PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo N° 10 "Comercio en General" subgrupo N° 01 "Tiendas", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
(2.959)
ACTA DE CONSEJOS DE SALARIOS. En Montevideo, a los 26 días del mes de junio de 2026, reunido el Consejo de Salarios del grupo N° 10 "Comercio en General" subgrupo N.° 01 "Tiendas", integrado por: A) delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Marcelo Terevinto y Andrea Badolati y las Dras. Bettina Fernández y Alejandra Gonzalez; B) delegados de los trabajadores: Sra. Viviana Blanco en representación de FUECYS, y las Sras. Mariana López, Cecilia Escudero, Leticia Fernández y Beatriz Lorenzo, Katia Wilkins y el Sr. Ruben Fernández en representación de los trabajadores del sector, C) delegados de los empleadores: Dres. Diego Yarza y Ramiro Martinez en representación de la CNCyS, Dra. Lissy Hernández en representación de CICALTEX, quienes ACUERDAN lo siguiente:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de Enero de 2026 y el 31 de Diciembre de 2027 (24 meses), disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de enero de 2026, el 1° de julio de 2026, el 1° de enero de 2027 y el 1° de julio de 2027.
SEGUNDO. Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Tiendas, el cual comprende tiendas y similares, tiendas de venta de ropa de segunda mano, mercerías, casas de moda, lanerías, boutiques, venta de telas, venta de artículos para hombres, zapaterías, marroquinerías, casas de venta de artículos de cuero, alfombras, venta de artículos deportivos, peleterías, sombrererías, paragüerías, medierías, registro de telas, perfumerías y artículos de tocador, joyerías y relojerías, lencerías, todos con sus respectivos talleres; y en general demás comercios mayoristas cuyo giro mayoritario quede comprendido dentro de las actividades de este sector independientemente de la modalidad de venta.
TERCERO: 1) Correctivo 10ª Ronda. Realizados los cálculos previstos según la cláusula sexta del acuerdo del 12 de diciembre de 2023 (correctivo final) y la aplicación del crecimiento establecido a partir del 1 de enero del 2026 surge lo siguiente:
* 0,625% - crecimiento
* - 0,79% - correctivo final del acuerdo de 10 a. ronda
* Resultado final = - 0,16%
II) Las partes acuerdan que dicho correctivo sea descontado conjuntamente con el ajuste de enero de 2026 únicamente a quienes perciban al 31/12/25 un salario mayor a $ 40.672 mensual nominal por 44 horas semanales de labor o su equivalente. (Salario correspondiente a Vendedora de primera).
CUARTO: AJUSTES SALARIALES
I) Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2025:
Franjas salariales nominales para el sector por 44 horas laborales
Nivel I
Hasta $ 35.704
Nivel II
Entre $ 35.705 a $ 151.459
Nivel III
Desde $ 151.460
II) Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia del acuerdo según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/1/26 - 31/12/26. Los montos consideran salarios mínimos por categoría.
III) Los ajustes salariales previstos en el acuerdo serán los que figuran en la siguiente tabla:
Ajustes salariales nominales
1 ene 26
1 jul 26
1 ene 27
1 jul 27
Nivel I
3.6%
2.8%
3.5%***
3.3%
Nivel II a
3.3%*
1.9%
3.2%***
2,5%
Nivel II b
3,13% **
1.9%
3.2%***
2,5%
Ajustes salariales nominales
Nivel III
2.74%
1.7%
2.7%***
1,6%
* Este porcentaje será del 3,13% para salarios del Nivel II desde $ 40.673 a $ 151.459 nominales.
** Este porcentaje será del 2,74% para salarios del Nivel III
*** Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio.
IV) Tales ajustes salariales se aplicarán sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2025, 30 de junio 2026, 31 de diciembre de 2027 y 30 de junio de 2027 respectivamente.
V) Ajuste Salarial al 1ro de enero de 2026:
Nivel I. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2026 un incremento salarial del 3,6% sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025, hasta los salarios de $ 35.704.
Nivel II a. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2026 un incremento salarial del 3,3% sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025 para los salarios que al 31/12/25 se ubiquen entre $ 35.705 y $ 40.672 nominales inclusive (equivalente a Vendedora de primera).
