DETERMINACION DE LAS CONDICIONES PARA LA REGULACION DEL REGIMEN DE DOCUMENTACION MEDIANTE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS




Fecha de Publicación: 15/05/2012
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución 798/012

Determínanse las condiciones para la regulación del régimen de
documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.
(800*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                                             Montevideo, 8 de Mayo de 2012

VISTO: la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009 y el Decreto N° 36/012
de 8 de febrero de 2012.

RESULTANDO: I) Que la citada norma legal reconoce la validez y la eficacia
jurídica de los documentos electrónicos y la firma electrónica;

II) Que el mencionado decreto comete a la Dirección General Impositiva el
dictado de normas complementarias a efectos de la adecuada implementación
del régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.

CONSIDERANDO: necesario establecer las condiciones que regulen el régimen
de los referidos documentos.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio
de Economía y Finanzas;

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

1°)     Comprobantes incluidos.- El régimen previsto en el Decreto N°
        36/012 de 8 de febrero de 2012, comprende los comprobantes
        fiscales electrónicos (CFE) que se definen a continuación:

        a)     e-Factura: comprobante fiscal electrónico utilizado para
               documentar operaciones con contribuyentes. A esos efectos,
               se entenderá por tales aquellos identificados mediante
               número de RUC.

               No obstante, las operaciones propias de las actividades
               económicas establecidas en el artículo 12° del Decreto
               99/002 de 19 de marzo de 2002, se documentarán en e-
               Tickets.

        b)     Nota de Crédito de e-Factura: comprobante fiscal
               electrónico utilizado para documentar ajustes a la baja o
               anulaciones, en relación a operaciones previamente
               documentadas en e-Facturas.

        c)     Nota de Débito de e-Factura: comprobante fiscal electrónico
               utilizado para documentar ajustes al alza en relación a
               operaciones previamente documentadas en e-Facturas.

        d)     e-Ticket: comprobante fiscal electrónico utilizado para
               documentar operaciones con consumidores finales.

        e)     Nota de Crédito de e-Ticket: comprobante fiscal electrónico
               utilizado para documentar ajustes a la baja o anulaciones,
               en relación a operaciones previamente documentadas en e-
               Tickets.

        f)     Nota de Débito de e-Ticket: comprobante fiscal electrónico
               utilizado para documentar ajustes al alza en relación a
               operaciones previamente documentadas en e-Tickets.

        g)     e-Remito: comprobante fiscal electrónico utilizado para
               documentar el movimiento físico de bienes.

        h)     e-Resguardo: comprobante fiscal electrónico utilizado para
               espaldar retenciones y percepciones de impuestos realizadas
               por los sujetos pasivos responsables.

Cuando la normativa establezca que las retenciones o percepciones deben
constar en la documentación de ventas, las mismas deberán figurar en el
correspondiente CFE, no requiriéndose la emisión de e- Resguardo.

2°)     Sujetos comprendidos.- Quedan incluidos en el presente régimen
        aquellos sujetos pasivos de impuestos administrados por la
        Dirección General Impositiva:

        a.     cuya solicitud de incorporación sea aprobada por la
               Administración, o

        b.     sean notificados respecto a su incorporación preceptiva.

3°)     Incorporación opcional.- Los sujetos pasivos que pretendan quedar
        incluidos en el presente régimen, deberán solicitar autorización a
        la Dirección General Impositiva a través del Portal e-Factura del
        sitio web de la institución, indicando los comprobantes fiscales
        electrónicos por los que solicitan adherirse.

        La mencionada autorización estará supeditada al cumplimiento, por
        parte del contribuyente, de los requisitos que la Administración
        considere necesarios en cada caso.

        Una vez que el postulante haya cumplimentado las pruebas definidas
        y haya remitido una declaración de cumplimiento de requisitos
        técnicos exigidos, se emitirá una resolución estableciendo la
        fecha a partir de la cual quedará incluido en el presente régimen.

