REGÍMENES DE REDUCCIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL IVA - SE EFECTÚAN ADECUACIONES REGLAMENTARIAS PARA EQUIPARARLOS.


Fuente del Texto: DGI

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RESOLUCIÓN D.G.I. N° 5.196/2015

REGÍMENES DE REDUCCIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL IVA - SE EFECTÚAN ADECUACIONES REGLAMENTARIAS PARA EQUIPARARLOS.

Montevideo, 30 de diciembre de 2015

Visto: los Decretos N° 201/015 de 28 de julio de 2015 y N° 330/015 de 7 de diciembre de 2015.

Resultando: que las referidas normas reglamentarias efectuaron ciertas adecuaciones a efectos de equiparar los diferentes regímenes de reducción y devolución del Impuesto al Valor Agregado y otros aspectos que regulan el funcionamiento de los mismos.

Considerando: necesario ajustar, en consonancia con las referidas disposiciones, las Resoluciones correspondientes a cada uno de los regímenes.

Atento: a lo expuesto.

El Director General de Rentas

RESUELVE:

1º) Sustitúyese el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:

    "1°) Servicios gastronómicos.- Se entiende por servicios gastronómicos 
         a los efectos del beneficio que se reglamenta, a aquellos en los 
         que el prestador tiene como actividad principal la elaboración de 
         alimentos. También se incluyen aquellas prestaciones que 
         impliquen el suministro de bienes no elaborados, tales como 
         bebidas y postres, ya sea que se brinden en forma conjunta o 
         separada de los servicios gastronómicos."

2º) Sustitúyese el numeral 5° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:

    "5°) Documentación.- Para acceder a la reducción de la alícuota, la 
         operación se debe documentar en comprobantes separados de los que 
         respaldan operaciones que no gozan del beneficio, y destinados al 
         consumo final.

         Si un mismo comprobante incluye operaciones alcanzadas por la 
         reducción de alícuota y operaciones comprendidas en el régimen 
         general, las operaciones mencionadas en primer término no gozan 
         del beneficio.

         Asimismo, en caso que en un mismo documento que respalde la 
         contraprestación, se incluyan operaciones comprendidas en el 
         beneficio y operaciones alcanzadas por el régimen general, las 
         primeras quedan excluidas de la reducción de la alícuota."

3º) Sustitúyese el numeral 8° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:

    "8°) Documentación - Administradoras de los instrumentos de pago.- A 
         efectos de reconocer el beneficio que se reglamenta, las 
         entidades administradoras de los instrumentos de pago aceptarán 
         únicamente operaciones que se encuentren identificadas en 
         documentos independientes del resto de las operaciones de la 
         empresa. En cada documento deberá constar el número de 
         comprobante de venta de la operación."

4º) Sustitúyese el numeral 9° de la Resolución de la Dirección General 
Impositiva N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:

    "9°) Comunicación a los establecimientos .- Las entidades 
         administradoras de los instrumentos de pago comunicarán a los 
         establecimientos prestadores de los servicios beneficiados el 
         crédito obtenido por la reducción de alícuotas, en la misma forma 
         y momento en que corresponde comunicar las retenciones 
         establecidas por el Decreto N° 94/002 de 19 de marzo de 2002."

5º) Sustitúyese el numeral 10° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:

   "10°) Obligación de informar a la D.G.I.- Las entidades administradoras 
         de los instrumentos de pago deberán informar las operaciones 
         alcanzadas por la reducción de alícuota, conforme a lo 
         establecido en los numerales siguientes, sin perjuicio de lo 
         establecido en la Resolución N° 577/2006 de 29 de mayo de 2006."

6º) Sustitúyese el numeral 12° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:

   "12°) Monto total de crédito por rebaja de alícuota.- Asimismo las 
         administradoras de los instrumentos de pago deberán declarar 
         mensualmente para cada establecimiento incluido en la información 
         establecida en el numeral anterior, los siguientes conceptos:

         - Número de RUC del establecimiento.

         - Total del crédito del establecimiento en moneda nacional (por 
         reducción de alícuota)."

7º) Sustitúyese el numeral 14° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:
 
    "14°) Autorización para operar.- Las empresas administradoras de los 
          instrumentos de pago presentarán ante la Dirección General 
          Impositiva una declaración jurada donde conste que están aptas 
          para proporcionar la información requerida en los tiempos y 
          condiciones establecidos por la presente resolución.
 
