Resolución DGI N° 1041/006
ZONAS FRANCAS - DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA - CONTENIDO - PLAZOS DE PRESENTACIÓN - EJERCICIOS COMPRENDIDOS.
Fuente del Texto: DGI
RESOLUCIÓN DE LA D.G.I. N° 1.041/006
ZONAS FRANCAS - DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA - CONTENIDO - PLAZOS DE PRESENTACIÓN - EJERCICIOS COMPRENDIDOS.
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 4 de setiembre de 2006
Visto: Los artículos 68 y 70 del Código Tributario y el Decreto 322/003 de 6 de agosto de 2003.
Resultando: I) Que las normas legales citadas confieren a la Administración las más amplias facultades de investigación y fiscalización, a la vez que obligan a los contribuyentes y responsables a presentar las declaraciones juradas que les fueran solicitadas.
II) Que el Decreto referido estableció que compete a la Dirección General Impositiva el control relativo a existencias, movimientos y circulación de mercaderías y otros bienes de que dispongan económicamente o de que sean tenedores a cualquier título los usuarios y explotadores de las Zonas Francas públicas y privadas.
Considerando: Necesario disponer de nueva información a efectos de cumplir con los cometidos asignados a esta Administración.
Atento: a lo expuesto
El Director General de Rentas
R E S U E L V E:
1°) Declaración jurada.- Los usuarios directos o indirectos de Zonas Francas deberán presentar una declaración jurada anual informativa de las compras y ventas realizadas en su ejercicio económico.
2°) Contenido de la declaración jurada - La declaración deberá contener la siguiente información:
A. Compras en territorio nacional
1) Detalle de los proveedores domiciliados en territorio nacional, incluidas zonas francas y exclaves, identificados por número de RUC, que totalicen al menos el 90% (noventa por ciento) de tales compras, con los respectivos importes.
Este detalle deberá contener obligatoriamente la información correspondiente a todos aquellos proveedores con quienes se hayan realizado operaciones que totalicen importes superiores a $ 30.000 (treinta mil pesos uruguayos) anuales, excluido el IVA cuando corresponda, sea en una o mas operaciones.
2) Total de las restantes compras en plaza.
B. Ventas en territorio nacional
1) Detalle de los clientes domiciliados en territorio nacional, incluidas zonas francas y exclaves, identificados por número de RUC, que totalicen al menos el 90% (noventa por ciento) de tales ventas, con los respectivos importes.
Este detalle deberá contener obligatoriamente la información correspondiente a todos aquellos clientes con quienes se hayan realizado operaciones que totalicen importes superiores a $ 30.000 (treinta mil pesos uruguayos) anuales, excluido el IVA cuando corresponda, sea en una o mas operaciones.
2) Total de las restantes ventas en plaza.
C. Compras y ventas a empresas del exterior - Total de operaciones por cada tipo.
3°) Presentación.- La declaración se presentará mediante la aplicación Beta, Formulario 2/181 (en medio magnético), dentro del cuarto mes siguiente al de cierre del ejercicio, conforme a las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos.
4°) Ejercicios comprendidos.- Lo establecido en los numerales anteriores será de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 1° de enero de 2003.
5°) Transitorio.- Las declaraciones juradas de ejercicios cerrados antes de la vigencia de la presente Resolución, cuyo plazo de presentación, de acuerdo al numeral 3°) ya hubiese vencido, se presentarán de acuerdo al siguiente cuadro:
Balances cerrados en Vencimiento
Año 2003 15/12/2006Año 2004 30/11/2006Año 2005 31/10/2006Año 2006 30/09/2006
El plazo de presentación de las declaraciones correspondientes a ejercicios sin actividad, vencerá el 30/09/2006.
6°) Notifíquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Laboratorio Tecnológico del Uruguay. Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y en la página web, y cumplido, archívese.
El Director General de Rentas.- Cr. Eduardo Zaidensztat
Publicada el 05.09.006 en los Diarios "El Observador" y "Últimas Noticias".
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