PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución 798/012
Determínanse las condiciones para la regulación del régimen de
documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.
(800*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 8 de Mayo de 2012
VISTO: la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009 y el Decreto N° 36/012
de 8 de febrero de 2012.
RESULTANDO: I) Que la citada norma legal reconoce la validez y la eficacia
jurídica de los documentos electrónicos y la firma electrónica;
II) Que el mencionado decreto comete a la Dirección General Impositiva el
dictado de normas complementarias a efectos de la adecuada implementación
del régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.
CONSIDERANDO: necesario establecer las condiciones que regulen el régimen
de los referidos documentos.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio
de Economía y Finanzas;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1°) Comprobantes incluidos.- El régimen previsto en el Decreto N°
36/012 de 8 de febrero de 2012, comprende los comprobantes
fiscales electrónicos (CFE) que se definen a continuación:
a) e-Factura: comprobante fiscal electrónico utilizado para
documentar operaciones con contribuyentes. A esos efectos,
se entenderá por tales aquellos identificados mediante
número de RUC.
No obstante, las operaciones propias de las actividades
económicas establecidas en el artículo 12° del Decreto
99/002 de 19 de marzo de 2002, se documentarán en e-
Tickets.
b) Nota de Crédito de e-Factura: comprobante fiscal
electrónico utilizado para documentar ajustes a la baja o
anulaciones, en relación a operaciones previamente
documentadas en e-Facturas.
c) Nota de Débito de e-Factura: comprobante fiscal electrónico
utilizado para documentar ajustes al alza en relación a
operaciones previamente documentadas en e-Facturas.
d) e-Ticket: comprobante fiscal electrónico utilizado para
documentar operaciones con consumidores finales.
e) Nota de Crédito de e-Ticket: comprobante fiscal electrónico
utilizado para documentar ajustes a la baja o anulaciones,
en relación a operaciones previamente documentadas en e-
Tickets.
f) Nota de Débito de e-Ticket: comprobante fiscal electrónico
utilizado para documentar ajustes al alza en relación a
operaciones previamente documentadas en e-Tickets.
g) e-Remito: comprobante fiscal electrónico utilizado para
documentar el movimiento físico de bienes.
h) e-Resguardo: comprobante fiscal electrónico utilizado para
espaldar retenciones y percepciones de impuestos realizadas
por los sujetos pasivos responsables.
Cuando la normativa establezca que las retenciones o percepciones deben
constar en la documentación de ventas, las mismas deberán figurar en el
correspondiente CFE, no requiriéndose la emisión de e- Resguardo.
2°) Sujetos comprendidos.- Quedan incluidos en el presente régimen
aquellos sujetos pasivos de impuestos administrados por la
Dirección General Impositiva:
a. cuya solicitud de incorporación sea aprobada por la
Administración, o
b. sean notificados respecto a su incorporación preceptiva.
3°) Incorporación opcional.- Los sujetos pasivos que pretendan quedar
incluidos en el presente régimen, deberán solicitar autorización a
la Dirección General Impositiva a través del Portal e-Factura del
sitio web de la institución, indicando los comprobantes fiscales
electrónicos por los que solicitan adherirse.
La mencionada autorización estará supeditada al cumplimiento, por
parte del contribuyente, de los requisitos que la Administración
considere necesarios en cada caso.
Una vez que el postulante haya cumplimentado las pruebas definidas
y haya remitido una declaración de cumplimiento de requisitos
técnicos exigidos, se emitirá una resolución estableciendo la
fecha a partir de la cual quedará incluido en el presente régimen.
Similar procedimiento deberán seguir aquellos sujetos pasivos que,
habiendo sido habilitados a operar en el régimen por determinados
comprobantes, pretendan ampliar el elenco de los documentos
autorizados.
A partir de su inclusión en el régimen, los sujetos pasivos
adquirirán la calidad de receptor electrónico y dispondrán de un
plazo de cuatro meses para documentar sus operaciones
exclusivamente mediante los CFE que les hubiesen sido autorizados.
El conjunto mínimo de CFE con los que se puede ingresar en el
sistema está compuesto por la e-Factura y el e-Ticket, con sus
correspondientes notas de corrección. No obstante, los sujetos
pasivos no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado ni del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, podrán
solicitar ingresar exclusivamente para la emisión de e-Resguardos.