Nivel II b. Los salarios que al 31/12/25 se ubiquen entre $ 40.673 y $ 151.459 nominales, según lo acordado en la cláusula tercera del presente acuerdo, al 1/1/26 ajustarán 3,13% resultante de la diferencia entre el ajuste nominal previsto para el semestre y el correctivo negativo (1,033/1,0016=1,0313)
Nivel III. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2026 un incremento salarial del 2,74% sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025. Este porcentaje resulta de la diferencia entre el ajuste nominal previsto para el semestre y el correctivo negativo (1,029/1,0016=1,0274)
VI) Salarios mínimos al 1/1/26: Como consecuencia de los porcentajes de ajuste referidos, los salarios mínimos (nominales) por 44 horas categorías vigentes a partir del 1/1/26 y hasta 30/06/26, se detallan a continuación:
01/01/26
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y COMPRAS
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
VII) Ajuste salarial al 1° de julio de 2026:
Los salarios vigentes al 30/6/26 ajustarán a partir del 1° de julio, de acuerdo al siguiente detalle:
Nivel I. 2,8%.
Nivel II: 1,9%
Nivel III: 1,7%.
Como consecuencia de los porcentajes de ajuste referidos, los salarios mínimos (nominales) por 44 horas categorías vigentes a partir del 1/7/26 y hasta 31/12/26, se detallan a continuación:
01/07/26
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y COMPRAS
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
QUINTO: CORRECTIVOS
I) Durante el plazo del acuerdo, se aplicarán, en caso de corresponder, dos correctivos. En ambos casos, sólo se aplican en más y para las franjas salariales 1 y 2. En la Franja salarial 3 no se aplicará correctivo anual alguno.
II) Correctivo intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia del acuerdo. Se aplicará, al 1° de enero de 2027, un porcentaje por concepto de correctivo si la variación del Índice de Precios al Consumo con exclusiones (IPCce), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) -denominada "inflación subyacente"- acumulada durante los 12 meses (1° de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2026), supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período más un margen de tolerancia. Este correctivo se aplicará sólo por la diferencia en la que la variación del IPC con exclusiones supere el acumulado de los ajustes salariales otorgados y el margen correspondiente para cada franja.
III) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 1
El margen de tolerancia será de 0,5 (cero cinco) puntos porcentuales. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 1 si la inflación con exclusiones (subyacente) entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.036*1.028=6.5%) más un margen de tolerancia de 0.5 p.p. (6.5+0.5= 7%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia.
IV) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 2
El margen de tolerancia será de 1 (un) punto porcentual. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 2 si la inflación con exclusiones (subyacente) entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.033*1.019=5.26%) más un margen de tolerancia de 1 p.p. (5.26+1= 6.26%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia.
V) Correctivo final. Al final del acuerdo, el 1° de enero de 2028, se aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación acumulada durante los últimos 24 meses (1° de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2027), medida por el IPC general, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período -e incluyendo el correctivo intermedio en caso de haberse otorgado-. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
Se aclara que para este calculo no se tendrá en cuenta el correctivo de la Décima ronda descripta en la claúsula tercera de este acuerdo. (Correctivo Intermedio, Correctivo Final).
SEXTO: Demás ajustes salariales.
I. 1° de Enero 2027.
Nivel I: 3,5%
Nivel II: 3,2%
Nivel III: 2,7%
Se recuerda que por aplicación del correctivo intermedio, los porcentajes previstos para los niveles I y II, pueden variar.
II. 1° de Julio 2027.
Nivel I: 3,3%
Nivel 2,5%
Nivel III: 1,6%
SÉPTIMO: Composición del salario. Los salarios, inclusive los mínimos, podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones). No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.
En cuanto a la retribución fija, deberá observarse lo dispuesto en la cláusula décimo primera del Acta de Consejo de Salarios de fecha 18/12/13 que adopta como decisión el Convenio Colectivo del 18/12/13.
OCTAVO. Actas de ajustes. Las partes acuerdan que en las oportunidades que correspondan los correctivos establecidos en el presente, las partes se reunirán a los efectos de plasmar en un acta el ajuste que corresponda.
