AGREGACIÓN DE VALOR EN CONSTRUCCIÓN SOBRE INMUEBLES - IVA - DS. JS. Y PAGO - CONDICIONANTES PARA EMISIÓN DE CERTIFICADO.


Fuente del Texto: DGI

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Montevideo, 19 de setiembre de 2008

VISTO: el artículo 14° de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 207/007 de 18 de junio de 2007.

 RESULTANDO: I) que la norma legal citada incorporó como nuevo hecho generador del Impuesto al Valor Agregado, la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles;
II) que el tributo se liquidará al finalizar la obra mediante declaración jurada y que se pagará en los plazos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva;
III) que la determinación del débito fiscal correspondiente al nuevo hecho generador del Impuesto al Valor Agregado, se encuentra directamente vinculada con la liquidación del Aporte Unificado de la Construcción;
IV) que asimismo se dispuso que en las escrituras que se otorguen en las operaciones de enajenación, o gravamen de bienes inmuebles, sobre los que se hayan realizado obras de refacción o reciclaje, registradas ante el Banco de Previsión Social a partir del 1° de julio de 2007, deberá obtenerse un certificado emitido por la Dirección General Impositiva, donde conste que se pagó el Impuesto al Valor Agregado o que el mismo no corresponde.

CONSIDERANDO: necesario establecer el régimen de vencimientos para efectuar el pago del tributo y la presentación de la declaración jurada, así como las condiciones para la emisión, por parte de la Dirección General Impositiva, del certificado referido en el Resultando IV).

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:

1°) Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles, deberán presentar la declaración jurada y pagar el tributo correspondiente, en el mes siguiente a aquel de finalización de la obra, de acuerdo con el cuadro de vencimientos para contribuyentes NO CEDE.

 Se presumirá que la obra fue finalizada, en la fecha declarada en el Banco de Previsión Social a tales efectos.

 Si en forma posterior dicha entidad previsional efectuara una rectificación de la base imponible del Aporte Unificado de la Construcción, el contribuyente dispondrá de plazo hasta el mes siguiente a aquel en que hubiese sido notificado de la base definitiva por parte del mencionado organismo, para presentar la declaración jurada y efectuar el pago, sin multas ni recargos, de la diferencia que pudiera surgir como consecuencia de la reliquidación del Impuesto al Valor Agregado.
2°) Transitorio.- Aquellos contribuyentes que hubieran finalizado la obra con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, dispondrán de plazo hasta el 31 de octubre de 2008, para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente, sin multas ni recargos.

3°) La Dirección General Impositiva emitirá el certificado previsto por el artículo 54° del Decreto N° 207/007 una vez efectuados los controles que considere pertinentes y verificado el cumplimiento, por parte del contribuyente, de las obligaciones dispuestas en los numerales anteriores.

4°) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín informativo y en la página web. Cumplido, archívese.

Firmado: Director General de Rentas, Cr. Nelson Hernández Lamarque
Publicado: El Observador y Ultimas Noticias, 20 de setiembre de 2008


		
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