VENCIMIENTOS - PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS, PAGOS, PAGOS A CUENTA DE LOS SUJETOS PASIVOS (CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES) DE LOS IMPUESTOS RECAUDADOS POR LA DGI.


Fuente del Texto: DGI

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RESOLUCIÓN D.G.I. N° 1.478/007

VENCIMIENTOS - PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS, PAGOS, PAGOS A CUENTA DE LOS SUJETOS PASIVOS (CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES) DE LOS IMPUESTOS RECAUDADOS POR LA DGI.


Montevideo, 24 de diciembre de 2007

Visto: La necesidad de fijar plazos de presentación de declaraciones juradas y pagos de los impuestos, así como los plazos máximos para el cumplimiento de obligaciones no incluidas específicamente en la presente resolución.

Considerando: Que el artículo 70° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 autoriza a la Dirección General Impositiva a fijar los plazos de presentación de declaraciones juradas y pagos de los impuestos que administra.

Atento: a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

El Director General de Rentas

RESUELVE:

1°) Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente Resolución aplican a los sujetos pasivos de los impuestos administrados por la Dirección General Impositiva.

Capítulo I

Impuestos Administrados por la D.G.I., excepto el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.-

2°) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.- Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a los efectos de presentar las declaraciones juradas mensuales y realizar el pago de los impuestos correspondientes, se regirán exclusivamente por el Cuadro de Vencimientos dispuesto para dicho grupo de sujetos pasivos (contribuyentes y responsables), sin perjuicio de lo establecido en el numeral 13°).

La presentación de las declaraciones juradas anuales y el pago de los saldos correspondientes deberá efectuarse dentro del cuarto mes siguiente al de cierre de ejercicio según el cuadro de vencimientos a que refiere el inciso anterior.

3°) Sujetos Pasivos CEDE y Grandes Contribuyentes.- La presentación de las declaraciones juradas, los pagos, pagos de anticipos y ajustes de los sujetos pasivos (contribuyentes y responsables) comprendidos en el grupo CEDE y Grandes Contribuyentes, de los impuestos referidos en el numeral 1°), correspondientes a cada período, deberá efectuarse de acuerdo con el último dígito del número de RUC en las fechas que se establezcan en los cuadros de vencimientos dispuestos para dichos grupos, sin perjuicio de las disposiciones particulares.

Las declaraciones juradas mensuales de liquidación y pago de los sujetos pasivos (contribuyentes y responsables) del IVA, IRAE, IRNR, Impuesto al Patrimonio, ICOSA, FIS, Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras, IMESI (Numerales 1 a 8, 11 a 13 y 16 y siguientes), y de aquellos impuestos derogados por el artículo 1° de la Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006 cuando corresponda, deberán presentarse dentro del mes siguiente al de las operaciones gravadas.

La presentación de las declaraciones juradas anuales de los contribuyentes del IRAE, Impuesto al Patrimonio, ICOSA, y de los impuestos derogados por el artículo 1° de la Ley 18.083 cuando corresponda, así como el pago de los saldos respectivos, deberá efectuarse dentro del cuarto mes siguiente al de cierre de ejercicio.

La declaración anual del IVA por servicios de transporte terrestre de pasajeros y el saldo cuando corresponda, se efectuará dentro del primer mes siguiente al de cierre del ejercicio.

Nota: Este inciso fue agregado como 4° por Res. DGI Nº 2403/2020 de 17.12.020, num. 1º (D. Oficial 18.12.020).

Los sujetos pasivos (contribuyentes y responsables) del IMEBA y sus Adicionales, efectuarán el pago dentro del mes siguiente al de las operaciones gravadas. La declaración jurada se efectuará en forma trimestral, debiendo presentarla dentro del mes siguiente al de cierre de cada trimestre. Los trimestres coincidirán con los correspondientes a cada año civil.

Los responsables designados por el artículo 2° del Decreto N° 600/988 de 21 de setiembre de 1988 y por el artículo 24° del Decreto N° 516/003 de 11 de diciembre de 2003, deberán presentar la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y efectuar el pago respectivo durante el mes de mayo de cada año.

Nota: Este inciso fue sustituido por Res. DGI N° 574/008 de 29.04.008, num. 1°.

Los demás sujetos pasivos responsables presentarán las declaraciones juradas mensuales y efectuarán los pagos dentro del mes siguiente al de las operaciones gravadas.

