Resolución DGI N° 3356/013
SECTOR AGROPECUARIO - IPAT - SE REGLAMENTAN DISPOSICIONES - DS. J.S., PRESENTACIÓN, CONTENIDO Y PLAZOS - PAGOS Y SALDOS, PRÓRROGA DE PLAZOS.
Fuente del Texto: DGI
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RESOLUCIÓN D.G.I. N° 3.356/2013
SECTOR AGROPECUARIO - IPAT - SE REGLAMENTAN DISPOSICIONES - DS. J.S., PRESENTACIÓN, CONTENIDO Y PLAZOS - PAGOS Y SALDOS, PRÓRROGA DE PLAZOS.
Montevideo, 16 de octubre de 2013
Visto: la Resolución DGI N° 3.020/2013, de 24 de setiembre de 2013.
Resultando: que la referida resolución regula, entre otros, aspectos vinculados a las unidades económico administrativas, prorrogando asimismo los plazos previstos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de los saldos del Impuesto al Patrimonio y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, así como para la presentación de las declaraciones juradas de los mencionados tributos, correspondientes al 30 de junio de 2013.
Considerando: I) adecuado precisar las situaciones en las que las referidas unidades no resultan obligadas a inscribirse en la Dirección General Impositiva;
II) otorgar plazos adicionales para el cumplimiento de las diversas obligaciones.
Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 70° del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Director General de Rentas
RESUELVE:
1º) Agrégase al numeral 4°) de la Resolución DGI N° 3.020/2013 de 24 de setiembre de 2013, el siguiente inciso:
"Las unidades económico administrativas no estarán obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, cuando se cumpla simultáneamente que:
a) el monto total de los activos afectados a explotaciones agropecuarias de cada uno de sus integrantes, no supere el monto a que refiere el numeral 1°) de la presente Resolución, determinado de la forma en él establecida; y
b) los referidos integrantes se encuentren exonerados del Impuesto al Patrimonio por sus activos afectados a explotaciones agropecuarias."
2º) Sustitúyese el ordinal 11 del numeral 1°) de la Resolución DGI N° 3.035/2012 de 13 de diciembre de 2012, por el siguiente:
"11. AGROPECUARIOS.
IVA y Saldo del IRAE, al 30 de junio de 2013 8 de noviembre de 2013
Saldo del Impuesto al Patrimonio y su
Sobretasa, al 30 de junio de 2013, en 3
cuotas de acuerdo con el siguiente
detalle: 1ª cuota: 8 de noviembre de 2013
2ª cuota: 26 de noviembre de 2013
3ª cuota: 23 de diciembre de 2013
Declaración Jurada al 30 de
junio de 2013 8 de noviembre de 2013
Segundo anticipo de IRAE ejercicio
2013 14 de febrero de 2013
Tercer anticipo de IRAE ejercicio 2013 14 de mayo de 2013
Cuarto anticipo de IRAE ejercicio 2013 14 de agosto de 2013
Primer anticipo de IRAE y del Impuesto
al Patrimonio y su Sobretasa,
ejercicio 2014 15 de noviembre de 2013
Presentación de Declaración Jurada: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI.
Lugar de pago: redes de cobranza habilitadas o a través de Internet, sin perjuicio de lo dispuesto por el ordinal 25."
3º) Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2013 el plazo a que refiere el numeral 7°) de la Resolución DGI N° 3.020/2013 de 24 de setiembre de 2013.
4º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.
El Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri.
Publicada el 17.10.013 en los diarios "El País" y "La República".
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