Resolución DGI N° 5196/015
REGÍMENES DE REDUCCIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL IVA - SE EFECTÚAN ADECUACIONES REGLAMENTARIAS PARA EQUIPARARLOS.
Fuente del Texto: DGI
RESOLUCIÓN D.G.I. N° 5.196/2015
REGÍMENES DE REDUCCIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL IVA - SE EFECTÚAN ADECUACIONES REGLAMENTARIAS PARA EQUIPARARLOS.
Montevideo, 30 de diciembre de 2015
Visto: los Decretos N° 201/015 de 28 de julio de 2015 y N° 330/015 de 7 de diciembre de 2015.
Resultando: que las referidas normas reglamentarias efectuaron ciertas adecuaciones a efectos de equiparar los diferentes regímenes de reducción y devolución del Impuesto al Valor Agregado y otros aspectos que regulan el funcionamiento de los mismos.
Considerando: necesario ajustar, en consonancia con las referidas disposiciones, las Resoluciones correspondientes a cada uno de los regímenes.
Atento: a lo expuesto.
El Director General de Rentas
RESUELVE:
1º) Sustitúyese el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:
"1°) Servicios gastronómicos.- Se entiende por servicios gastronómicos
a los efectos del beneficio que se reglamenta, a aquellos en los
que el prestador tiene como actividad principal la elaboración de
alimentos. También se incluyen aquellas prestaciones que
impliquen el suministro de bienes no elaborados, tales como
bebidas y postres, ya sea que se brinden en forma conjunta o
separada de los servicios gastronómicos."
2º) Sustitúyese el numeral 5° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:
"5°) Documentación.- Para acceder a la reducción de la alícuota, la
operación se debe documentar en comprobantes separados de los que
respaldan operaciones que no gozan del beneficio, y destinados al
consumo final.
Si un mismo comprobante incluye operaciones alcanzadas por la
reducción de alícuota y operaciones comprendidas en el régimen
general, las operaciones mencionadas en primer término no gozan
del beneficio.
Asimismo, en caso que en un mismo documento que respalde la
contraprestación, se incluyan operaciones comprendidas en el
beneficio y operaciones alcanzadas por el régimen general, las
primeras quedan excluidas de la reducción de la alícuota."
3º) Sustitúyese el numeral 8° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:
"8°) Documentación - Administradoras de los instrumentos de pago.- A
efectos de reconocer el beneficio que se reglamenta, las
entidades administradoras de los instrumentos de pago aceptarán
únicamente operaciones que se encuentren identificadas en
documentos independientes del resto de las operaciones de la
empresa. En cada documento deberá constar el número de
comprobante de venta de la operación."
4º) Sustitúyese el numeral 9° de la Resolución de la Dirección General
Impositiva N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:
"9°) Comunicación a los establecimientos .- Las entidades
administradoras de los instrumentos de pago comunicarán a los
establecimientos prestadores de los servicios beneficiados el
crédito obtenido por la reducción de alícuotas, en la misma forma
y momento en que corresponde comunicar las retenciones
establecidas por el Decreto N° 94/002 de 19 de marzo de 2002."
5º) Sustitúyese el numeral 10° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:
"10°) Obligación de informar a la D.G.I.- Las entidades administradoras
de los instrumentos de pago deberán informar las operaciones
alcanzadas por la reducción de alícuota, conforme a lo
establecido en los numerales siguientes, sin perjuicio de lo
establecido en la Resolución N° 577/2006 de 29 de mayo de 2006."
6º) Sustitúyese el numeral 12° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:
"12°) Monto total de crédito por rebaja de alícuota.- Asimismo las
administradoras de los instrumentos de pago deberán declarar
mensualmente para cada establecimiento incluido en la información
establecida en el numeral anterior, los siguientes conceptos:
- Número de RUC del establecimiento.
- Total del crédito del establecimiento en moneda nacional (por
reducción de alícuota)."
