADQUISICIONES A MONOTRIBUTISTAS.
Fuente del Texto: DGI
RESOLUCIÓN D.G.I. N° 549/011
RÉGIMEN OPCIONAL PARA ENAJENACIÓN DE BIENES DE LA PESCA ARTESANAL - IRAE - APLICABLE PARA ADQUISICIONES A MONOTRIBUTISTAS.
Montevideo, 31 de marzo de 2011
Visto: el artículo 47° del Título 4 del Texto Ordenado 1996,
Resultando: que la mencionada norma faculta a establecer procedimientos para la determinación de las rentas de fuente uruguaya en todos aquellos casos en que por la naturaleza de la explotación, por las modalidades de la organización o por otro motivo justificado, las mismas no puedan establecerse con exactitud.
Considerando: I) que las empresas cuya actividad consiste en la venta de bienes adquiridos a quienes realicen la actividad de pesca artesanal, presentan dificultades para la determinación de la renta neta gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas;
II) conveniente establecer un porcentaje de utilidad ficta en relación a las citadas operaciones, a efectos de la determinación de la renta neta gravada por dicho impuesto;
Atento: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
El Director General de Rentas
R E S U E L V E:
1°) Establécese un régimen opcional de determinación de la renta neta gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, para los contribuyentes que enajenen bienes cuyo costo se encuentre integrado por productos de la pesca adquiridos directamente a quienes desarrollen la referida actividad en forma artesanal.
Dicho régimen será aplicable siempre que las mencionadas adquisiciones provengan de sujetos incluidos en el régimen del Monotributo de acuerdo al Decreto N° 66/011 de 15 de febrero de 2011.
2°) Fíjase en el 6% (seis por ciento) del total de las ventas netas, la renta neta de las operaciones a que refiere el numeral anterior.
A tales efectos se considerará venta neta el valor que resulte de deducir de las ventas brutas, las devoluciones, bonificaciones y descuentos u otros conceptos similares de acuerdo con los usos y costumbres de plaza.
3°) Quienes pretendan liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas conforme a lo dispuesto en el numeral 1°), deberán emitir en ocasión de cada compra realizada a quienes desarrollen la actividad de pesca artesanal, una "boleta de entrada", donde constarán: la fecha, detalle, volumen e importe de cada operación; el número de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes, la razón social y la firma del proveedor, así como la identificación mediante número de matrícula de la embarcación utilizada para efectuar la captura que se adquiere.
El referido documento deberá cumplir con los requisitos formales establecidos en los literales a) a f) y h) a k) del numeral 11 de la Resolución N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992.
4°) La renta neta correspondiente a las ventas, servicios y demás rentas brutas, no incluidas en los numerales anteriores, se determinará de acuerdo al régimen general de liquidación del tributo.
5°) En el caso que fuera necesario discriminar las rentas, costos y gastos incluidos en el régimen de la presente Resolución, y los comprendidos en el régimen general de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, los montos correspondientes a cada uno de los referidos regímenes se determinarán aplicándoles el coeficiente que surja de considerar el total de las compras de productos de la pesca realizadas en las condiciones del numeral 1°), en el total de compras de los referidos bienes, en el ejercicio.
A efectos de la presente Resolución, la expresión "productos de la pesca" comprende a todos los productos del mar, ríos, arroyos y lagunas extraídos mediante las artes habituales de pesca.
6°) Los contribuyentes que opten por el presente régimen presentarán mensualmente una declaración jurada con el detalle de las compras incluidas en el mismo, indicando el importe de las operaciones por número de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes.
La presentación de la mencionada declaración jurada se realizará según los cuadros de vencimientos dispuestos para cada grupo de contribuyentes.
7°) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo, página web y cumplido, archívese.
El Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri.
Publicada el 1°.04.011 en los diarios "El País" y "Caras y Caretas".
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