ZONAS FRANCAS - ESTADOS CONTABLES, PRESENTACIÓN - REQUISITOS - INFORME PROFESIONAL - EJERCICIOS COMPRENDIDOS - PLAZOS DE PRESENTACIÓN.


Fuente del Texto: DGI

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RESOLUCIÓN DE LA D.G.I. N° 1.109/006

ZONAS FRANCAS - ESTADOS CONTABLES, PRESENTACIÓN - REQUISITOS - INFORME PROFESIONAL - EJERCICIOS COMPRENDIDOS - PLAZOS DE PRESENTACIÓN.

Montevideo, 15 de setiembre de 2006

Visto: Los artículos 68 y 70 del Código Tributario, el Decreto 322/003 de 6 de agosto de 2003 y la Resolución 1041/006 de 4 de setiembre de 2006.

Considerando: I) Necesario disponer de los Estados Contables de las empresas usuarias de Zonas Francas.

II) Que la participación de los contadores públicos aporta un mayor grado de confiabilidad en la presentación de la información contable.

III) Necesario otorgar un plazo mayor a los usuarios de zonas francas para el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la Resolución citada en el VISTO.

Atento: a lo Espósito

El Director Generalde Rentas

R E S U E L V E:

1°) Presentación de Estados Contables.- Los usuarios directos o indirectos de Zonas Francas deberán presentar ante la Dirección General Impositiva sus Estados Contables.

2°) Requisitos.- Los Estados Contables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A) ser formulados de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 103/991 de 27 de febrero de 1991

B) considerar los criterios de exposición, valuación y revelación contenidos en los decretos N° 162/004 de 12 de mayo de 2004, 222/004 de 30 de junio de 2004 y 90/05 de 25 de febrero de 2005.

C) ser acompañados de informe profesional emitido por contador público.

3°) Informe profesional.- El alcance del informe profesional referido en el numeral anterior se determinará de acuerdo a lo establecido en los siguientes literales:

A) para aquellos estados contables en que los activos totales superen las 30.000 U.R. (treinta mil unidades reajustables), o que registren ingresos operativos netos que superen las 100.000 U.R. (cien mil unidades reajustables), se requerirá Informe de Auditoría

B) para el resto de los estados contables se requerirá Informe de Revisión Limitada.

En caso que el usuario no haya registrado actividad durante todo el ejercicio económico, se requerirá en concepto de informe profesional una certificación de Contador Público que afirme la inexistencia de actividad económica.

La participación de los profesionales actuantes deberá ajustarse a los requerimientos establecidos en los respectivos pronunciamientos del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay.

4°) Ejercicios comprendidos.- Lo establecido en los numerales anteriores será de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 1° de mayo de 2005.

5°) Plazo de presentación.- Los Estados Contables se presentarán dentro del cuarto mes siguiente al de cierre del ejercicio, conforme a las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos.

6°) Transitorio.- Los Estados Contables correspondientes a ejercicios cerrados entre el 1° de mayo de 2005 y el 30 de abril de 2006 dispondrán de plazo para su presentación hasta el 31/10/2006.

Para ejercicios cerrados antes del 1° de diciembre de 2006, el informe profesional referido en los numerales 2°) y 3°) podrá sustituirse por un Informe de Compilación.

7°) Sustitúyese el numeral 5) de la Resolución 1041/006 de 4 de setiembre de 2006 por el siguiente:

 "5°) Transitorio.- Las declaraciones juradas de ejercicios cerrados antes de la vigencia de la presente Resolución, cuyo plazo de presentación, de acuerdo al numeral 3°) ya hubiese vencido, se presentarán de acuerdo al siguiente cuadro:

Balances cerrados en                     Vencimiento

Año 2003                                 30/12/2006
Año 2004                                 15/12/2006
Año 2005                                 15/11/2006
Año 2006                                 15/10/2006

El plazo de presentación de las declaraciones correspondientes a ejercicios sin actividad, vencerá el 30/09/2006.

8°) La información requerida en el numeral 2°) de la Resolución 1041/006 de 4 de setiembre de 2006 comprende compras y ventas de bienes y servicios.

9°) Notifíquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección Nacional de Aduanas y el Laboratorio Tecnológico del Uruguay. Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y en la página web, y cumplido, archívese.

El Director General de Rentas.- Cr. Eduardo Zaidensztat

Publicada el 18.09.006 en los Diarios "El Observador" y "El País".


		
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