4°) Incorporación preceptiva.- Los sujetos pasivos incluidos
preceptivamente en el presente régimen, deberán cumplir con los
requisitos necesarios para operar en el mismo, en el plazo que se
estipule en la correspondiente notificación.
A tales efectos, deberán seguir el procedimiento establecido en el
numeral precedente.
5°) Emisor/receptor electrónico.- Es emisor electrónico el sujeto
autorizado por la Dirección General Impositiva para documentar
operaciones, mediante CFE.
Todo emisor electrónico es, preceptivamente, receptor electrónico.
6°) Certificado electrónico reconocido vigente.- Los emisores
electrónicos solamente podrán utilizar, a efectos del presente
régimen, certificados electrónicos reconocidos vigentes, expedidos
por un prestador de servicios de certificación acreditado ante la
Unidad de Certificación Electrónica e inscripto en el Registro de
Prestadores de Servicios de Certificación acreditados de acuerdo a
lo establecido en la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009.
No obstante lo dispuesto precedentemente, y hasta tanto no se
encuentre operativo el registro antes mencionado, se considerarán
válidos aquellos certificados emitidos por la Administración
Nacional de Correos.
7°) Documentación de operaciones.- Una vez iniciada la emisión de CFE
de acuerdo a lo previsto en la correspondiente resolución y en el
quinto inciso del numeral 3° de la presente, los sujetos pasivos
documentarán sus operaciones exclusivamente a través de los CFE
que les hubieran sido autorizados, en los casos que corresponda, y
sin perjuicio de las situaciones de contingencia a que refiere el
numeral 17° de la presente Resolución.
En relación a estas operaciones, los adquirentes o retenidos no
podrán exigir que las mismas sean documentadas mediante
comprobantes no incluidos en el presente régimen.
Aquellas operaciones que no corresponda documentar mediante CFE,
continuarán rigiéndose por las normas generales de documentación.
8°) Representación impresa.- Cuando se verifiquen operaciones con
receptores no electrónicos o que impliquen el movimiento físico de
bienes, los emisores electrónicos deberán imprimir y entregar una
representación del CFE correspondiente.
Dicha representación deberá contener un sello digital que asegure
su autenticidad y cumplir con los requisitos previstos en el
numeral 14°.
Para los receptores no electrónicos, en tanto el CFE no hubiera
sido rechazado por la Dirección General Impositiva y se verifique
su autenticidad según lo previsto en el numeral 22°, el referido
documento será válido a todos los efectos fiscales, excepto en los
casos previstos en el inciso quinto del artículo 124° del Decreto
N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.
Cuando se trate de operaciones con receptores no electrónicos y no
exista traslado de bienes, podrá omitirse la emisión de la
representación impresa en tanto exista consentimiento de dichos
receptores, mediante una autorización expresa firmada,
independiente al contrato principal, que establezca la forma en la
cual accederán al comprobante.
9°) Constancia de autorización de emisión de CFE (CAE).- Los sujetos
pasivos incluidos en el presente régimen deberán solicitar, a
través del Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General
Impositiva, una constancia de autorización para la emisión de cada
tipo de comprobante fiscal electrónico, a los efectos de obtener
el rango de numeración a utilizar.
Una vez realizados los controles que se establezcan, las
solicitudes serán autorizadas. En esa instancia, se pondrá a
disposición del sujeto pasivo un archivo informático firmado
electrónicamente, que contendrá entre otros datos, el número de
CAE, el rango de numeración autorizada por tipo de comprobante, y
el vencimiento del mismo.
Para cada serie incluida en el rango requerido, deberá efectuarse
una solicitud independiente.
10°) Numeración de CFE.- La numeración de los CFE será única por tipo
de comprobante, de acuerdo al rango de numeración autorizado,
incluso la correspondiente a operaciones de sucursales.
Dicha numeración será independiente de la otorgada a los
documentos no electrónicos, comenzará en el número 1 serie A y
hasta agotar siete dígitos, reiniciando nuevamente desde el número
1 con la serie siguiente, alfabética (exceptuando la letra Ñ) y de
hasta dos posiciones.
