ZONAS FRANCAS - DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA - CONTENIDO - PLAZOS DE PRESENTACIÓN - EJERCICIOS COMPRENDIDOS.


Fuente del Texto: DGI

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RESOLUCIÓN DE LA D.G.I. N° 1.041/006


ZONAS FRANCAS - DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA - CONTENIDO - PLAZOS DE PRESENTACIÓN - EJERCICIOS COMPRENDIDOS.


Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 4 de setiembre de 2006

Visto: Los artículos 68 y 70 del Código Tributario y el Decreto 322/003 de 6 de agosto de 2003.

Resultando: I) Que las normas legales citadas confieren a la Administración las más amplias facultades de investigación y fiscalización, a la vez que obligan a los contribuyentes y responsables a presentar las declaraciones juradas que les fueran solicitadas.

II) Que el Decreto referido estableció que compete a la Dirección General Impositiva el control relativo a existencias, movimientos y circulación de mercaderías y otros bienes de que dispongan económicamente o de que sean tenedores a cualquier título los usuarios y explotadores de las Zonas Francas públicas y privadas.

Considerando: Necesario disponer de nueva información a efectos de cumplir con los cometidos asignados a esta Administración.

Atento: a lo expuesto

El Director General de Rentas

R E S U E L V E:

1°) Declaración jurada.- Los usuarios directos o indirectos de Zonas Francas deberán presentar una declaración jurada anual informativa de las compras y ventas realizadas en su ejercicio económico.
2°)       Contenido de la declaración jurada - La declaración deberá contener la siguiente información:
A.      Compras en territorio nacional 
1) Detalle de los proveedores domiciliados  en territorio nacional, incluidas zonas francas y exclaves, identificados por número de RUC, que totalicen al menos el 90% (noventa por ciento) de tales compras, con los respectivos importes.
Este detalle deberá contener obligatoriamente la información correspondiente a todos aquellos proveedores con quienes se hayan realizado operaciones que totalicen importes superiores a $ 30.000 (treinta mil pesos uruguayos) anuales, excluido el IVA cuando corresponda, sea en una o mas operaciones.
2) Total de las restantes compras en plaza.
B.      Ventas en territorio nacional 

1) Detalle de los clientes domiciliados en territorio nacional, incluidas zonas francas y exclaves, identificados por número de RUC, que totalicen al menos el 90% (noventa por ciento) de tales ventas, con los respectivos importes.  

Este detalle deberá contener obligatoriamente la información correspondiente a todos aquellos clientes con quienes se hayan realizado operaciones que totalicen importes superiores a $ 30.000 (treinta mil pesos uruguayos) anuales, excluido el IVA cuando corresponda, sea en una o mas operaciones.

2) Total de las restantes ventas en plaza.
 
C.      Compras y ventas a empresas del exterior - Total de operaciones por cada tipo.

3°) Presentación.- La declaración se presentará mediante la aplicación Beta, Formulario 2/181 (en medio magnético), dentro del cuarto mes siguiente al de cierre del ejercicio, conforme a las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos.

4°) Ejercicios comprendidos.- Lo establecido en los numerales anteriores será de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 1° de enero de 2003.

5°) Transitorio.- Las declaraciones juradas de ejercicios cerrados antes de la vigencia de la presente Resolución, cuyo plazo de presentación, de acuerdo al numeral 3°) ya hubiese vencido, se presentarán de acuerdo al siguiente cuadro:

Balances cerrados en                                    Vencimiento
Año 2003                                                     15/12/2006Año 2004                                                     30/11/2006Año 2005                                                     31/10/2006Año 2006                                                     30/09/2006

El plazo de presentación de las declaraciones correspondientes a ejercicios sin actividad,  vencerá el 30/09/2006.

6°) Notifíquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Laboratorio Tecnológico del Uruguay. Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y en la página web, y cumplido, archívese.

El Director General de Rentas.- Cr. Eduardo Zaidensztat

Publicada el 05.09.006 en los Diarios "El Observador" y "Últimas Noticias".


		
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