          Si dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas siguiente, la 
          Dirección  General Impositiva no observara la declaración 
          presentada, la empresa, quedará habilitada para operar en el 
          régimen que se reglamenta.

          La Dirección General Impositiva publicará en su página web el 
          listado de las entidades administradoras de los instrumentos de 
          pago autorizadas a operar en el régimen."

8º) Sustitúyese el numeral 15° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:
 
    "15°) Comunicación a los beneficiarios - El estado de cuenta, la 
          comunicación a los beneficiarios, y la consulta de movimientos, 
          deberán incluir la leyenda "Reducción IVA Ley N° 17.934" y el 
          monto total acumulado de la reducciones generadas por aplicación 
          de este régimen en el período correspondiente."

9º) Sustitúyese el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 1.915/2012 de 6 de setiembre de 2012, por el siguiente:

    " 1°) Operaciones comprendidas.- Las operaciones que pretendan 
          beneficiarse de la reducción del Impuesto al Valor Agregado 
          (IVA) prevista en el Decreto N° 288/012 de 29 de agosto de 2012, 
          deberán formalizarse a través de documentos emitidos mediante la 
          utilización de un sistema P.O.S."

10º) Sustitúyese el numeral 2° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 1.915/2012 de 6 de setiembre de 2012, por el siguiente:

      "2°) Documentación de operaciones.- Para acceder al régimen previsto
           en el Decreto N° 288/012 de 29 de agosto de 2012, la operación 
           se deberá documentar en comprobantes destinados al consumo 
           final."

11º) Sustitúyese el numeral 3° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 1.915/2012 de 6 de setiembre de 2012, por el siguiente:
      
      "3°) Documentación administradoras de los instrumentos de pago.- A 
           efectos de reconocer el beneficio que se reglamenta, las 
           entidades administradoras de los instrumentos de pago aceptarán 
           únicamente operaciones que se encuentren identificadas en 
           documentos independientes del resto de las operaciones de la 
           empresa.

           En cada documento que respalde la contraprestación deberá 
           constar:

        i.  el número de comprobante de venta de la operación, pudiendo 
            prescindirse de la serie correspondiente.

        ii.  el importe total sin reducción, el importe neto a debitar y 
             el monto de la reducción de impuesto, 
     
        iii. la leyenda "Reducción IVA Ley N° 18.910".

12º) Sustitúyese el numeral 4° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 1.915/2012 de 6 de setiembre de 2012, por el siguiente:

       "4°) Obligación de informar a D.G.I.- Las entidades administradoras 
            de los instrumentos de pago deberán informar las operaciones 
            alcanzadas por el presente régimen, conforme a lo establecido 
            en los numerales siguientes, sin perjuicio de lo establecido 
            en la Resolución N° 577/006 de 26 de mayo de 2006."

13º) Sustitúyese el numeral 5° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 1.915/2012 de 6 de setiembre de 2012, por el siguiente:
 
       "5°) Datos a informar.- Para cada operación incluida en los cierres 
            de cada mes, las entidades administradoras de los instrumentos 
            de pago deberán informar los siguientes datos:

            - Número de RUC del establecimiento.            - Fecha de la operación.            - Número de factura o comprobante de venta.            - Número identificatorio de la transacción.            - Moneda de la operación.            - Tipo de cambio de la operación.            - Importe total de la operación expresado en moneda nacional            - Importe del crédito en moneda nacional."

14º) Sustitúyese el numeral 7° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 1.915/2012 de 6 de setiembre de 2012, por el siguiente:
 
       "7°) Obligación de informar monto total del crédito.- Las entidades 
            administradoras de los instrumentos de pago deberán declarar 
            mensualmente para cada establecimiento incluido en la 
            información establecida en el numeral 5° de la presente 
            resolución, los siguientes conceptos:
 
            - número de RUC del establecimiento.

            - total del crédito en moneda nacional referido en los 
              artículos 5° y 6° del Decreto N° 288/012 de 29 de agosto de 
              2012, según corresponda."