Los plazos para presentar la declaración jurada mensual a que hace referencia el numeral 1°) de la Resolución N° 398/998 de 13 de octubre de 1998 (publicidad, propaganda, etc.), vencerán dentro de los cinco primeros días hábiles del mes subsiguiente.

Nota: Este inciso fue DEROGADO por Res. DGI Nº 2403/2020 de 17.12.020, num. 3º (D. Oficial 18.12.020).

4°) Sujetos Pasivos No CEDE.- La presentación de las declaraciones juradas de los sujetos pasivos (contribuyentes y responsables) comprendidos en el grupo No CEDE, de los impuestos referidos en el numeral 1°), correspondientes a cada período, deberán efectuarse de acuerdo con el último dígito del número de RUC en las fechas que se establezcan en el cuadro de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas establecido para dicho grupo, sin perjuicio de las disposiciones particulares.

Las declaraciones juradas correspondientes al IVA y los anticipos del lRAE, del ICOSA, y del Impuesto al Patrimonio, se presentarán anualmente dentro del segundo mes siguiente a la finalización del ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior. Para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2019, dicho plazo será el mismo previsto en el inciso siguiente para las declaraciones anuales del IRAE, ICOSA y del Impuesto al Patrimonio.

Nota: Este inciso fue sustituido por Res. DGI Nº 3277/2019 de 05.09.019, num. 1º (D.Of. 06.09.019 UM).

Las declaraciones juradas anuales del IRAE, ICOSA y del Impuesto al Patrimonio, se presentarán dentro del cuarto mes siguiente a la finalización del ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el primer inciso del presente numeral.

Nota: Este inciso fue sustituido por Res. DGI Nº 2403/2020 de 17.12.020, num. 2º (D. Oficial 18.12.020).

La declaración jurada de los restantes impuestos derogados por el artículo 1° de la Ley 18.083, cuando corresponda; se presentará dentro del cuarto mes siguiente al de cierre de ejercicio según el cuadro de vencimientos a que refiere el primer inciso, excepto aquellas con fecha balance al 31 de diciembre que se regirán por lo dispuesto en el numeral 5°).

La declaración jurada mensual del FIS, IMESI (Numerales 1 a 8, 11 a 13 y 16 y siguientes), Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras, deberá presentarse dentro del mes siguiente al de las operaciones gravadas.

Los pagos de los sujetos pasivos (contribuyentes y responsables) de los impuestos referidos en el numeral 1°), correspondientes a cada período, deberán efectuarse de acuerdo con el último dígito del número de RUC en las fechas que se establezcan en el cuadro de vencimientos para el pago de impuestos relativo a dicho grupo, sin perjuicio de las disposiciones particulares.

Los pagos mensuales de los sujetos pasivos (contribuyentes y responsables) del IVA, IRAE, IRNR, Impuesto al Patrimonio, ICOSA, FIS, Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras, IMESI (Numerales 1 a 8, 11 a 13 y 16 y siguientes), y de aquellos impuestos derogados por el artículo 1° de la Ley 18.083, cuando corresponda; deberán efectuarse dentro del mes siguiente al de las operaciones gravadas.

El pago de los saldos correspondientes se realizará dentro del cuarto mes siguiente al de cierre de ejercicio según el cuadro de vencimientos a que refiere el quinto inciso del presente numeral.

Los sujetos pasivos (contribuyentes y responsables) del IMEBA y sus Adicionales comprendidos en el grupo NO CEDE efectuarán el pago dentro del mes siguiente al de las operaciones gravadas. La declaración jurada se efectuará en forma trimestral, debiendo presentarla dentro de los cinco primeros días hábiles del mes subsiguiente al de cierre de cada trimestre. Los trimestres coincidirán con los correspondientes a cada año civil.

Los demás sujetos pasivos responsables, efectuarán los pagos dentro del mes siguiente al de las operaciones gravadas y presentarán las declaraciones juradas dentro de los cinco primeros días hábiles del mes subsiguiente.

La presentación de la declaración jurada anual de los contribuyentes del ISOFI (Impuesto a las Sociedades Financieras de Inversión), y el pago del saldo correspondiente, deberá efectuarse dentro del cuarto mes siguiente al de cierre de ejercicio de acuerdo al cuadro de vencimientos específicamente establecido para dichos contribuyentes.