7º) Sustitúyese el numeral 14° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:
"14°) Autorización para operar.- Las empresas administradoras de los
instrumentos de pago presentarán ante la Dirección General
Impositiva una declaración jurada donde conste que están aptas
para proporcionar la información requerida en los tiempos y
condiciones establecidos por la presente resolución.
Si dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas siguiente, la
Dirección General Impositiva no observara la declaración
presentada, la empresa, quedará habilitada para operar en el
régimen que se reglamenta.
La Dirección General Impositiva publicará en su página web el
listado de las entidades administradoras de los instrumentos de
pago autorizadas a operar en el régimen."
8º) Sustitúyese el numeral 15° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:
"15°) Comunicación a los beneficiarios - El estado de cuenta, la
comunicación a los beneficiarios, y la consulta de movimientos,
deberán incluir la leyenda "Reducción IVA Ley N° 17.934" y el
monto total acumulado de la reducciones generadas por aplicación
de este régimen en el período correspondiente."
9º) Sustitúyese el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 1.915/2012 de 6 de setiembre de 2012, por el siguiente:
" 1°) Operaciones comprendidas.- Las operaciones que pretendan
beneficiarse de la reducción del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) prevista en el Decreto N° 288/012 de 29 de agosto de 2012,
deberán formalizarse a través de documentos emitidos mediante la
utilización de un sistema P.O.S."
10º) Sustitúyese el numeral 2° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 1.915/2012 de 6 de setiembre de 2012, por el siguiente:
"2°) Documentación de operaciones.- Para acceder al régimen previsto
en el Decreto N° 288/012 de 29 de agosto de 2012, la operación
se deberá documentar en comprobantes destinados al consumo
final."
11º) Sustitúyese el numeral 3° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 1.915/2012 de 6 de setiembre de 2012, por el siguiente:
"3°) Documentación administradoras de los instrumentos de pago.- A
efectos de reconocer el beneficio que se reglamenta, las
entidades administradoras de los instrumentos de pago aceptarán
únicamente operaciones que se encuentren identificadas en
documentos independientes del resto de las operaciones de la
empresa.
En cada documento que respalde la contraprestación deberá
constar:
i. el número de comprobante de venta de la operación, pudiendo
prescindirse de la serie correspondiente.
ii. el importe total sin reducción, el importe neto a debitar y
el monto de la reducción de impuesto,
iii. la leyenda "Reducción IVA Ley N° 18.910".
12º) Sustitúyese el numeral 4° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 1.915/2012 de 6 de setiembre de 2012, por el siguiente:
"4°) Obligación de informar a D.G.I.- Las entidades administradoras
de los instrumentos de pago deberán informar las operaciones
alcanzadas por el presente régimen, conforme a lo establecido
en los numerales siguientes, sin perjuicio de lo establecido
en la Resolución N° 577/006 de 26 de mayo de 2006."
13º) Sustitúyese el numeral 5° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 1.915/2012 de 6 de setiembre de 2012, por el siguiente:
"5°) Datos a informar.- Para cada operación incluida en los cierres
de cada mes, las entidades administradoras de los instrumentos
de pago deberán informar los siguientes datos:
- Número de RUC del establecimiento. - Fecha de la operación. - Número de factura o comprobante de venta. - Número identificatorio de la transacción. - Moneda de la operación. - Tipo de cambio de la operación. - Importe total de la operación expresado en moneda nacional - Importe del crédito en moneda nacional."
14º) Sustitúyese el numeral 7° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 1.915/2012 de 6 de setiembre de 2012, por el siguiente:
"7°) Obligación de informar monto total del crédito.- Las entidades
administradoras de los instrumentos de pago deberán declarar
mensualmente para cada establecimiento incluido en la
información establecida en el numeral 5° de la presente
resolución, los siguientes conceptos:
- número de RUC del establecimiento.
- total del crédito en moneda nacional referido en los
artículos 5° y 6° del Decreto N° 288/012 de 29 de agosto de
2012, según corresponda."
