REBAJA DE ALÍCUOTA - IVA - SE SUSTITUYEN DISPOSICIONES DE LA RES. DGI Nº 12/006 DE 05.01.006.


Fuente del Texto: DGI

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REBAJA DE ALÍCUOTA - IVA - SE SUSTITUYEN DISPOSICIONES DE LA RES. DGI N° 12/006 DE 05.01.006.

Montevideo, 30 de marzo de 2006

VISTO: La Resolución N° 012/2006 de 5 de enero de 2006

RESULTANDO: Necesario adecuar los plazos estipulados en la misma, referidos a normas formales de identificación para operaciones con intervención de empresas administradoras de tarjetas.

ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:

1°) Sustitúyese el numeral 20° de la Resolución No. 012/2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:

"20°) Disposición transitoria 3.- Los establecimientos que no hayan quedado comprendidos en el presente régimen en virtud de lo dispuesto por el numeral 18°, se incorporarán al mismo en una fecha que no podrá exceder el 31 de mayo de 2006."

2°) Sustitúyese el numeral 21° de la Resolución No. 012/2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:

"21°) Operaciones comprendidas. A partir del 1° de junio de 2006 será preceptivo para todas las transacciones que se realizan con intervención de empresas administradoras de tarjetas, el cumplimiento de lo establecido en los numerales siguientes."

3°) Sustitúyese el numeral 28°) de la Resolución N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:

"28°) Derogación.- Derógase a partir del 1° de junio de 2006 la Resolución de la Dirección General Impositiva No. 541/991 de 4 de noviembre de 1991."

4°) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y en la página web. Cumplido, archívese.


		
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