Resolución DGI N° 1049/006
CERTIFICADOS DE CRÉDITO ENDOSABLES CON Y SIN DESTINATARIO Y NO ENDOSABLES - SE FIJA EL MONTO MÍNIMO - VIGENCIA.
Fuente del Texto: DGI
RESOLUCIÓN DE LA D.G.I. N° 1.049/006
CERTIFICADOS DE CRÉDITO ENDOSABLES CON Y SIN DESTINATARIO Y NO ENDOSABLES - SE FIJA EL MONTO MÍNIMO - VIGENCIA.
Montevideo, 6 de setiembre de 2006
Visto: Las resoluciones N° 250/984 de 24 de abril de 1984, N° 493/984 de 26 de julio de 1984 y la N°662/002 de 30 de diciembre de 2002.
Resultando: Que las citadas disposiciones regulan el marco general de certificados de crédito, previendo la solicitud de certificados endosables sin destinatario, y fijando un monto mínimo por el cual se pueden solicitar certificados de crédito endosables con destinatario.
Considerando: I) Necesario actualizar el referido monto mínimo, aplicándolo también a los certificados endosables sin destinatario.
II) Conveniente fijar un monto mínimo por el cual se pueden solicitar certificados de crédito no endosables.
Atento: a lo expuesto
El Director General de Rentas
R E S U E L V E:
1°) Fíjase en $6.000 (pesos uruguayos seis mil) el monto mínimo a partir del cual se dará curso a los Certificados de Crédito endosables con destinatario solicitados para pagos ante la Dirección General Impositiva (Tipo B) y ante el Banco de Previsión Social (Tipo E).
El referido monto mínimo se aplicará también a los certificados endosables sin destinatario, para pagos ante la Dirección General Impositiva (Tipo C).
2°) Fíjase en $3.000 (pesos uruguayos tres mil) el monto mínimo a partir del cual se dará curso a los Certificados de Crédito sin destinatario solicitados para pagos ante la Dirección General Impositiva (Tipo A) y ante el Banco de Previsión Social (Tipo D).
3°) La presente Resolución regirá para solicitudes de certificados de crédito presentadas a partir del 1° de noviembre de 2006.
4°) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y en la página web y cumplido, archívese.
El Director General de Rentas.- Cr. Eduardo Zaidensztat
Publicada el 07.09.006 en los Diarios "El Observador" y "La República".
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