Resolución DGI N° 1881/010
RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - IRAE - SE FIJA CALENDARIO DE INFORMACIÓN Y PAGOS PARA EJERCICIOS FINALIZADOS ENTRE EL 1º/12/009 Y 31/08/010.
Fuente del Texto: DGI
RESOLUCIÓN DE LA D.G.I. N° 1.881/010
RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - IRAE - SE FIJA CALENDARIO DE INFORMACIÓN Y PAGOS PARA EJERCICIOS FINALIZADOS ENTRE EL 1°/12/009 Y 31/08/010.
Montevideo, 29 de setiembre de 2010
Visto: las Resoluciones N° 2084/2009 de 1° de diciembre de 2009 y N° 818/2010 de 6 de mayo de 2010;
Resultando: I) que la primera norma citada estableció el plazo para que determinados contribuyentes incluidos en el régimen de Precios de Transferencia, presenten información anual;
II) que la segunda de las resoluciones mencionadas otorgó un plazo excepcional para que determinados contribuyentes comprendidos en el régimen, hagan efectivo el pago sin multas ni recargos, de las diferencias de impuesto que pudieran generarse a partir de las conclusiones que se extraigan de dicha información, exclusivamente para los ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2009;
III) que algunas de las razones que motivaron el otorgamiento de ese plazo especial se han mantenido hasta el presente;
Considerando: I) adecuado otorgar plazos adicionales para el pago de las diferencias resultantes, así como para la presentación de la información anual prevista en el numeral 10°) de la citada Resolución N° 2084/2009;
II) necesario extender la referida solución a otros contribuyentes incluidos en el régimen de Precios de Transferencia;
Atento: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Director General de Rentas
R E S U E L V E:
1°) Los contribuyentes que hubieran finalizado ejercicio entre el 1° de diciembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, y deban presentar la información anual prevista en el numeral 10°) de la Resolución N° 2084/2009 de 1° de diciembre de 2009, podrán presentar la referida información y efectuar el pago de las diferencias de impuestos resultantes de la aplicación del régimen de Precios de Transferencia, sin multas ni recargos, siempre que se realicen en los plazos que se detallan a continuación:
Cierre del Ejercicio Información anual.- Diferencias de impuestos.-
Fiscal.-
Diciembre/2009 Octubre/2010 Octubre/2010
Enero/2010 Noviembre/2010 Noviembre/2010
Febrero/2010 Diciembre/2010 Noviembre/2010
Marzo/2010 Diciembre/2010 Noviembre/2010
Abril/2010 Enero/2011 Noviembre/2010
Mayo/2010 Febrero/2011 Diciembre/2010
Junio/2010 Marzo/2011 Diciembre/2010
Julio/2010 Abril/2011 Diciembre/2010
Agosto/2010 Mayo/2011 Enero/2011
A tales efectos se deberá considerar el cuadro de vencimientos dispuesto para cada grupo de contribuyentes según el mes correspondiente.
2°) Las diferencias de impuestos a que refiere el numeral anterior incluyen tanto las correspondientes al saldo del ejercicio como las derivadas de los pagos a cuenta del ejercicio siguiente devengados hasta el mes anterior al vencimiento del plazo otorgado.
3°) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.
El Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri.
Publicada el 30.09.010 en los diarios "El País" y "Últimas Noticias".
Ayuda