11°) Rango de numeración - Validez.- El rango de numeración adjudicado
para cada tipo de CFE tendrá un plazo de validez de dos años a
contar desde la fecha de emisión de la constancia de autorización
correspondiente.
Una vez vencido el mismo y en caso de mantener numeración sin
utilizar, el contribuyente deberá proceder a su anulación.
12°) Anulación/corrección de CFE.- En caso de detectarse errores
durante la confección de un CFE, el emisor podrá anular la
numeración asignada al comprobante.
Si se detecta un error no factible de ser corregido luego de
emitirse el comprobante y previo a su envío a la Dirección General
Impositiva o a su entrega al receptor en caso de no corresponder
el envío al mismo, el emisor procederá a anular el referido
comprobante.
Asimismo, será preceptiva la anulación del CFE cuando éste sea
rechazado por la Dirección General Impositiva. En este caso,
deberá generarse, para esa operación, un nuevo comprobante con
otro número, el que deberá ser remitido tanto a la Dirección
General Impositiva como al receptor.
Los CFE aceptados por la Dirección General Impositiva, se
ajustarán exclusivamente mediante sus respectivas notas de
corrección.
13°) Formato del CFE.- Los CFE presentan un formato único basado en el
estándar XML. En dichos comprobantes se identifican las siguientes
zonas, que contendrán toda la información específica de la
operación, necesaria para el emisor y el receptor:
A. Encabezado: incluye la identificación del comprobante,
información del emisor y del receptor, así como los montos
de la transacción.
B. Detalle de productos o servicios: incluye una línea por
ítem, con detalle de cantidad, precio unitario, descuentos
y recargos, impuestos adicionales y monto del item.
Los e-Tickets y sus notas de corrección podrán contar, como
máximo, con 700 líneas de detalle; para los restantes CFE
el máximo será de 200 líneas.
C. Sub totales informativos.
D. Descuentos y Recargos: para especificar descuentos o
recargos que afectan al total del documento.
E. Medios de pago con que se cancela el comprobante.
F. Información de referencia: incluye detalle de los
documentos de referencia, en caso de existir.
G. Constancia de autorización para emisión de CFE.
H. Fecha y hora de firma electrónica avanzada.
I. Firma Electrónica avanzada para garantizar la autenticidad,
integridad y no repudio del CFE.
J. Adenda: cuando la normativa relativa a determinadas
operaciones establezca que las mismas deben documentarse
incluyendo alguna leyenda o constancia específica, la misma
se incluirá en esta zona.
La adenda también podrá contener toda otra información que
el receptor/emisor requieran, y no esté incluida en el
formato definido por la Dirección General Impositiva.
La información contenida en esta zona no deberá ser
reportada a la Dirección General Impositiva.
Las zonas a incluir en cada tipo de comprobante, así como
el detalle y características de las áreas y campos
contenidos en cada una de ellas, se detallan en el
Documento "Formato de los CFE", publicado en el Portal
e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva.
14°) Características de la representación impresa.- La representación
impresa de los CFE deberá contener como mínimo los siguientes
datos con las formalidades que se establecen a continuación:
- Identificación del emisor electrónico - En el ángulo superior
izquierdo y en el siguiente orden:
1) nombre o denominación
2) nombre comercial, cuando exista
3) domicilio fiscal
La referida información de carácter permanente, podrá establecerse en
forma preimpresa, debiendo coincidir exactamente con la que consta en la
versión electrónica del CFE correspondiente.
