CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN LA DIVISIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES Y CEDE - IRIC - PAT. - DECLARACIONES JURADAS ACOMPAÑADAS DE LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES - ALCANCE DE LA CERTIFICACIÓN PROFESIONAL.


Fuente del Texto: DGI

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RESOLUCIÓN DE LA D.G.I. N° 1093/005


CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN LA DIVISIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES Y CEDE - IRIC - PAT. - DECLARACIONES JURADAS ACOMPAÑADAS DE LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES - ALCANCE DE LA CERTIFICACIÓN PROFESIONAL.


Montevideo, 19 de diciembre de 2005

Visto: Lo dispuesto por el artículo 115° de la Ley N° 12.802 de 30 de noviembre de 1960 con la redacción dada por el artículo 706° de la Ley N°16.170 de 28 de diciembre de 1990, por el Decreto N° 240/993 de 25 de mayo de 1993 y por el artículo 73° del Decreto 597/988 de 21 de setiembre de 1988.

Resultando: Que las normas de referencia establecen que los balances, rendiciones de cuenta y estados contables que se presenten ante organismos públicos requerirán la certificación por profesional que posea título de Contador Publico o equivalente.

Considerando: I) Que resulta conveniente que determinados sujetos pasivos adjunten a sus declaraciones juradas de Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio e Impuesto al Patrimonio los estados contables respectivos.

II) Que es necesario reglamentar la exigencia establecida por las normas citadas, determinando el alcance de la certificación profesional requerida para los distintos grupos de contribuyentes.

III) Que la participación de los contadores públicos aporta un mayor grado de confiabilidad en la presentación de la información contable.

IV) Que en el marco del Convenio de Cooperación firmado con el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay se ha solicitado opinión a dicho organismo respecto de las medidas establecidas en la presente Resolución

Atento: A lo expuesto

El Director General de Rentas

R E S U E L V E:

1°) Los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes y los comprendidos en el grupo CEDE, deberán acompañar sus declaraciones juradas de Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio e Impuesto al Patrimonio, de los Estados Contables correspondientes a los períodos declarados.

2°) Los Estados Contables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- ser formulados de acuerdo con lo establecido en el decreto N°103/991 de 27 de febrero de 1991

- considerar los criterios de exposición, valuación y revelación contenidos en los decretos N°162/004 de 12 de mayo de 2004, 222/004 de 30 de junio de 2004 y 90/005 de 25 de febrero de 2005.

- ser acompañados de informe profesional emitido por contador público, cuando el activo contable supere la suma de 6.000 UR (seis mil unidades reajustables).

3°) El informe profesional referido en el numeral anterior tendrá el alcance de:

- para contribuyentes incluidos en la División Grandes Contribuyentes. - Informe de Auditoría

- para contribuyentes incluidos en el grupo CEDE. - Informe de Revisión Limitada.

La participación de los profesionales actuantes deberá ajustarse a los requerimientos establecidos en los respectivos pronunciamientos del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay.

4°) Las disposiciones establecidas en los numerales anteriores entrarán en vigencia de acuerdo al siguiente cuadro:

Balances cerrados a

Grandes Contribuyentes 31/12/2005
CEDE 30/06/2006

5°) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y en la página web. Cumplido, archívese.

El Director General de Rentas.- Cr. Eduardo Zaidensztat

Publicada el 20.12.005 en los Diarios "El País" y "El Observador".


		
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