Resolución DGI N° 3906/014
CERTIFICADOS DE CRÉDITO ELECTRÓNICOS - EMISIÓN - "TRASMISIBLES" O "NO TRASMISIBLES", CARÁCTER DE - CESIÓN.
Fuente del Texto: DGI
RESOLUCIÓN D.G.I. N° 3.906/2014
CERTIFICADOS DE CRÉDITO ELECTRÓNICOS - EMISIÓN - "TRASMISIBLES" O "NO TRASMISIBLES", CARÁCTER DE - CESIÓN.
Montevideo, 30 de octubre de 2014
Visto: el artículo 3° del Código Tributario, el Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, y el régimen de certificados de crédito regulado por las Resoluciones DGI N° 250/1984 de 24 de abril de 1984, 357/1995 de 11 de diciembre de 1995 y 1.049/2006 de 6 de setiembre de 2006.
Resultando: I) que en el marco de su misión, la Dirección General Impositiva debe propender a facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones por parte de los contribuyentes;
II) que en ese sentido, se considera adecuada la implementación de un sistema que permita la emisión de certificados de crédito por medios electrónicos.
Considerando: necesario establecer un régimen que contemple las necesidades de celeridad, economía y eficacia; y, al mismo tiempo, los requisitos de seguridad que imponen la operativa electrónica y la disposición de los créditos contra el Estado.
Atento: a lo expuesto.
El Director General de Rentas
RESUELVE:
1º) A partir del 1° de noviembre de 2014, los certificados de crédito en pesos uruguayos, no trasmisibles o trasmisibles con destinatario (tipos A y B), a utilizar para cancelar obligaciones ante la Dirección General Impositiva, se pondrán a disposición e imputarán, exclusivamente en forma electrónica.
Los referidos certificados se denominarán "certificados de crédito electrónicos".
2º) Una vez realizada la correspondiente solicitud y superados los controles establecidos por la Administración, el certificado de crédito electrónico será autorizado, quedando disponible electrónicamente para su imputación por parte del titular o cesionario.
3º) Los certificados a que refiere la presente Resolución, tendrán el carácter de "trasmisibles" o "no trasmisibles" mediante cesión, en sustitución de la condición de "endosables" o "no endosables", respectivamente.
Las cesiones de certificados de créditos electrónicos se considerarán operadas al momento en que los mismos se encuentren disponibles electrónicamente para el cesionario.
4º) Lo dispuesto en la Resolución DGI N° 357/1995, de 11 de diciembre de 1995, no será de aplicación para los certificados de crédito electrónicos.
Tampoco serán aplicables los montos mínimos establecidos en la Resolución N° 1.049/2006 de 6 de setiembre de 2006.
5º) Los certificados de crédito electrónicos se regularán por las disposiciones que emergen de esta Resolución y por las que resultan de la normativa vigente en materia de certificados de crédito, en la medida que no contravengan lo previsto en la presente.
6º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín informativo y en la página web. Cumplido, archívese.
El Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra.
Publicada el 31.10.014 en los diarios "El País" y "La República".
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