NOVENO: Aquellas empresas que con anterioridad a la firma del presente acuerdo hayan efectuado un adelanto a cuenta debidamente documentado, podrán descontar el anticipo del porcentaje fijado dentro del primer ajuste de salarios a aplicarse.
DÉCIMO: Ratifican beneficios. Las partes ratifican en todos sus términos la vigencia de los beneficios alcanzados en acuerdos y decisiones de consejos de salarios a la fecha que no se contrapongan con el presente.
DÉCIMO PRIMERO: Conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Las partes convienen continuar trabajando en el establecimiento de medidas destinadas a mejorar y hacer más compatibles las condiciones de vida y empleo para las trabajadoras y los trabajadores, y en tal sentido, se ratifican y mantienen vigentes los beneficios pactados en los Acuerdos de Consejo de Salarios desde que no se contrapongan con el presente, así como de aquellos provenientes de convenios colectivos, acuerdos de partes que sean más favorables para el trabajador y los introducidos en el presente acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO. Corresponsabilidad. Ampliación de la Licencia para cuidados.
Las y los trabajadores dependientes de las empresas del sector, contarán con una licencia especial de hasta 56 horas libres pagas al año para atender situaciones de internación (en todas sus modalidades, que según la normativa, incluye también la internación domiciliaria), de: hijos de hasta 25 años, menores a cargo inscriptos en el formulario 3100 del BPS y conyuges. De dicha licencia, 12 horas podrán ser utilizadas ante situaciones de internación de madres y padres.
Las horas podrán ser usadas en varias jornadas fraccionadas en horas (a modo de bolsa) no acumulables. Para el goce de dicha licencia deberá existir una previa comunicación al empleador con 24 horas de anticipación, salvo que existan razones de fuerza mayor y presentación de certificado médico oportunamente.
El uso de esta licencia especial no implicará pérdida de salario ni de presentismo.
DÉCIMO TERCERO: Protección de derechos y oportunidades basados en género. Las empresas continuarán promoviendo la equidad de género en la relación laboral, conforme a la legislación vigente. Asimismo las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por las Leyes 19.580 (Violencia hacia las mujeres, basada en género) y 19.530 (Salas de lactancia materna) y Decreto 234/018 (Reglamentación de la Ley 19530).
DÉCIMO CUARTO: Protección ante situaciones de violencia doméstica. Ante situaciones de violencia doméstica, los trabajadores además del beneficio de licencia especial previsto en la cláusula décimo sexta del Convenio Colectivo del 18/12/2013 (recogido en Acta del Consejo de fecha 18/12/13) las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto por la Ley 19.580. Las ausencias al amparo de esta licencia no implicará pérdida de presentismo, por estar comprendido dentro del concepto de licencia especial definido en la cláusula décimo tercera numeral 1 y 2 del Acta de Consejo de Salarios del 18/12/2013 que adopta como decisión Convenio colectivo de la misma fecha.
DECIMO QUINTO: Comisión de análisis del sector y Categorías. Se crea una comisión tripartita de trabajo que funcionará en el ámbito de la División Negociación Colectiva de la DINATRA y tendrá por objeto: a. analizar el impacto de los eventuales nuevos modelos de negocio y/o implementación de nueva tecnología en los perfiles requeridos de trabajadores del sector.
b. buscar el acuerdo tendiente a la revisión y actualización de las categorías del sector.
DÉCIMO SEXTO: Salud Mental. En el marco de lo previsto en la Ley N.° 19529 sobre Salud Mental y su Decreto Reglamentario N.° 226/2018, con el fin de abordar los problemas relacionados con efectos de salud mental que las y los trabajadores pudieran padecer, se crea una comisión que será convocada desde DINATRA, la que buscará lograr un diagnóstico compartido. Este espacio trabajará en forma articulada con la IGTSS. La primera convocatoria se realizará para el mes de agosto de 2026.
DÉCIMO SEPTIMO: Prevención de conflictos. Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida de ambas partes, tanto las empresas como los trabajadores, buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 10 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo así como en la cláusula vigésima primera, facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el acuerdo.
DÉCIMO OCTAVO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).
Leída, se firman 6 ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.
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