EXPORTADORES Y ASIMILADOS - DIVISIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES - SE REQUIERE DE DICHOS CONTRIBUYENTES DE MAYOR INFORMACIÓN VINCULADA A SUS PROVEEDORES.


Fuente del Texto: DGI

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RESOLUCIÓN DE LA D.G.I. N° 1058/005


EXPORTADORES Y ASIMILADOS - DIVISIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES - SE REQUIERE DE DICHOS CONTRIBUYENTES DE MAYOR INFORMACIÓN VINCULADA A SUS PROVEEDORES.


Montevideo, 8 de diciembre de 2005

Visto: el numeral 2° de la Resolución 602/002 de 2 de diciembre de 2002 y el numeral 2° de la Resolución 728/005 de 19 de setiembre de 2005;

Resultando: que las normas mencionadas establecen la obligación de determinados contribuyentes de presentar información vinculada a algunos de sus proveedores;

Considerando: conveniente contar con mayor información de los proveedores de esos contribuyentes;
Atento: a lo expuesto,

El Director General de Rentas

R E S U E L V E:

1°) Sustitúyese el numeral 2° de la Resolución 602/002 de 2 de diciembre de 2002, con el texto dado por el numeral 2° de la Resolución 661/002 de 30 de diciembre de 2002, por el siguiente:

"2°) Anexo: Las declaraciones juradas en las que se soliciten los créditos mencionados en el numeral 1°) deberán ser acompañadas por un anexo, en medio magnético, que contendrá información de sus proveedores, discriminada mensualmente.

La información deberá detallar los proveedores y el correspondiente IVA hasta llegar al menos al 90% (noventa por ciento) del impuesto incluido en las compras de bienes y servicios. En todos los casos deberá incluirse la información correspondiente a proveedores que hayan trasladado en el mes un Impuesto al Valor Agregado mayor a los $ 4.000 (cuatro mil pesos uruguayos) sea en una o más facturas."

2°) Sustitúyese el inciso tercero del numeral 2° de la Resolución 728/005 de 19 de setiembre de 2005, por el siguiente:

"El detalle de los proveedores totalizará al menos el 90% (noventa por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras de bienes y servicios, registrando obligatoriamente todos aquellos proveedores con los que se realizaron una o más operaciones en el período, y que acumulan un impuesto incluido superior a los $ 4.000 (cuatro mil pesos uruguayos)."

3°) Publíquese en dos diarios de circulación nacional, insértese en el Boletín Informativo y en la página web. Cumplido, archívese.

El Director General de Rentas.-Cr. Eduardo Zaidensztat

Publicada el 09.12.005 en los Diarios "El Observador" y "La República"


		
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