Los responsables designados por el artículo 2° del Decreto N° 600/988 de 21 de setiembre de 1988 y por el artículo 24° del Decreto N° 516/003 de 11 de diciembre de 2003, deberán presentar la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y efectuar el pago respectivo durante el mes de mayo de cada año.

Nota: Este inciso fue sustituido por Res. DGI N° 574/008 de 29.04.008, num. 1°.

Los plazos para presentar la declaración jurada mensual a que hace referencia el numeral 1°) de la Resolución N° 398/998 de 13 de octubre de 1998 (publicidad, propaganda, etc.), vencerán dentro de los cinco primeros días hábiles del mes subsiguiente.

Nota: Este inciso fue DEROGADO por Res. DGI Nº 2403/2020 de 17.12.020, num. 3º (D. Oficial 18.12.020).

Los plazos para presentar la declaración jurada y pagar el saldo del Impuesto al Patrimonio, una vez deducido el anticipo, para las sociedades anónimas comprendidas en el inciso segundo del artículo 4° del Decreto N° 101/996 de 20 de marzo de 1996 vencerán dentro del segundo mes del ejercicio siguiente. El plazo para el pago del anticipo del 80% (ochenta por ciento) a que refiere el artículo 5° del decreto referido vencerá dentro del octavo mes del ejercicio.

Los plazos para presentar la declaración jurada y pagar el saldo del ICOSA, una vez deducido el anticipo, para las sociedades anónimas que hubieren hecho uso de la opción a que refiere el artículo 9° del Decreto N° 450/002 de 20 de noviembre de 2002 vencerán dentro del segundo mes del ejercicio siguiente. El plazo para el pago del anticipo del 80% (ochenta por ciento) a que refiere el artículo referido vencerá dentro del octavo mes del ejercicio.

5°) Sujetos Pasivos No CEDE con Balance al 31 de Diciembre.- Los contribuyentes del IRAE, Impuesto al Patrimonio, ICOSA, y de aquellos impuestos derogados por el artículo 1° de la Ley 18.083, comprendidos en el grupo NO CEDE, con balance al 31 de diciembre; dispondrán de los días de vencimiento de presentación de declaraciones juradas establecidos en el cuadro NO CEDE Balances al 31 de diciembre .

Nota: Este numeral fue DEROGADO por Res. DGI Nº 2403/2020 de 17.12.020, num. 3º (D. Oficial 18.12.020).

6°) IVA Mínimo.- Los contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, aplicarán los plazos establecidos en el cuadro IVA mínimo dispuesto a tales efectos.

7°) IVA Servicios Personales.- Los contribuyentes comprendidos en el literal C) del artículo 6° del Título 10 de Texto Ordenado 1996 aplicarán los cuadros de vencimientos establecidos a tales efectos para efectuar los anticipos de IVA y presentar la declaración jurada anual.

8°) Impuesto al Patrimonio Personas Físicas, Núcleos Familiares, Sucesiones Indivisas.- Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas comprendidas en el literal A) y/o en el segundo inciso del literal B), del artículo 1° del Título 14 del Texto Ordenado 1996, aplicarán el Cuadro de Impuesto al Patrimonio Personas Físicas, Núcleos Familiares, Sucesiones Indivisas para:

a) Efectuar el pago del saldo resultante del Impuesto al Patrimonio de cada año y cuando corresponda de su Sobretasa, una vez deducidos los anticipos que debieron efectuarse, así como la presentación de la respectiva declaración jurada.

b) Efectuar tres pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio del año siguiente y cuando corresponda, de su Sobretasa, los que ascenderán respectivamente al 20% (veinte por ciento), 30% (treinta por ciento) y 50% (cincuenta por ciento) del impuesto generado en el año anterior.

Asimismo aplicarán dicho cuadro los sujetos pasivos comprendidos en el literal A) del artículo 1° del Título 14 del Texto Ordenado 1996 que hubiesen hecho uso de la opción a que refiere el artículo 5° del Decreto N° 101/996 de 20 de marzo de 1996 para:

a) Presentar la declaración jurada y pagar el saldo del Impuesto al Patrimonio, una vez deducido el anticipo.

b) Pagar el anticipo del 80% (ochenta por ciento).

Las personas físicas no residentes deducirán de la base de cálculo de los anticipos referidos, los pagos que hayan efectuado por ellos los sujetos pasivos responsables

Nota: Este artículo fue sustituido por Res. DGI N° 4188/013 de 10.12.013.