        Similar procedimiento deberán seguir aquellos sujetos pasivos que,
        habiendo sido habilitados a operar en el régimen por determinados
        comprobantes, pretendan ampliar el elenco de los documentos
        autorizados.

        A partir de su inclusión en el régimen, los sujetos pasivos
        adquirirán la calidad de receptor electrónico y dispondrán de un
        plazo de cuatro meses para documentar sus operaciones
        exclusivamente mediante los CFE que les hubiesen sido autorizados.

        El conjunto mínimo de CFE con los que se puede ingresar en el
        sistema está compuesto por la e-Factura y el e-Ticket, con sus
        correspondientes notas de corrección. No obstante, los sujetos
        pasivos no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado ni del
        Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, podrán
        solicitar ingresar exclusivamente para la emisión de e-Resguardos.

4°)     Incorporación preceptiva.- Los sujetos pasivos incluidos
        preceptivamente en el presente régimen, deberán cumplir con los
        requisitos necesarios para operar en el mismo, en el plazo que se
        estipule en la correspondiente notificación.

        A tales efectos, deberán seguir el procedimiento establecido en el
        numeral precedente.

5°)     Emisor/receptor electrónico.- Es emisor electrónico el sujeto
        autorizado por la Dirección General Impositiva para documentar
        operaciones, mediante CFE.

        Todo emisor electrónico es, preceptivamente, receptor electrónico.

6°)     Certificado electrónico reconocido vigente.- Los emisores
        electrónicos solamente podrán utilizar, a efectos del presente
        régimen, certificados electrónicos reconocidos vigentes, expedidos
        por un prestador de servicios de certificación acreditado ante la
        Unidad de Certificación Electrónica e inscripto en el Registro de
        Prestadores de Servicios de Certificación acreditados de acuerdo a
        lo establecido en la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009.

        No obstante lo dispuesto precedentemente, y hasta tanto no se
        encuentre operativo el registro antes mencionado, se considerarán
        válidos aquellos certificados emitidos por la Administración
        Nacional de Correos.

7°)     Documentación de operaciones.- Una vez iniciada la emisión de CFE
        de acuerdo a lo previsto en la correspondiente resolución y en el
        quinto inciso del numeral 3° de la presente, los sujetos pasivos
        documentarán sus operaciones exclusivamente a través de los CFE
        que les hubieran sido autorizados, en los casos que corresponda, y
        sin perjuicio de las situaciones de contingencia a que refiere el
        numeral 17° de la presente Resolución.

        En relación a estas operaciones, los adquirentes o retenidos no
        podrán exigir que las mismas sean documentadas mediante
        comprobantes no incluidos en el presente régimen.

        Aquellas operaciones que no corresponda documentar mediante CFE,
        continuarán rigiéndose por las normas generales de documentación.

8°)     Representación impresa.- Cuando se verifiquen operaciones con
        receptores no electrónicos o que impliquen el movimiento físico de
        bienes, los emisores electrónicos deberán imprimir y entregar una
        representación del CFE correspondiente.

        Dicha representación deberá contener un sello digital que asegure
        su autenticidad y cumplir con los requisitos previstos en el
        numeral 14°.

        Para los receptores no electrónicos, en tanto el CFE no hubiera
        sido rechazado por la Dirección General Impositiva y se verifique
        su autenticidad según lo previsto en el numeral 22°, el referido
        documento será válido a todos los efectos fiscales, excepto en los
        casos previstos en el inciso quinto del artículo 124° del Decreto
        N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.

        Cuando se trate de operaciones con receptores no electrónicos y no
        exista traslado de bienes, podrá omitirse la emisión de la
        representación impresa en tanto exista consentimiento de dichos
        receptores, mediante una autorización expresa firmada,
        independiente al contrato principal, que establezca la forma en la
        cual accederán al comprobante.