- Identificación del comprobante - En el ángulo superior derecho, en
caracteres no inferiores a 3 mm de alto y en el siguiente orden:
4) número de inscripción en el RUC del emisor
5) tipo de CFE
6) serie y número asignado al CFE
7) forma de pago
- Identificación del receptor -
* Operaciones con contribuyentes identificados mediante número de RUC
8) un recuadro no inferior a 4 cm. de largo por 1 cm. de ancho
conteniendo la mención "RUC COMPRADOR" y en renglón
siguiente, dentro del recuadro, un espacio para ingresar el
número de RUC del comprador, en caracteres no inferiores a 3
mm. de alto
9) nombre o denominación
10) domicilio fiscal
* Restantes operaciones
11) Un recuadro no inferior a 4 cm. de largo por 1 cm. de ancho
conteniendo la mención "CONSUMO FINAL", en caracteres no
inferiores a 3 mm. de alto
12) Si el monto neto del CFE es mayor a U.I. 10.000 (diez mil
unidades indexadas), en renglón siguiente, dentro del
recuadro, debe consignarse el número de documento del
receptor, indicando el país emisor del mismo
- Cuerpo del comprobante -
13) fecha del comprobante
14) detalle de mercaderías con indicación de cantidades físicas,
precio unitario y final. En el caso de servicios, podrán
omitirse el precio unitario y la cantidad
15) montos netos totales por tasa de IVA
16) total de IVA. En los e-Tickets no será necesaria la
discriminación del impuesto correspondiente a operaciones
gravadas
17) impuestos adicionales, otros impuestos, otros montos, en caso
de corresponder
18) descuentos y/o recargos
19) referencias, cuando resulten obligatorias
- Pie del comprobante -
* En el ángulo inferior izquierdo deberán constar en el siguiente
orden:
20) sello digital
21) código de seguridad
22) leyenda incluyendo:
- número de la Resolución que incorpora al emisor al régimen y
- una de las siguientes frases según el CFE de que se trate:
* e-Facturas y sus notas de corrección, e-Remitos y e-Resguardos:
"Puede verificar comprobante en www.dgi.gub.uy".
* e-Tickets y sus notas de corrección: "Puede verificar comprobante en
www ... (URL de la empresa)".
La leyenda podrá incorporarse debajo o al costado del sello digital.
23) Constancia de estar al día con el IVA, si corresponde
24) Número de CAE
25) Rango autorizado
* En el sector inferior, al centro o en el ángulo inferior derecho:
26) un recuadro no inferior a 2 cm de largo por l cm de ancho donde
constará la leyenda "Fecha de vencimiento" y la correspondiente fecha
de vencimiento del rango autorizado, escriturado en caracteres no
inferiores a 3 mm de alto
- Adenda - La información incorporada en la adenda podrá agregarse en
la representación impresa del comprobante dentro de un recuadro con la
mención "ADENDA", en uno de los siguientes formatos a opción del emisor:
* En hoja separada;
* En la misma hoja, imprimiendo primero el CFE, respetando las
dimensiones mínimas y máximas establecidas para éste, y luego
la Adenda;
* Dentro del cuerpo del CFE, luego de las líneas de detalle,
manteniendo márgenes de 5 mm en los lados del recuadro con los
datos del comprobante.
No obstante, cuando la Adenda contenga leyendas o constancias
obligatorias, solamente podrá incluirse dentro del cuerpo del
CFE.
El emisor electrónico podrá imprimir un CFE en varias hojas siempre
que se imprima el sello digital en cada una de ellas y se detalle el
número de página, así como el total de páginas que componen el
documento.
Cuando el tamaño del papel no permita situar los datos de acuerdo con
las formalidades de ubicación previstas anteriormente, deberá, no
obstante, mantenerse el orden establecido en el presente numeral.
Las características de la representación impresa del documento a que
refiere este numeral, se encuentran en el Documento "Formato de los
CFE", publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección
General Impositiva.
15°) Sello Digital.- A efectos de asegurar la autenticidad de la
representación impresa de los CFE, la misma deberá incluir un
sello digital que permitirá verificar que el número con que se
generó el comprobante ha sido autorizado por la Dirección General
Impositiva, que los datos principales del mismo no han sido
alterados y que fue efectivamente generado por el emisor
electrónico correspondiente.
Las características que deberá presentar el sello digital, se
encuentran en el Documento "Formato de los CFE", publicado en el
Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General
Impositiva.
16°) Tabla de control.- En aquellos casos en que corresponda vincular
una e-Factura o e-Ticket con otro comprobante que el
contribuyente deba proporcionar al adquirente, se deberá
confeccionar una tabla que vincule la numeración asignada a ambos
comprobantes.
Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación cuando los
comprobantes a vincular sean los definidos en los apartados b),
c), e) o f) del numeral 1° de la presente Resolución.