9°) Agropecuarios. Los contribuyentes del IRAE que realicen actividades agropecuarias, deberán:

a) Pagar el IVA y presentar las declaraciones juradas correspondientes, de acuerdo al grupo al que pertenezcan. En caso que el impuesto incluido en las compras de bienes y servicios adquiridos en el ejercicio haya superado el gravamen generado por las ventas y servicios prestados, el excedente de IVA será deducido del IRAE. No podrá deducirse del saldo de este impuesto el excedente de IVA por el que se hubieran solicitado certificados de crédito.

Los contribuyentes comprendidos en el Grupo No CEDE, dispondrán de plazo hasta el cuarto mes siguiente al de cierre del ejercicio, para efectuar los pagos y presentar las declaraciones juradas referidas en el inciso anterior.

b) Pagar el saldo del IRAE, del Impuesto al Patrimonio y su Sobretasa, y del ICOSA, y presentar las declaraciones juradas correspondientes, una vez deducidos el IMEBA y el excedente mencionado en el literal anterior e imputado el ICOSA, si corresponde; de acuerdo al grupo al que pertenezcan.

c) Pagar los anticipos del IRAE en el quinto, octavo y undécimo mes del ejercicio, y en el segundo mes del ejercicio siguiente, o de la forma prevista en la Sección I del Capítulo VII del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007; de acuerdo al grupo al que pertenezcan.

d)Pagar los anticipos del Impuesto al Patrimonio y su Sobretasa, y del ICOSA, de acuerdo al grupo al que pertenezcan.

Quienes ejerzan la opción prevista en el inciso tercero del artículo 5° del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015, realizarán los pagos a cuenta trimestrales del Impuesto al Patrimonio agropecuario en los mismos plazos en que se efectúan los pagos a cuenta trimestrales del IRAE.

Los pagos a cuenta de la Sobretasa del Impuesto al Patrimonio agropecuario, se realizarán en las mismas condiciones y plazos en que se efectúan los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio respectivo.

Nota: Este numeral fue sustituido por Res. DGI N° 4978/2015 de 16.12.015.

9° bis) Patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.- Quienes posean patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias y no estén comprendidos en el segundo inciso del literal B) del artículo 1° del Título 14 del Texto Ordenado 1996, aplicarán para pagar el saldo y los anticipos del Impuesto al Patrimonio agropecuario y su Sobretasa, así como presentar la declaración jurada correspondiente a dicho patrimonio, el cuadro de vencimientos general según el grupo al que pertenezcan.

Nota: Este numeral fue agregado por Res. DGI N° 4188/013 de 10.12.013, art. 3°.

10°) El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) verterá el Impuesto al Valor Agregado percibido, dentro del mismo mes, al día hábil siguiente al establecido en el Cuadro Residual de Vencimientos. El plazo para la presentación de las correspondientes declaraciones juradas vencerá el tercer día hábil del mes siguiente al que practicó la percepción.

11°) Las personas físicas o jurídicas, así como los organismos del Estado que realicen las enajenaciones de vehículos de pasajeros gravadas con el Impuesto al Valor Agregado y con el Impuesto Específico Interno, de acuerdo a lo dispuesto con el artículo 22° de la Ley N° 17.453 de 28 de febrero de 2002 y a lo reglamentado por el Decreto N° 407/002 de 23 de octubre de 2002, deberán presentar las declaraciones juradas y realizar el pago de los referidos tributos al mes siguiente de verificado el hecho generador, de acuerdo al Cuadro Residual de Vencimientos.

12°) IMESI NUMERAL 9).- Los contribuyentes del IMESI incluidos en el Título 11, artículo 1, Numeral 9 del Texto Ordenado 1996, presentarán las declaraciones y efectuarán los pagos en los días de vencimiento establecidos en el Cuadro IMESI-Numeral 9).

13°) ANCAP.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) aplicará los plazos establecidos en el Cuadro ANCAP para presentar declaraciones juradas y abonar los saldos resultantes del IMESI.

14°) Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales.- Los plazos para presentar la declaración jurada y pagar el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP), de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 252/998 de 16 de setiembre de 1998, vencerán:

   a) Para los actos entre vivos, a los quince días contados desde el 
      siguiente al del otorgamiento del acto o de la fecha en que quedó 
      ejecutoriada la sentencia, o previamente a la inscripción si se 
      realizara antes del referido plazo. En caso de que el hecho 
      generador se encuentre comprendido en un acto o contrato otorgado en 
      el extranjero, el plazo se computará a partir de que el documento 
      haya cumplido con los requisitos exigidos por el derecho positivo 
      nacional para hacer valer el acto o contrato en el territorio 
      nacional.

   b) Para las trasmisiones por causa de muerte, al año, contado a partir 
      del momento en que se configure el hecho generador.

   c) Para la posesión definitiva de los bienes del ausente, un año, 
      contado desde que quede firme la sentencia respectiva.