9°)     Constancia de autorización de emisión de CFE (CAE).- Los sujetos
        pasivos incluidos en el presente régimen deberán solicitar, a
        través del Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General
        Impositiva, una constancia de autorización para la emisión de cada
        tipo de comprobante fiscal electrónico, a los efectos de obtener
        el rango de numeración a utilizar.

        Una vez realizados los controles que se establezcan, las
        solicitudes serán autorizadas. En esa instancia, se pondrá a
        disposición del sujeto pasivo un archivo informático firmado
        electrónicamente, que contendrá entre otros datos, el número de
        CAE, el rango de numeración autorizada por tipo de comprobante, y
        el vencimiento del mismo.

        Para cada serie incluida en el rango requerido, deberá efectuarse
        una solicitud independiente.

10°)    Numeración de CFE.- La numeración de los CFE será única por tipo
        de comprobante, de acuerdo al rango de numeración autorizado,
        incluso la correspondiente a operaciones de sucursales.

        Dicha numeración será independiente de la otorgada a los
        documentos no electrónicos, comenzará en el número 1 serie A y
        hasta agotar siete dígitos, reiniciando nuevamente desde el número
        1 con la serie siguiente, alfabética (exceptuando la letra Ñ) y de
        hasta dos posiciones.

11°)    Rango de numeración - Validez.- El rango de numeración adjudicado
        para cada tipo de CFE tendrá un plazo de validez de dos años a
        contar desde la fecha de emisión de la constancia de autorización
        correspondiente.

        Una vez vencido el mismo y en caso de mantener numeración sin
        utilizar, el contribuyente deberá proceder a su anulación.

12°)    Anulación/corrección de CFE.- En caso de detectarse errores
        durante la confección de un CFE, el emisor podrá anular la
        numeración asignada al comprobante.

        Si se detecta un error no factible de ser corregido luego de
        emitirse el comprobante y previo a su envío a la Dirección General
        Impositiva o a su entrega al receptor en caso de no corresponder
        el envío al mismo, el emisor procederá a anular el referido
        comprobante.

        Asimismo, será preceptiva la anulación del CFE cuando éste sea
        rechazado por la Dirección General Impositiva. En este caso,
        deberá generarse, para esa operación, un nuevo comprobante con
        otro número, el que deberá ser remitido tanto a la Dirección
        General Impositiva como al receptor.

        Los CFE aceptados por la Dirección General Impositiva, se
        ajustarán exclusivamente mediante sus respectivas notas de
        corrección.

13°)    Formato del CFE.- Los CFE presentan un formato único basado en el
        estándar XML. En dichos comprobantes se identifican las siguientes
        zonas, que contendrán toda la información específica de la
        operación, necesaria para el emisor y el receptor:

        A.     Encabezado: incluye la identificación del comprobante,
               información del emisor y del receptor, así como los montos
               de la transacción.

        B.     Detalle de productos o servicios: incluye una línea por
               ítem, con detalle de cantidad, precio unitario, descuentos
               y recargos, impuestos adicionales y monto del item.

               Los e-Tickets y sus notas de corrección podrán contar, como
               máximo, con 700 líneas de detalle; para los restantes CFE
               el máximo será de 200 líneas.

        C.     Sub totales informativos.

        D.     Descuentos y Recargos: para especificar descuentos o
               recargos que afectan al total del documento.

        E.     Medios de pago con que se cancela el comprobante.

        F.     Información de referencia: incluye detalle de los
               documentos de referencia, en caso de existir.

        G.     Constancia de autorización para emisión de CFE.

        H.     Fecha y hora de firma electrónica avanzada.

        I.     Firma Electrónica avanzada para garantizar la autenticidad,
               integridad y no repudio del CFE.

        J.     Adenda: cuando la normativa relativa a determinadas
               operaciones establezca que las mismas deben documentarse
               incluyendo alguna leyenda o constancia específica, la misma
               se incluirá en esta zona.

