RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - REGISTRO DE CONTRATOS - IRAE - CREACIÓN Y ALCANCE DE LAS TAREAS REGISTRALES


Fuente del Texto: DGI

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RESOLUCIÓN DE LA D.G.I. N° 2.269/009

RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - REGISTRO DE CONTRATOS - IRAE - CREACIÓN Y ALCANCE DE LAS TAREAS REGISTRALES

Montevideo, 30 de diciembre de 2009

Visto: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 2084/2009 de 1° de diciembre de 2009.

Resultando: que el numeral 4°) de la citada norma dispuso que la Cámara Mercantil de Productos del País será la entidad encargada del registro de los contratos de compra venta de bienes incluidos en los artículos 42° y 43° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Considerando: necesario crear el mencionado registro, así como precisar el alcance de las tareas registrales que deberá desarrollar dicha institución.

Atento: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,

El Director General de Rentas

RESUELVE:

1º) Creación del Registro.- Dispóngase la creación del Registro de Contratos a que refiere el numeral 4°) de la Resolución N° 2084/2009 de 1° de diciembre de 2009, a partir de la vigencia de la presente resolución.

2º) Contenido de los contratos a registrar.- Los contratos de compra venta de bienes comprendidos en las disposiciones de los artículos 42° y 43° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, que se inscriban en el registro que llevará la Cámara Mercantil de Productos del País, deberán incluir -como mínimo- los siguientes elementos:

a) Fecha de celebración del contrato.

b) Identificación y calidad de las partes contratantes.

c) Objeto del contrato (identificado mediante la correspondiente partida 
   arancelaria -NCM-, y una descripción de los bienes) y cantidades 
   transadas.

d) Precio de la operación.

e) Fecha de importación o exportación de los bienes.

3º) Reserva de Información.- La Cámara Mercantil de Productos del País deberá guardar secreto de las informaciones que resulten de los contratos registrados.

La información contenida en los referidos contratos no podrá ser utilizada para fines ajenos a los previstos en el artículo 13°) Bis del Decreto 56/009 de 26 de enero de 2009, debiendo mantenerse a disposición de la Dirección General Impositiva.

4º) Registro de contratos.- La inscripción de los contratos deberá realizarse por las entidades gravadas por el Impuesto a la Rentas de las Actividades Económicas que sean parte de los mismos.

A tales efectos, deberán concurrir a la sede de la Cámara Mercantil de Productos del País con la tarjeta de R.U.C. y dos copias del contrato a registrar.

5º) Modificación a los contratos registrados.- Las modificaciones o anulaciones de los contratos previamente registrados, deberán inscribirse en el registro dentro de los plazos previstos en el artículo 13° Bis del Decreto N° 56/009.

Se considerará nula la inscripción o modificación de aquellos contratos en los que la identidad de productos, fechas o partes vinculadas, hagan presumir que los mismos modifican negocios previamente pactados, no reflejando la realidad de la operativa.

6º) Remisión de Información.- La Cámara Mercantil de Productos del País remitirá en forma mensual a la Dirección General Impositiva, un resumen de la información incluida en los contratos inscriptos en el registro durante el mes anterior, en las condiciones que esta última determine.

7º) Vigencia.- La presente Resolución regirá desde el 2 de enero de 2010, debiendo remitirse la información correspondiente a partir del mes de febrero según el cuadro previsto en el ordinal 27 del numeral 1°) de la Resolución 2100/2009 de 3 de diciembre de 2009.

8º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo, página web y cumplido, archívese.

El Director General de Rentas, Cr. Nelson Hernández Lamarque.

Publicada el 31.12.009 en los diarios "Últimas Noticias" y "La República".


		
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