Nota: Este inciso fue sustituido por Res. DGI N° 574/008 de 29.04.008, num. 2°.

15°) IRNR responsables.- Los responsables designados por los artículos 26° (Rentas de actividades empresariales), 28° (Rentas fuera de la relación de dependencia), 29° (Rentas de jubilaciones, pensiones y similares), 30° (Dependientes de usuarios de zonas francas), 32° (Arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario), 34° (Rendimientos del capital mobiliario), 36° (Derechos federativos, de imagen y similares de deportistas - actividades de mediación), y 39° (Rematadores por transmisiones de bienes muebles) del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, presentarán declaración jurada y verterán los importes retenidos, de acuerdo al último dígito del número de R.U.C., en los plazos y condiciones establecidas según el grupo al que pertenezcan.

Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos en aplicación del artículo 9° del Título 8 del Texto Ordenado 1996, efectuarán el pago del IRNR en la fecha establecida para el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio en el cuadro de vencimiento dispuesto para Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas. La presentación de la declaración jurada, cuando corresponda, se regirá por lo dispuesto por el numeral 18°).

16°) IRNR pagos a cuenta.- Los contribuyentes comprendidos en el artículo 25° del Decreto N° 149/007, deberán realizar los pagos a cuenta en los plazos y condiciones establecidos a tales efectos.

17°) Entidades no Residentes.- Las personas jurídicas no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente presentarán las declaraciones juradas del IRNR y del Impuesto al Patrimonio, y efectuarán el pago de dichos impuestos en los plazos y condiciones establecidos a tales efectos.

Anualmente, en los mismos plazos presentarán asimismo la declaración jurada de IVA correspondiente. Los pagos de dicho impuesto se efectuarán en forma trimestral, en los plazos y condiciones establecidos a tales efectos.

Nota: Este inciso 2° fue sustituido por Res. DGI N° 9.270/2018 de 11.10.018, num. 3° (D.Of. 12.10.018 UM).

Las personas físicas no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente presentarán la declaración jurada y efectuarán el pago del IRNR en los mismos plazos y condiciones establecidos en el inciso primero. Para el Impuesto al Patrimonio se regirán según el cuadro de vencimientos establecido en el numeral 8°).

Nota: Este inciso 3° fue sustituido por Res. DGI N° 9.270/2018 de 11.10.018, num. 3° (D.Of. 12.10.018 UM).

18°) IRNR entidades en régimen de atribución de rentas.- Las entidades comprendidas en el artículo 9° del Título 8 del Texto Ordenado 1996, deberán presentar la declaración jurada anual a que refiere el numeral 18°) de la Resolución N° 981/007 de 28 de agosto de 2007, en los plazos y condiciones establecidos a tales efectos.

Capítulo II

Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas (IRPF).

19°) Presentación de declaración jurada y pago del saldo.- La presentación de la declaración jurada a que refieren los artículos 28° y 39° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, deberá efectuarse cuando corresponda, de acuerdo con el último dígito del número de RUC, o en su defecto según el dígito verificador del documento de identidad del contribuyente o del número de identificación extranjero (NIE que otorga la Dirección General Impositiva), en las fechas que se establezcan en el cuadro de vencimientos dispuesto a tales efectos.

Aquellos contribuyentes que opten por liquidar sus obligaciones correspondientes a la Categoría II como núcleo familiar, dispondrán de plazo para presentar la declaración jurada referida, hasta la primera de las fechas correspondientes a los integrantes del núcleo familiar individualmente considerados, según lo establecido en el inciso anterior.

Los contribuyentes del IRPF efectuarán el pago del saldo en los plazos y condiciones establecidos a tales efectos.

Nota: Este numeral fue sustituido por Res. DGI N° 489/010 de 23.03.010.

20°) Responsables- Los responsables designados por los artículos 36° (Arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario), 39° (Rendimientos del capital mobiliario) y 43° (Rematadores por transmisiones de bienes muebles) del Decreto N° 148/007, presentarán la declaración jurada y verterán el importe retenido de acuerdo al último dígito del número de R.U.C., en los plazos y condiciones establecidos según el grupo al que pertenezcan.