               La adenda también podrá contener toda otra información que
               el receptor/emisor requieran, y no esté incluida en el
               formato definido por la Dirección General Impositiva.

               La información contenida en esta zona no deberá ser
               reportada a la Dirección General Impositiva.

               Las zonas a incluir en cada tipo de comprobante, así como
               el detalle y características de las áreas y campos
               contenidos en cada una de ellas, se detallan en el
               Documento "Formato de los CFE", publicado en el Portal
               e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva.

14°)     Características de la representación impresa.- La representación
         impresa de los CFE deberá contener como mínimo los siguientes
         datos con las formalidades que se establecen a continuación:

-     Identificación del emisor electrónico - En el ángulo superior
izquierdo y en el siguiente orden:

      1)     nombre o denominación
      2)     nombre comercial, cuando exista
      3)     domicilio fiscal

La referida información de carácter permanente, podrá establecerse en
forma preimpresa, debiendo coincidir exactamente con la que consta en la
versión electrónica del CFE correspondiente.

-     Identificación del comprobante - En el ángulo superior derecho, en
caracteres no inferiores a 3 mm de alto y en el siguiente orden:

      4)     número de inscripción en el RUC del emisor
      5)     tipo de CFE
      6)     serie y número asignado al CFE
      7)     forma de pago

-     Identificación del receptor -

*     Operaciones con contribuyentes identificados mediante número de RUC

      8)     un recuadro no inferior a 4 cm. de largo por 1 cm. de ancho
             conteniendo la mención "RUC COMPRADOR" y en renglón
             siguiente, dentro del recuadro, un espacio para ingresar el
             número de RUC del comprador, en caracteres no inferiores a 3
             mm. de alto
      9)     nombre o denominación
      10)    domicilio fiscal

*     Restantes operaciones

      11)    Un recuadro no inferior a 4 cm. de largo por 1 cm. de ancho
             conteniendo la mención "CONSUMO FINAL", en caracteres no
             inferiores a 3 mm. de alto

      12)    Si el monto neto del CFE es mayor a U.I. 10.000 (diez mil
             unidades indexadas), en renglón siguiente, dentro del
             recuadro, debe consignarse el número de documento del
             receptor, indicando el país emisor del mismo

-     Cuerpo del comprobante -

     13)     fecha del comprobante
     14)     detalle de mercaderías con indicación de cantidades físicas,
             precio unitario y final. En el caso de servicios, podrán
             omitirse el precio unitario y la cantidad
     15)     montos netos totales por tasa de IVA
     16)     total de IVA. En los e-Tickets no será necesaria la
             discriminación del impuesto correspondiente a operaciones
             gravadas
     17)     impuestos adicionales, otros impuestos, otros montos, en caso
             de corresponder
     18)     descuentos y/o recargos
     19)     referencias, cuando resulten obligatorias

-     Pie del comprobante -
*     En el ángulo inferior izquierdo deberán constar en el siguiente
orden:

     20)     sello digital
     21)     código de seguridad
     22)     leyenda incluyendo:

-     número de la Resolución que incorpora al emisor al régimen y

-     una de las siguientes frases según el CFE de que se trate:

*     e-Facturas y sus notas de corrección, e-Remitos y e-Resguardos:
"Puede verificar comprobante en www.dgi.gub.uy".
*     e-Tickets y sus notas de corrección: "Puede verificar comprobante en
www ... (URL de la empresa)".

     La leyenda podrá incorporarse debajo o al costado del sello digital.