17°) Contingencias.- De manera excepcional, ante fallas en el
funcionamiento del sistema, los sujetos pasivos deberán operar
con un nuevo tipo de comprobantes preimpresos que se denominarán
Comprobantes Fiscales de Contingencia (CFC), que se regirán por
las normas generales de documentación de operaciones, excepto por
lo dispuesto en la presente resolución.
No corresponderá emitir CFC cuando se produzcan exclusivamente
fallas en la comunicación que impidan la remisión de la
información correspondiente a la Dirección General Impositiva.
La constancia para la impresión de los CFC se otorga al domicilio
fiscal principal exclusivamente y se obtendrá a través del sitio
web de la Dirección General Impositiva. Una vez autorizada la
solicitud, la Dirección General Impositiva dejará disponible,
para la imprenta autorizada, la constancia de impresión junto con
el archivo informático que contiene la imagen del sello digital.
Los referidos comprobantes contarán con numeración acorde a la
asignada a la documentación en papel e incluirán en forma
preimpresa, el tipo de CFE que sustituyen y la leyenda
"contingencia", en caracteres no inferiores a 3 mm de alto.
También contendrán, en el ángulo inferior izquierdo, la imagen
del sello digital adjudicada.
En caso de que la actividad se desarrolle en distintos domicilios
fiscales, la documentación que respalde las operaciones
realizadas en cada uno de ellos podrá tener preimpreso
exclusivamente el domicilio fiscal principal y prever espacio
donde se consignará el domicilio en el que se realiza la
operación, o bien contener preimpreso el domicilio fiscal
principal y el de la sucursal en la que se emitirá el documento.
La documentación preimpresa para estos casos, sólo podrá ser
utilizada dentro del término de cinco años contados a partir de
la fecha de emisión de la constancia correspondiente, excepto
para los casos previstos en el artículo 1° del Decreto N° 463/002
de 29 de noviembre de 2002, para los cuales podrá determinarse
una fecha de validez menor.
La información relativa a operaciones respaldadas en
documentación de contingencia se remitirá a la Dirección General
Impositiva en la forma indicada para el tipo de CFE que
sustituye, una vez superada la misma.
A esos efectos, el software del emisor electrónico deberá
contener un módulo denominado "Contingencia" en el cual se
ingresará manualmente cada uno de los documentos de contingencia
emitidos. La información contenida en este módulo deberá ser
incorporada en los reportes diarios de los CFE.
No obstante, respecto de estas operaciones, el CFC será el
comprobante fiscalmente válido.
18°) Imprentas - Documentación de contingencia.- A efectos de la
impresión de los CFC, regirán para las imprentas las normas
establecidas en el régimen general de documentación de
operaciones, con las excepciones establecidas en la presente
resolución.
19°) Obligaciones del emisor electrónico.- El emisor electrónico
deberá:
a- Enviar todos los CFE a sus receptores electrónicos por el
medio que hubieran acordado, siendo el correo electrónico
el protocolo mínimo de comunicación admitido.
Los referidos comprobantes deberán ser enviados en un
"sobre". Las características de los mismos se especifican
en el Documento "Formato del sobre", publicado en el
Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General
Impositiva.
b- Recibir todos los documentos electrónicos de aquellos
proveedores que sean emisores electrónicos autorizados y
entregar los acuses de recibo según lo estipulado en el
numeral 21°.
c- Almacenar y mantener disponibles por el término de
prescripción de los tributos, los CFE, en el mismo formato
original en que fueron emitidos o recibidos.
d- Enviar a la Dirección General Impositiva, en los plazos y
condiciones establecidos en el numeral 20°, la información
requerida.
e- Comunicar a la Dirección General Impositiva, por las vías
habilitadas a tales efectos, las fallas en el
funcionamiento del sistema así como las demoras en el
envío de la documentación emitida. De igual forma deberá
procederse en ocasión de superar los referidos eventos.
f- Enviar una comunicación al receptor electrónico en todos
aquellos casos en que corresponda anular un CFE por haber
sido rechazado por la Dirección General Impositiva. La
referida comunicación deberá efectuarse de acuerdo con las
características especificadas en el Documento "Formato
del mensaje de Respuesta", publicado en el Portal e-
Factura del sitio web de DGI.
