Resolución DGI N° 1643/014
DOCUMENTACIÓN - OPERACIONES POR CUENTA AJENA Y A NOMBRE PROPIO - SE AJUSTAN DISPOSICIONES Y SE PRECISA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Fuente del Texto: DGI
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RESOLUCIÓN DGI N° 1.643/2014
DOCUMENTACIÓN - OPERACIONES POR CUENTA AJENA Y A NOMBRE PROPIO - SE AJUSTAN DISPOSICIONES Y SE PRECISA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Montevideo, 21 de mayo de 2014
Visto: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 2.682/2013 de 27 de agosto de 2013.
Resultando: que la referida resolución establece el régimen de documentación de las operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio.
Considerando: conveniente ajustar sus disposiciones y precisar el ámbito de aplicación del régimen.
Atento: a lo expuesto;
El Director General de Rentas
RESUELVE:
1°) Operaciones comprendidas.- La documentación de las operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio, se regirá, en lo pertinente, por las disposiciones de la presente resolución.
En lo no previsto, serán de aplicación las disposiciones generales en materia de documentación de operaciones.
2°) Documentación de operaciones.- La documentación de las operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio, deberá cumplimentarse de acuerdo con la situación fiscal del sujeto por cuenta de quien se realiza la operación, en los comprobantes previstos en el numeral 4° de la presente resolución, dejando expresa constancia de tal circunstancia.
Las operaciones a que refiere el presente numeral no podrán documentarse en comprobantes incluidos en el Capítulo VI de la Resolución N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992 (Facturación por máquina registradora de caja).
3°) Cómputo de operaciones.- En tanto las operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio se documenten dando cumplimento a la totalidad de las formalidades correspondientes, y se informen de acuerdo a la normativa vigente, las mismas no integrarán el monto imponible de los impuestos liquidados por el sujeto que las documenta.
4°) Comprobantes de operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio.- Las operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio, serán documentadas en comprobantes específicos.
En los regímenes previstos por las Resoluciones N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, N° 411/1999 de 23 de noviembre de 1999 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, los nuevos tipos de comprobantes se identificarán adicionando a la denominación habitual de cada uno, la mención "VENTA POR CUENTA AJENA".
5°) Identificación del titular. En la documentación emitida, se deberá dejar expresa constancia por cuenta de quien se realiza la operación. A tales efectos, se deberá incluir la denominación y el número de RUC, cédula de identidad, NIE, o en su defecto, número de documento, tipo y país emisor. La misma podrá incluirse exclusivamente en la vía que permanece en poder del emisor.
Cuando la documentación se emita mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE), la información referida en el inciso anterior deberá constar en la zona dispuesta a tales efectos en el correspondiente formato, y deberá ser reportada a la Dirección General Impositiva.
Dicha información deberá enviarse al receptor electrónico, en forma libre o encriptada, y podrá excluirse de la representación impresa del CFE, salvo cuando existan normas relativas a determinadas operaciones que establezcan la obligación de informar al receptor la identificación del contribuyente por cuenta de quien se realiza la operación.
6°) CFE-VENTA POR CUENTA AJENA. Los emisores electrónicos deberán enviar a la Dirección General Impositiva, cada uno de los CFE "VENTA POR CUENTA AJENA", de acuerdo a lo previsto en el literal a) del numeral 20° de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
7°) Obligación de informar mensualmente.- Sin perjuicio de las obligaciones propias que correspondan a los sujetos por cuenta de quienes se realizan las operaciones, los emisores de la documentación informarán todas las operaciones realizadas de acuerdo al régimen regulado por la presente Resolución, identificándolas como "Operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio", en el anexo que acompaña la declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado.
8°) Agrégase al primer inciso del numeral 13°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el siguiente apartado:
"K. Complemento Fiscal: incluye información del sujeto por cuenta de quien se realiza la operación. La información contenida en esta zona debe enviarse al receptor en forma libre o encriptada."
9°) Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de setiembre de 2014.
10°) Derógase la Resolución N° 2.682/2013 de 27 de agosto de 2013.
11°) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín informativo y en la página web. Cumplido, archívese.
El Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri.
Publicada el 22.05.014 en los diarios "El País", "La República" y "La Diaria" y el 23.05.014 en el semanario "Caras y Caretas".
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