     23)     Constancia de estar al día con el IVA, si corresponde
     24)     Número de CAE
     25)     Rango autorizado

*     En el sector inferior, al centro o en el ángulo inferior derecho:

26)  un recuadro no inferior a 2 cm de largo por l cm de ancho donde
     constará la leyenda "Fecha de vencimiento" y la correspondiente fecha
     de vencimiento del rango autorizado, escriturado en caracteres no
     inferiores a 3 mm de alto

-     Adenda - La información incorporada en la adenda podrá agregarse en
la representación impresa del comprobante dentro de un recuadro con la
mención "ADENDA", en uno de los siguientes formatos a opción del emisor:

      *     En hoja separada;
      *     En la misma hoja, imprimiendo primero el CFE, respetando las
            dimensiones mínimas y máximas establecidas para éste, y luego
            la Adenda;
      *     Dentro del cuerpo del CFE, luego de las líneas de detalle,
            manteniendo márgenes de 5 mm en los lados del recuadro con los
            datos del comprobante.

            No obstante, cuando la Adenda contenga leyendas o constancias
            obligatorias, solamente podrá incluirse dentro del cuerpo del
            CFE.

     El emisor electrónico podrá imprimir un CFE en varias hojas siempre
     que se imprima el sello digital en cada una de ellas y se detalle el
     número de página, así como el total de páginas que componen el
     documento.

     Cuando el tamaño del papel no permita situar los datos de acuerdo con
     las formalidades de ubicación previstas anteriormente, deberá, no
     obstante, mantenerse el orden establecido en el presente numeral.

     Las características de la representación impresa del documento a que
     refiere este numeral, se encuentran en el Documento "Formato de los
     CFE", publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección
     General Impositiva.

15°)     Sello Digital.- A efectos de asegurar la autenticidad de la
         representación impresa de los CFE, la misma deberá incluir un
         sello digital que permitirá verificar que el número con que se
         generó el comprobante ha sido autorizado por la Dirección General
         Impositiva, que los datos principales del mismo no han sido
         alterados y que fue efectivamente generado por el emisor
         electrónico correspondiente.
         Las características que deberá presentar el sello digital, se
         encuentran en el Documento "Formato de los CFE", publicado en el
         Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General
         Impositiva.

16°)     Tabla de control.- En aquellos casos en que corresponda vincular
         una e-Factura o e-Ticket con otro comprobante que el
         contribuyente deba proporcionar al adquirente, se deberá
         confeccionar una tabla que vincule la numeración asignada a ambos
         comprobantes.

         Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación cuando los
         comprobantes a vincular sean los definidos en los apartados b),
         c), e) o f) del numeral 1° de la presente Resolución.

17°)     Contingencias.- De manera excepcional, ante fallas en el
         funcionamiento del sistema, los sujetos pasivos deberán operar
         con un nuevo tipo de comprobantes preimpresos que se denominarán
         Comprobantes Fiscales de Contingencia (CFC), que se regirán por
         las normas generales de documentación de operaciones, excepto por
         lo dispuesto en la presente resolución.

         No corresponderá emitir CFC cuando se produzcan exclusivamente
         fallas en la comunicación que impidan la remisión de la
         información correspondiente a la Dirección General Impositiva.

         La constancia para la impresión de los CFC se otorga al domicilio
         fiscal principal exclusivamente y se obtendrá a través del sitio
         web de la Dirección General Impositiva. Una vez autorizada la
         solicitud, la Dirección General Impositiva dejará disponible,
         para la imprenta autorizada, la constancia de impresión junto con
         el archivo informático que contiene la imagen del sello digital.

         Los referidos comprobantes contarán con numeración acorde a la
         asignada a la documentación en papel e incluirán en forma
         preimpresa, el tipo de CFE que sustituyen y la leyenda
         "contingencia", en caracteres no inferiores a 3 mm de alto.
         También contendrán, en el ángulo inferior izquierdo, la imagen
         del sello digital adjudicada.