15º) Agrégase a la Resolución N° 1.915/2012 de 6 de setiembre de 2012, como numeral 8° bis), el siguiente:

       "8° bis) Comunicación a los beneficiarios - El estado de cuenta, la 
       comunicación a los beneficiarios, y la consulta de movimientos, 
       deberán incluir la leyenda "Reducción IVA Ley N° 18.910" y el monto 
       total acumulado de las reducciones generadas por aplicación de este 
       régimen en el período correspondiente."

16º) Sustitúyese el inciso primero del numeral 9° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 1.915/2012 de 6 de setiembre de 2012, por el siguiente:

        "9°) Crédito contribuyentes en el régimen general.- El crédito a 
             que refiere el artículo 5° del Decreto N° 288/012 de 29 de 
             agosto de 2012, podrá hacerse efectivo una vez que la entidad 
             administradora de los instrumentos de pago comunique al 
             contribuyente el importe correspondiente."

17º) Sustitúyese el numeral 10° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 1.915/2012 de 6 de setiembre de 2012, por el siguiente:

       "10°) Crédito entidades administradoras de los instrumentos de 
             pago.- El crédito a que refiere el artículo 6° del Decreto N° 
             288/012 de 29 de agosto de 2012, podrá ser compensado con las 
             obligaciones tributarias de las referidas entidades 
             administradoras de los instrumentos de pago, y podrá hacerse 
             efectivo en la liquidación correspondiente al mes cargo en 
             que se realizaron las operaciones comprendidas. De surgir un 
             excedente, la entidad podrá optar por compensarlo en futuras 
             liquidaciones o solicitar certificados de crédito no 
             endosables para el pago de tributos administrados por la 
             Dirección General Impositiva (tipo A), o no endosables para 
             el pago de tributos administrados por el Banco de Previsión 
             Social (tipo D)."

18º) Sustitúyese el numeral 2° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 2.848/2012 de 30 de noviembre de 2012, por el siguiente:

        "2°) Documentación de operaciones.- Para acceder al régimen 
             previsto en el Decreto N° 377/012 de 23 de noviembre de 2012, 
             la operación deberán ser documentadas en forma separada del 
             resto de las operaciones de la entidad administradora de 
             propiedades."

19º) Sustitúyese el inciso segundo del numeral 3° de la Resolución de la       Dirección General Impositiva N° 2.848/2012 de 30 de noviembre de 2012, por el siguiente:

     "En cada voucher deberá constar el número de comprobante que 
     documenta la operación, el importe total del arrendamiento, el monto 
     del beneficio, el importe total neto del beneficio, y una leyenda que 
     indique " Ley 18.999- Devolución de impuestos a no residentes".

20º) Sustitúyese el numeral 2° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 2.552/2014 de 30 de julio de 2014, por el siguiente:

     "2°) Documentación de las contraprestaciones. En cada documento que 
     respalde la contraprestación, incluso aquellos que autoricen la 
     retención en los haberes del socio por las adquisiciones realizadas 
     en cooperativas de consumo, deberá constar:

     i.  el número de comprobante de venta de la operación, pudiendo 
         prescindirse de la serie correspondiente. Exceptúanse de la 
         referida condición a las operaciones documentadas en ticket de 
         máquinas registradoras de acuerdo al Capítulo VI de la Resolución 
         N° 688/992 de 16 de diciembre de 1992, cuyo monto total incluido 
         el Impuesto al Valor Agregado resulte inferior al equivalente a 
         UI 400 (Unidades Indexadas cuatrocientas), y a las operaciones 
         exceptuadas de documentar según el artículo 44 del Decreto N° 
         597/988 de 21 de setiembre de 1988.

    ii.  el importe total sin reducción, el importe neto a debitar y el 
         monto de la reducción de impuesto, 

    iii. la leyenda "Reducción IVA Ley N° 19.210".

        Quienes por la modalidad del negocio resulten imposibilitados de 
        cumplir con la condición referida en el literal i) del inciso 
        anterior, deberán sustituir el número del comprobante en el 
        documento que respalda la contraprestación, por otro número que 
        permita vincular inequívocamente los referidos documentos. A tales 
        efectos, se deberá confeccionar una tabla que vincule la 
        numeración asignada a ambos comprobantes, manteniéndola 
        permanentemente actualizada y a disposición de la Dirección 
        General Impositiva."

 21°) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.

El Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra.

Publicada el 31.12.015 en los diarios "La República" y "La Diaria".


		
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