Resolución DGI N° 2958/014
DOCUMENTACIÓN FISCAL ELECTRÓNICA - SE ADECUAN LAS CONDICIONES QUE REGULAN SU RÉGIMEN - SE OTORGA UN PLAZO ADICIONAL.
Fuente del Texto: DGI
RESOLUCIÓN D.G.I. N° 2.958/2014
DOCUMENTACIÓN FISCAL ELECTRÓNICA - SE ADECUAN LAS CONDICIONES QUE REGULAN SU RÉGIMEN - SE OTORGA UN PLAZO ADICIONAL.
Montevideo, 28 de agosto de 2014
Visto: las Resoluciones de la Dirección General Impositiva N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012 y N° 4.464/2013 de 30 de diciembre de 2013.
Resultando: I) que la primer norma citada estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos;
II) que la segunda resolución referida efectuó adecuaciones en el mencionado régimen.
Considerando: apropiado otorgar un plazo adicional para que los contribuyentes que documenten operaciones de exportación, comiencen a utilizar los comprobantes específicos para las mismas.
Atento: a lo expuesto;
El Director General de Rentas
RESUELVE:
1°) Sustitúyese el inciso séptimo del numeral 3°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"El conjunto mínimo de CFE con que pueden ingresar al sistema los exportadores de bienes que soliciten el mismo a partir del 1° de enero de 2015, incluirá además de los comprobantes establecidos en el inciso anterior, los referidos en los apartados i) a l) del numeral 1°."
2°) Sustitúyese el numeral 12°) de la Resolución N° 4.464/2013 de 30 de diciembre de 2013, por el siguiente:
"Transitorio.- Los exportadores de bienes que al 31 de diciembre de 2014, sean emisores electrónicos o hayan solicitado su ingreso al régimen de documentación de operaciones establecido por la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, dispondrán de plazo hasta el 1° de enero de 2015 para solicitar incluir en el régimen de CFE, los comprobantes previstos en los apartados i) a l) del numeral 1° de la referida Resolución."
3°) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.
El Director General de Rentas, Lic. Joaquín Serra.
Publicada el 29.08.014 en los diarios "El Observador" y "La Diaria".
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