g- Publicar en su web declarada en la Dirección General
Impositiva e indicada en el documento; en formato PDF,
todos los e-Tickets y sus notas de corrección, antes de
las 18 (dieciocho) horas del día hábil siguiente a la
emisión y mantenerlos por un plazo no menor a 90 días; a
efectos de su verificación.
h- Publicar en su web declarada en la Dirección General
Impositiva e indicada en el documento; en formato PDF, las
e-Facturas y sus notas de corrección, e-Resguardos y e-
Remitos, cuando sus representaciones impresas lo hubieren
sido en papel térmico. Dichos documentos deberán ser
publicados antes de las 18 (dieciocho) horas del día hábil
siguiente a la emisión y mantenerse disponibles por un
período mínimo de cinco años, permitiendo de esta manera
su reimpresión.
i- Mantener actualizada toda la información proporcionada a
la Dirección General Impositiva, vinculada a su calidad de
emisor electrónico.
20°) Obligación de informar.- Los sujetos pasivos incluidos en el
presente régimen deberán remitir a la Dirección General
Impositiva la siguiente información, firmada electrónicamente, en
la forma y oportunidad que se determina a continuación:
a) respecto de operaciones documentadas en e-Facturas y sus
notas de corrección, e-Remitos y e-Resguardos; deberán
enviar cada uno de los referidos CFE, previo al envío al
receptor electrónico, al transporte de mercaderías o a la
entrega de la representación impresa al receptor no
electrónico; según corresponda.
b) en el caso de operaciones documentadas en e-Tickets y sus
notas de corrección, cuyo monto neto supere las UI 10.000
(diez mil unidades indexadas) excluido el IVA, según
cotización vigente al cierre del año civil anterior; se
deberá enviar cada uno de los referidos CFE, previo al
transporte de mercaderías o a la entrega de la
representación impresa al consumidor final; según
corresponda.
Cuando la entrega de los bienes y la emisión del correspondiente
CFE se verifique en las instalaciones del receptor (facturación
móvil), el emisor electrónico dispondrá de un plazo máximo de 12
horas desde la entrega de los bienes, para enviar a la Dirección
General Impositiva el referido comprobante.
Los comprobantes deberán ser enviados en un "sobre". Las
características de los mismos se especifican en el Documento
"Formato del sobre", publicado en el Portal e-Factura del sitio
web de la Dirección General Impositiva.
No será necesario obtener una respuesta de la Dirección General
Impositiva a efectos de continuar con la operación informada.
Cuando se verifiquen exclusivamente fallas en la comunicación con
la Dirección General Impositiva, se deberá proceder al mencionado
envío una vez superada la misma; sin perjuicio de continuar
documentando las operaciones mediante los correspondientes CFE.
Adicionalmente, todo emisor electrónico deberá generar
automáticamente y enviar a la Dirección General Impositiva, un
reporte diario consolidado incluyendo un detalle de los CFE y los
CFC emitidos en el día, discriminados por tipo de comprobante y
sucursal, así como la numeración insumida por los comprobantes
anulados.
Dicho archivo deberá enviarse en el formato basado en el estándar
XML y con la información que se detalla en el Documento "Formato
del reporte diario consolidado de CFE", publicado en el Portal e-
Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva; dentro
de las primeras 18 (dieciocho) horas del día hábil siguiente al
de la operación. Se deberá enviar un informe por cada día
calendario, aún si no se han registrado operaciones en el
período.
21°) Acuses de recibo o rechazo.- El receptor electrónico y la
Dirección General Impositiva entregarán al emisor, un acuse de
recibo en oportunidad de recibir cada sobre, estableciendo el
estado de recepción: recibido o rechazado. No obstante, dicho
acuse de recibo no implica la aceptación definitiva del envío.
Posteriormente, el receptor deberá efectuar un acuse de recibo de
cada comprobante incluido en el sobre, el que supondrá la
aceptación del mismo o su rechazo.
También la Dirección General Impositiva efectuará un acuse de
recibo de los comprobantes, el que significa una aceptación
formal de los mismos o su rechazo, sin perjuicio de las
potestades de la Administración respecto a la operativa.