         En caso de que la actividad se desarrolle en distintos domicilios
         fiscales, la documentación que respalde las operaciones
         realizadas en cada uno de ellos podrá tener preimpreso
         exclusivamente el domicilio fiscal principal y prever espacio
         donde se consignará el domicilio en el que se realiza la
         operación, o bien contener preimpreso el domicilio fiscal
         principal y el de la sucursal en la que se emitirá el documento.
         La documentación preimpresa para estos casos, sólo podrá ser
         utilizada dentro del término de cinco años contados a partir de
         la fecha de emisión de la constancia correspondiente, excepto
         para los casos previstos en el artículo 1° del Decreto N° 463/002
         de 29 de noviembre de 2002, para los cuales podrá determinarse
         una fecha de validez menor.

         La información relativa a operaciones respaldadas en
         documentación de contingencia se remitirá a la Dirección General
         Impositiva en la forma indicada para el tipo de CFE que
         sustituye, una vez superada la misma.

         A esos efectos, el software del emisor electrónico deberá
         contener un módulo denominado "Contingencia" en el cual se
         ingresará manualmente cada uno de los documentos de contingencia
         emitidos. La información contenida en este módulo deberá ser
         incorporada en los reportes diarios de los CFE.

         No obstante, respecto de estas operaciones, el CFC será el
         comprobante fiscalmente válido.

18°)     Imprentas - Documentación de contingencia.- A efectos de la
         impresión de los CFC, regirán para las imprentas las normas
         establecidas en el régimen general de documentación de
         operaciones, con las excepciones establecidas en la presente
         resolución.

19°)     Obligaciones del emisor electrónico.- El emisor electrónico
         deberá:

         a-     Enviar todos los CFE a sus receptores electrónicos por el
                medio que hubieran acordado, siendo el correo electrónico
                el protocolo mínimo de comunicación admitido.

                Los referidos comprobantes deberán ser enviados en un
                "sobre". Las características de los mismos se especifican
                en el Documento "Formato del sobre", publicado en el
                Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General
                Impositiva.

         b-     Recibir todos los documentos electrónicos de aquellos
                proveedores que sean emisores electrónicos autorizados y
                entregar los acuses de recibo según lo estipulado en el
                numeral 21°.

         c-     Almacenar y mantener disponibles por el término de
                prescripción de los tributos, los CFE, en el mismo formato
                original en que fueron emitidos o recibidos.

         d-     Enviar a la Dirección General Impositiva, en los plazos y
                condiciones establecidos en el numeral 20°, la información
                requerida.

         e-     Comunicar a la Dirección General Impositiva, por las vías
                habilitadas a tales efectos, las fallas en el
                funcionamiento del sistema así como las demoras en el
                envío de la documentación emitida. De igual forma deberá
                procederse en ocasión de superar los referidos eventos.

         f-     Enviar una comunicación al receptor electrónico en todos
                aquellos casos en que corresponda anular un CFE por haber
                sido rechazado por la Dirección General Impositiva. La
                referida comunicación deberá efectuarse de acuerdo con las
                características especificadas en el Documento "Formato
                del mensaje de Respuesta", publicado en el Portal e-
                Factura del sitio web de DGI.

         g-     Publicar en su web declarada en la Dirección General
                Impositiva e indicada en el documento; en formato PDF,
                todos los e-Tickets y sus notas de corrección, antes de
                las 18 (dieciocho) horas del día hábil siguiente a la
                emisión y mantenerlos por un plazo no menor a 90 días; a
                efectos de su verificación.

         h-     Publicar en su web declarada en la Dirección General
                Impositiva e indicada en el documento; en formato PDF, las
                e-Facturas y sus notas de corrección, e-Resguardos y e-
                Remitos, cuando sus representaciones impresas lo hubieren
                sido en papel térmico. Dichos documentos deberán ser
                publicados antes de las 18 (dieciocho) horas del día hábil
                siguiente a la emisión y mantenerse disponibles por un
                período mínimo de cinco años, permitiendo de esta manera
                su reimpresión.

         i-     Mantener actualizada toda la información proporcionada a
                la Dirección General Impositiva, vinculada a su calidad de
                emisor electrónico.