Los responsables que refiere el numeral 16° bis) (Agentes de retención-entidades que atribuyen rentas) de la Resolución N° 662/007, verterán el importe retenido en los mismos plazos y condiciones establecidos en el inciso anterior.

Los responsables sustitutos designados por el artículo 62°) (Afiliados activos al BPS) del Decreto N° 148/007, verterán la retención efectuada  en la red de cobranzas de la Dirección General Impositiva o del Banco de Previsión Social de acuerdo al último dígito del número de inscripción en el organismo respectivo, en los plazos establecidos a tales efectos.

La declaración que refiere el artículo 65° del Decreto N° 148/007, deberá efectuarse en los plazos previstos por el Banco de Previsión Social para presentar la nómina a efectos del cálculo de las contribuciones especiales a la seguridad social y se presentará ante dicho organismo.

Los responsables designados en los  artículos 66º  (Cooperativas), 67º  (Afiliados activos a otras instituciones previsionales), 69º (AFAPs) y 71º (Jubilados, pensionistas y similares) del Decreto Nº 148/007, y en los numerales 41) (Empleadores usuarios de zona franca), 42) (Subsidios por inactividad compensada), 43) (Construcción), 45) (Pagos a ex - empleados y familiares), 45) bis (Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46) (Retiros incentivados), de la Resolución Nº 662/2007, excepto los casos comprendidos en el artículo 62º del referido Decreto, deberán presentar mensualmente las declaraciones juradas y verter la retención efectuada, en los plazos y condiciones establecidos a esos efectos.

Nota: Este inciso 5º fue sustituido por Res. DGI Nº 2.100/2021 de 15.12.021, num. 1º (D.Of. 16.12.021 UM). 

Los responsables designados por el artículo 73° (Responsables por obligaciones tributarias de terceros)  del Decreto N° 148/007, presentarán la declaración jurada prevista en el inciso segundo del numeral 30) de la Resolución N° 662/007 y verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos según el grupo al que pertenezcan.

Las sucesiones indivisas que actúen como responsables sustitutos en aplicación del artículo 7° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, efectuarán el pago del IRPF en la fecha establecida para el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio en el cuadro de vencimiento dispuesto para Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas. La presentación de la declaración jurada, cuando corresponda, se regirá por lo dispuesto por el numeral 18°).

21°) Pagos a cuenta.- Los contribuyentes del IRPF que obtengan rentas gravadas por dicho impuesto originadas en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, realizarán los anticipos del tributo en el mismo plazo que el otorgado para el pago de los anticipos del IVA, de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido a tales efectos.

Los contribuyentes que obtengan rentas derivadas de arrendamiento de inmuebles, así como rentas por incrementos patrimoniales, y deban realizar anticipos a cuenta del IRPF, efectuarán los mismos de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido a tales efectos.

Los integrantes de las entidades a que refiere el último inciso del numeral 18°) de la Resolución N° 662/007, así como los contribuyentes comprendidos en el numeral 18° bis) de la misma, efectuarán el anticipo correspondiente, al mes siguiente de devengada la renta según el plazo y condiciones establecidos en el inciso anterior.

Los contribuyentes que obtengan rentas por incrementos patrimoniales, derivadas de sentencias declarativas de prescripción adquisitiva de bienes inmuebles, se regirán por los mismos vencimientos que se le otorga al Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales.

22°) Entidades en régimen de atribución de rentas.- Las entidades comprendidas en el artículo 7° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, deberán presentar la declaración jurada anual a que refiere el numeral 72° bis) de la Resolución 662/007 en los plazos y condiciones establecidos a tales efectos.

Capítulo III

Disposiciones Varias.

23°) Los plazos máximos para el cumplimiento de las obligaciones no incluidas en la presente Resolución serán los dispuestos en el Cuadro Residual de Vencimientos.

24°) Derógase la Resolución N° 639/002 de 19 de diciembre de 2002.

25°) Publíquese en dos diarios de circulación nacional, insértese en el Boletín Informativo y en la página web. Cumplido, archívese.

El Director General de Rentas.- Cr. Nelson Hernández Lamarque.

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Publicada el 26.12.007 en los diarios "El País", "La República", "El Observador" y "Últimas Noticias".


		
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