15º) Agrégase a la Resolución N° 1.915/2012 de 6 de setiembre de 2012, como numeral 8° bis), el siguiente:
"8° bis) Comunicación a los beneficiarios - El estado de cuenta, la
comunicación a los beneficiarios, y la consulta de movimientos,
deberán incluir la leyenda "Reducción IVA Ley N° 18.910" y el monto
total acumulado de las reducciones generadas por aplicación de este
régimen en el período correspondiente."
16º) Sustitúyese el inciso primero del numeral 9° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 1.915/2012 de 6 de setiembre de 2012, por el siguiente:
"9°) Crédito contribuyentes en el régimen general.- El crédito a
que refiere el artículo 5° del Decreto N° 288/012 de 29 de
agosto de 2012, podrá hacerse efectivo una vez que la entidad
administradora de los instrumentos de pago comunique al
contribuyente el importe correspondiente."
17º) Sustitúyese el numeral 10° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 1.915/2012 de 6 de setiembre de 2012, por el siguiente:
"10°) Crédito entidades administradoras de los instrumentos de
pago.- El crédito a que refiere el artículo 6° del Decreto N°
288/012 de 29 de agosto de 2012, podrá ser compensado con las
obligaciones tributarias de las referidas entidades
administradoras de los instrumentos de pago, y podrá hacerse
efectivo en la liquidación correspondiente al mes cargo en
que se realizaron las operaciones comprendidas. De surgir un
excedente, la entidad podrá optar por compensarlo en futuras
liquidaciones o solicitar certificados de crédito no
endosables para el pago de tributos administrados por la
Dirección General Impositiva (tipo A), o no endosables para
el pago de tributos administrados por el Banco de Previsión
Social (tipo D)."
18º) Sustitúyese el numeral 2° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 2.848/2012 de 30 de noviembre de 2012, por el siguiente:
"2°) Documentación de operaciones.- Para acceder al régimen
previsto en el Decreto N° 377/012 de 23 de noviembre de 2012,
la operación deberán ser documentadas en forma separada del
resto de las operaciones de la entidad administradora de
propiedades."
19º) Sustitúyese el inciso segundo del numeral 3° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 2.848/2012 de 30 de noviembre de 2012, por el siguiente:
"En cada voucher deberá constar el número de comprobante que
documenta la operación, el importe total del arrendamiento, el monto
del beneficio, el importe total neto del beneficio, y una leyenda que
indique " Ley 18.999- Devolución de impuestos a no residentes".
20º) Sustitúyese el numeral 2° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 2.552/2014 de 30 de julio de 2014, por el siguiente:
"2°) Documentación de las contraprestaciones. En cada documento que
respalde la contraprestación, incluso aquellos que autoricen la
retención en los haberes del socio por las adquisiciones realizadas
en cooperativas de consumo, deberá constar:
i. el número de comprobante de venta de la operación, pudiendo
prescindirse de la serie correspondiente. Exceptúanse de la
referida condición a las operaciones documentadas en ticket de
máquinas registradoras de acuerdo al Capítulo VI de la Resolución
N° 688/992 de 16 de diciembre de 1992, cuyo monto total incluido
el Impuesto al Valor Agregado resulte inferior al equivalente a
UI 400 (Unidades Indexadas cuatrocientas), y a las operaciones
exceptuadas de documentar según el artículo 44 del Decreto N°
597/988 de 21 de setiembre de 1988.
ii. el importe total sin reducción, el importe neto a debitar y el
monto de la reducción de impuesto,
iii. la leyenda "Reducción IVA Ley N° 19.210".
Quienes por la modalidad del negocio resulten imposibilitados de
cumplir con la condición referida en el literal i) del inciso
anterior, deberán sustituir el número del comprobante en el
documento que respalda la contraprestación, por otro número que
permita vincular inequívocamente los referidos documentos. A tales
efectos, se deberá confeccionar una tabla que vincule la
numeración asignada a ambos comprobantes, manteniéndola
permanentemente actualizada y a disposición de la Dirección
General Impositiva."
21°) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.
El Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra.
Publicada el 31.12.015 en los diarios "La República" y "La Diaria".
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