20°)     Obligación de informar.- Los sujetos pasivos incluidos en el
         presente régimen deberán remitir a la Dirección General
         Impositiva la siguiente información, firmada electrónicamente, en
         la forma y oportunidad que se determina a continuación:

         a)     respecto de operaciones documentadas en e-Facturas y sus
                notas de corrección, e-Remitos y e-Resguardos; deberán
                enviar cada uno de los referidos CFE, previo al envío al
                receptor electrónico, al transporte de mercaderías o a la
                entrega de la representación impresa al receptor no
                electrónico; según corresponda.

         b)     en el caso de operaciones documentadas en e-Tickets y sus
                notas de corrección, cuyo monto neto supere las UI 10.000
                (diez mil unidades indexadas) excluido el IVA, según
                cotización vigente al cierre del año civil anterior; se
                deberá enviar cada uno de los referidos CFE, previo al
                transporte de mercaderías o a la entrega de la
                representación impresa al consumidor final; según
                corresponda.

         Cuando la entrega de los bienes y la emisión del correspondiente
         CFE se verifique en las instalaciones del receptor (facturación
         móvil), el emisor electrónico dispondrá de un plazo máximo de 12
         horas desde la entrega de los bienes, para enviar a la Dirección
         General Impositiva el referido comprobante.

         Los comprobantes deberán ser enviados en un "sobre". Las
         características de los mismos se especifican en el Documento
         "Formato del sobre", publicado en el Portal e-Factura del sitio
         web de la Dirección General Impositiva.

         No será necesario obtener una respuesta de la Dirección General
         Impositiva a efectos de continuar con la operación informada.
         Cuando se verifiquen exclusivamente fallas en la comunicación con
         la Dirección General Impositiva, se deberá proceder al mencionado
         envío una vez superada la misma; sin perjuicio de continuar
         documentando las operaciones mediante los correspondientes CFE.

         Adicionalmente, todo emisor electrónico deberá generar
         automáticamente y enviar a la Dirección General Impositiva, un
         reporte diario consolidado incluyendo un detalle de los CFE y los
         CFC emitidos en el día, discriminados por tipo de comprobante y
         sucursal, así como la numeración insumida por los comprobantes
         anulados.
         Dicho archivo deberá enviarse en el formato basado en el estándar
         XML y con la información que se detalla en el Documento "Formato
         del reporte diario consolidado de CFE", publicado en el Portal e-
         Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva; dentro
         de las primeras 18 (dieciocho) horas del día hábil siguiente al
         de la operación. Se deberá enviar un informe por cada día
         calendario, aún si no se han registrado operaciones en el
         período.

21°)     Acuses de recibo o rechazo.- El receptor electrónico y la
         Dirección General Impositiva entregarán al emisor, un acuse de
         recibo en oportunidad de recibir cada sobre, estableciendo el
         estado de recepción: recibido o rechazado. No obstante, dicho
         acuse de recibo no implica la aceptación definitiva del envío.

         Posteriormente, el receptor deberá efectuar un acuse de recibo de
         cada comprobante incluido en el sobre, el que supondrá la
         aceptación del mismo o su rechazo.

         También la Dirección General Impositiva efectuará un acuse de
         recibo de los comprobantes, el que significa una aceptación
         formal de los mismos o su rechazo, sin perjuicio de las
         potestades de la Administración respecto a la operativa.

         Los CFC no admiten la posibilidad de ser rechazados, sino que se
         devolverán observados para su corrección, debiendo el emisor
         volver a informarlos corregidos, salvo cuando el comprobante
         papel sea anulado.

         Para los reportes, se entregará un único acuse de recibo por
         parte de Dirección General Impositiva, aceptando o rechazando los
         mismos.

         Los mensajes de respuesta deberán enviarse en el formato basado
         en el estándar XML y sus características serán las establecidas
         en el Documento "Formato del mensaje de respuesta", publicado en
         el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General
         Impositiva.

