Resolución DGI N° 2849/012
PROMOCIÓN DEL TURISMO - IVA - REDUCCIÓN PARA DETERMINADOS SERVICIOS ADQUIRIDOS POR PERSONAS FÍSICAS NO RESIDENTES - SE AJUSTAN DISPOSICIONES CONTENIDAS EN RES. DGI Nº 12/006.
Fuente del Texto: DGI
RESOLUCION D.G.I. N° 2.849/2012
PROMOCIÓN DEL TURISMO - IVA - REDUCCIÓN PARA DETERMINADOS SERVICIOS ADQUIRIDOS POR PERSONAS FÍSICAS NO RESIDENTES - SE AJUSTAN DISPOSICIONES CONTENIDAS EN RES. DGI N° 12/006.
Montevideo 30 de noviembre de 2012
Visto: el Decreto N° 376/012 de 23 de noviembre de 2012.
Resultando: I) que la citada norma reglamentaria establece una reducción total del Impuesto al Valor Agregado para determinadas operaciones, siempre que tengan lugar entre el 15 de noviembre de 2012 y el 31 de marzo de 2013, los adquirentes sean personas físicas no residentes y sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior.
II) que el referido régimen se aplicará, en lo pertinente, en igual forma y condiciones que el régimen establecido en el Decreto N° 537/005 de 26 de diciembre de 2005, que estableció una reducción de hasta 9 (nueve) puntos porcentuales en la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable a determinadas operaciones abonadas con tarjeta de crédito o débito.
Considerando: necesario ajustar ciertas disposiciones contenidas en la Resolución DGI N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, a los efectos de aplicar el nuevo beneficio.
Atento: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
El Director General de Rentas
RESUELVE:
1º) Las operaciones que se beneficien por lo dispuesto en el Decreto N° 376/012 de 23 de noviembre de 2012, se regirán, en lo pertinente, por las disposiciones de la Resolución DGI N° 12/2006 de 5 de enero de 2006.
2º) Agréganse los siguientes incisos al numeral 5°) de la Resolución DGI N° 12/2006 de 5 de enero de 2006:
"Cuando se trate de operaciones incluidas en la Ley N° 18.999 de 15 de noviembre de 2012, la leyenda a que refiere el literal b) del inciso anterior será la siguiente: "Ley N° 18.999 - Reducción total del IVA a turistas no residentes".
En el caso de comprobantes fiscales electrónicos, la correspondiente leyenda, de acuerdo al beneficio aplicable, se incluirá en la "Adenda" conforme a lo establecido en la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012 ".
3º) Sustitúyese el numeral 16° de la Resolución DGI N° 12/2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:
"16°) Retención Decreto N° 94/002 - La retención prevista por el Decreto N° 94/002 de 19 de marzo de 2002, se aplicará sobre el monto de la operación una vez efectuada la reducción de la alícuota, en el caso de las operaciones incluidas en los regimenes de los Decretos N° 537/005 de 26 de diciembre de 2005 y 376/012 de 23 de noviembre de 2012."
4º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional, insértese en el Boletín Informativo y en la página Web. Cumplido, archívese.
El Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri.
Publicada el 1°.12.012 en los diarios "El País", "El Observador" y "La República".
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