RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - IRAE - SE FIJA CALENDARIO DE INFORMACIÓN Y PAGOS PARA EJERCICIOS FINALIZADOS ENTRE EL 1º/12/009 Y 31/08/010.


Fuente del Texto: DGI

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RESOLUCIÓN DE LA D.G.I. N° 1.881/010

RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - IRAE - SE FIJA CALENDARIO DE INFORMACIÓN Y PAGOS PARA EJERCICIOS FINALIZADOS ENTRE EL 1°/12/009 Y 31/08/010.

Montevideo, 29 de setiembre de 2010

Visto: las Resoluciones N° 2084/2009 de 1° de diciembre de 2009 y N° 818/2010 de 6 de mayo de 2010;

Resultando: I) que la primera norma citada estableció el plazo para que determinados contribuyentes incluidos en el régimen de Precios de Transferencia, presenten información anual;

II) que la segunda de las resoluciones mencionadas otorgó un plazo excepcional para que determinados contribuyentes comprendidos en el régimen, hagan efectivo el pago sin multas ni recargos, de las diferencias de impuesto que pudieran generarse a partir de las conclusiones que se extraigan de dicha información, exclusivamente para los ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2009;

III) que algunas de las razones que motivaron el otorgamiento de ese plazo especial se han mantenido hasta el presente;

Considerando: I) adecuado otorgar plazos adicionales para el pago de las diferencias resultantes, así como para la presentación de la información anual prevista en el numeral 10°) de la citada Resolución N° 2084/2009;

II) necesario extender la referida solución a otros contribuyentes incluidos en el régimen de Precios de Transferencia;

Atento: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.

El Director General de Rentas

R E S U E L V E:

1°) Los contribuyentes que hubieran finalizado ejercicio entre el 1° de diciembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, y deban presentar la información anual prevista en el numeral 10°) de la Resolución N° 2084/2009 de 1° de diciembre de 2009, podrán presentar la referida información y efectuar el pago de las diferencias de impuestos resultantes de la aplicación del régimen de Precios de Transferencia, sin multas ni recargos, siempre que se realicen en los plazos que se detallan a continuación:

Cierre del Ejercicio   Información anual.-  Diferencias de impuestos.-
Fiscal.-
Diciembre/2009          Octubre/2010               Octubre/2010

Enero/2010              Noviembre/2010             Noviembre/2010

Febrero/2010            Diciembre/2010             Noviembre/2010

Marzo/2010              Diciembre/2010             Noviembre/2010

Abril/2010              Enero/2011                 Noviembre/2010

Mayo/2010               Febrero/2011               Diciembre/2010

Junio/2010              Marzo/2011                 Diciembre/2010

Julio/2010              Abril/2011                 Diciembre/2010

Agosto/2010             Mayo/2011                  Enero/2011


A tales efectos se deberá considerar el cuadro de vencimientos dispuesto para cada grupo de contribuyentes según el mes correspondiente.

2°) Las diferencias de impuestos a que refiere el numeral anterior incluyen tanto las correspondientes al saldo del ejercicio como las derivadas de los pagos a cuenta del ejercicio siguiente devengados hasta el mes anterior al vencimiento del plazo otorgado.

3°) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.

El Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri.

Publicada el 30.09.010 en los diarios "El País" y "Últimas Noticias".


		
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