Los CFC no admiten la posibilidad de ser rechazados, sino que se
devolverán observados para su corrección, debiendo el emisor
volver a informarlos corregidos, salvo cuando el comprobante
papel sea anulado.
Para los reportes, se entregará un único acuse de recibo por
parte de Dirección General Impositiva, aceptando o rechazando los
mismos.
Los mensajes de respuesta deberán enviarse en el formato basado
en el estándar XML y sus características serán las establecidas
en el Documento "Formato del mensaje de respuesta", publicado en
el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General
Impositiva.
22°) Verificación en línea de los CFE.- Los receptores podrán
verificar la existencia y autenticidad de los CFE.
La referida verificación se realizará:
a) para los e-Ticket y sus notas de corrección, en el sitio
web del emisor,
b) para los restantes CFE, en el Portal e-Factura del sitio
web de la Dirección General Impositiva.
En ambos casos, se requerirá el ingreso de tipo, serie y número
del comprobante, así como su importe y código de seguridad. Si la
consulta se realiza en el sitio web de la Dirección General
Impositiva, se deberá incluir adicionalmente el RUC del emisor.
23°) e-Resguardos - Corrección - Anulación.- Los e-Resguardos podrán
anularse total o parcialmente, mediante otro e-Resguardo, siempre
que el nuevo documento identifique el original y posea una Adenda
donde conste exclusivamente la expresión "Corrección de e-
Resguardo" en caracteres no inferiores a 3mm de alto.
24°) Desafiliación del régimen.- Los sujetos incluidos en el presente
régimen podrán solicitar la desafiliación del mismo, sin que
medie clausura de sus actividades, la que deberá ser autorizada
expresamente.
Por su parte, la Dirección General Impositiva podrá suspender la
autorización para operar en el régimen, otorgada a un sujeto
pasivo, cuando el mismo deje de verificar alguna de las
condiciones requeridas.
En ambos casos, el sujeto pasivo deberá anular e informar a la
Dirección General Impositiva los rangos de numeración autorizados
no utilizados, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación.
Lo dispuesto en el inciso anterior deberá cumplimentarse,
asimismo, en forma previa a la solicitud de clausura.
25°) Proveedores de servicios.- Los sujetos pasivos incluidos en el
régimen de CFE podrán utilizar proveedores de servicios de
emisión, transmisión y conservación de documentos fiscales
electrónicos, manteniendo, no obstante la responsabilidad
respecto a las referidas actividades.
Cuando se produzca la habilitación del registro previsto por el
artículo 16° del Decreto 36/012 de 8 de febrero de 2012, los
referidos proveedores dispondrán de treinta días para proceder a
su inscripción en el mismo.
26°) Documentación no utilizada.- Los sujetos pasivos dispondrán de
treinta días a partir de la fecha en que comiencen a documentar
exclusivamente mediante cada comprobante fiscal electrónico, para
inutilizar los comprobantes impresos que hubiesen sido
sustituidos, debiendo conservarlos por el término de prescripción
de los tributos.
La inutilización de cada comprobante podrá ser sustituida por la
entrega de la papelería impresa, en el mismo plazo, en la
Dirección General Impositiva.
27°) Operaciones de exportación.- Las operaciones de exportación de
mercaderías no podrán documentarse mediante CFE.
A esos efectos, los sujetos pasivos incluidos en el presente
régimen deberán utilizar comprobantes conforme a lo dispuesto en
la Resolución N° 458/1998 de 24 de noviembre de 1998.
28°) Regímenes especiales.- No resultarán aplicables a los CFE ni a
los CFC, las excepciones al régimen general de documentación de
operaciones otorgadas a los sujetos pasivos en forma previa a su
incorporación al presente régimen.
29°) Sustitúyase el numeral 3° de la Resolución N° 1983/2011 de 16 de
diciembre de 2011, por el siguiente:
"El régimen a que refiere el numeral anterior no regirá para
aquellos contribuyentes que utilicen máquinas registradoras ni
para los amparados en la Resolución N° 411/1999 de 23 de
noviembre de 1999, quienes deberán documentar la totalidad de sus
operaciones. Tampoco regirá para aquellas operaciones
documentadas mediante comprobantes fiscales electrónicos."
30°) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación
nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web.
Cumplido, archívese.