22°)     Verificación en línea de los CFE.- Los receptores podrán
         verificar la existencia y autenticidad de los CFE.

         La referida verificación se realizará:

         a)     para los e-Ticket y sus notas de corrección, en el sitio
                web del emisor,

         b)     para los restantes CFE, en el Portal e-Factura del sitio
                web de la Dirección General Impositiva.

         En ambos casos, se requerirá el ingreso de tipo, serie y número
         del comprobante, así como su importe y código de seguridad. Si la
         consulta se realiza en el sitio web de la Dirección General
         Impositiva, se deberá incluir adicionalmente el RUC del emisor.

23°)     e-Resguardos - Corrección - Anulación.- Los e-Resguardos podrán
         anularse total o parcialmente, mediante otro e-Resguardo, siempre
         que el nuevo documento identifique el original y posea una Adenda
         donde conste exclusivamente la expresión "Corrección de e-
         Resguardo" en caracteres no inferiores a 3mm de alto.

24°)     Desafiliación del régimen.- Los sujetos incluidos en el presente
         régimen podrán solicitar la desafiliación del mismo, sin que
         medie clausura de sus actividades, la que deberá ser autorizada
         expresamente.

         Por su parte, la Dirección General Impositiva podrá suspender la
         autorización para operar en el régimen, otorgada a un sujeto
         pasivo, cuando el mismo deje de verificar alguna de las
         condiciones requeridas.

         En ambos casos, el sujeto pasivo deberá anular e informar a la
         Dirección General Impositiva los rangos de numeración autorizados
         no utilizados, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
         notificación.

         Lo dispuesto en el inciso anterior deberá cumplimentarse,
         asimismo, en forma previa a la solicitud de clausura.

25°)     Proveedores de servicios.- Los sujetos pasivos incluidos en el
         régimen de CFE podrán utilizar proveedores de servicios de
         emisión, transmisión y conservación de documentos fiscales
         electrónicos, manteniendo, no obstante la responsabilidad
         respecto a las referidas actividades.

         Cuando se produzca la habilitación del registro previsto por el
         artículo 16° del Decreto 36/012 de 8 de febrero de 2012, los
         referidos proveedores dispondrán de treinta días para proceder a
         su inscripción en el mismo.

26°)     Documentación no utilizada.- Los sujetos pasivos dispondrán de
         treinta días a partir de la fecha en que comiencen a documentar
         exclusivamente mediante cada comprobante fiscal electrónico, para
         inutilizar los comprobantes impresos que hubiesen sido
         sustituidos, debiendo conservarlos por el término de prescripción
         de los tributos.

         La inutilización de cada comprobante podrá ser sustituida por la
         entrega de la papelería impresa, en el mismo plazo, en la
         Dirección General Impositiva.

27°)     Operaciones de exportación.- Las operaciones de exportación de
         mercaderías no podrán documentarse mediante CFE.

         A esos efectos, los sujetos pasivos incluidos en el presente
         régimen deberán utilizar comprobantes conforme a lo dispuesto en
         la Resolución N° 458/1998 de 24 de noviembre de 1998.

28°)     Regímenes especiales.- No resultarán aplicables a los CFE ni a
         los CFC, las excepciones al régimen general de documentación de
         operaciones otorgadas a los sujetos pasivos en forma previa a su
         incorporación al presente régimen.

29°)     Sustitúyase el numeral 3° de la Resolución N° 1983/2011 de 16 de
         diciembre de 2011, por el siguiente:

         "El régimen a que refiere el numeral anterior no regirá para
         aquellos contribuyentes que utilicen máquinas registradoras ni
         para los amparados en la Resolución N° 411/1999 de 23 de
         noviembre de 1999, quienes deberán documentar la totalidad de sus
         operaciones. Tampoco regirá para aquellas operaciones
         documentadas mediante comprobantes fiscales electrónicos."

30°)     Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación
         nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web.
         Cumplido, archívese.

El Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri.
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