CORRECCION CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO". SUBGRUPO 9.1 "BEBIDAS SIN ALCOHOL Y CERVEZAS"




Fecha de Publicación: 21/07/2026
Página: 35
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Corrección de Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 9.1 "Bebidas sin alcohol y cervezas".
(2.958)
   ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 26 de Junio de 2026, ante la División Negociación Colectiva de la DINATRA - MTSS, representada en este acto por la Tec. RR.LL Valeria Charlone, Dra. Rossana Vinciguerra, COMPARECEN: POR UNA PARTE: Centro de Fabricantes de bebidas sin Alcohol y Cerveza, representada en este acto por Dr. Pittamiglio, Dr Nahuel Ramos, Dra. Agustina Pereira, y Dr. Diego Rovira; POR OTRA PARTE: la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (en adelante la FOEB) representada por el Sr. Pablo Soria, quienes dejan constancia de lo siguiente:
   PRIMERO: Las partes firmantes del Convenio colectivo de fecha 24.12.2025, recogido por acta de de C de S de fecha 24.12.25 han modificado la cláusula Octava del mismo.
   SEGUNDO: En este acto se recepciona dicha acta rectificativa de fecha 26 de junio de 2026, la cual se adjunta.
   Se lee la presente y se firma en señal de conformidad, en cuatro ejemplares en el lugar y fecha indicados.

   ACTA DE ACUERDO.- En Montevideo, el día 26 de Junio de 2026 comparecen POR UNA PARTE: el Centro de Fabricantes de Bebidas sin Alcohol y Cervezas (en adelante el Centro) representado por Dr. Pittamiglio, Dr Nahuel Ramos, Dra. Agustina Pereira, y Dr. Diego Rovira Y POR OTRA PARTE: la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (en adelante la FOEB) representada por los Sres Pablo Soria, Pablo Cabrera, Nicolás Fernández, Camilo Oronoz y Rodolfo Guzman con domicilio en la calle Abayubá 2832 quienes acuerdan:

   PRIMERO. Antecedentes.

   1.- Por Convenio colectivo de fecha 24.12.2025, recogido por acta de de C de S de fecha 24.12.25 se acordó entre el Centro de Fabricantes de Bebidas sin alcohol y cervezas (en adelante "Centro") y la Federación de Obreros e Empleados de la Bebida (en adelante "la FOEB") que la FOEB constituiría una Sociedad de Acciones Simplificadas (en adelante "SAS") a efectos de la administración del Fondo Social FOEB (en adelante "el Fondo") a efectos de brindar el Beneficio Servicio Fúnebre y Servicio de Acompañantes.

   2.- La FOEB oportunamente comunicó por escrito (se adjunta en Anexo I la comunicación) la imposibilidad de que el Fondo adopte la forma jurídica de una SAS, en virtud de lo informado por el Registro Nacional de Comercio, y solicitó al Centro que abonen su aporte directamente a la FOEB, y que ésta la destine al financiamiento del Fondo. Asimismo, la FOEB comunicó que constituirán una Asociación Civil, independiente del sindicato, para la administración del Fondo.

   SEGUNDO.- Del pago del aporte.

   En este acto el Centro acepta realizar temporalmente el aporte en forma directa a la FOEB, sujeto a la condición de que ésta acredite haber presentado el Estatuto de la Asociación Civil al MEC (Ministerio de Educación y Cultura) para el ingreso del trámite.

   En función de ello, el Centro transferirá a FOEB los montos devengados desde el 01/01/2026 hasta la fecha de presentación del trámite mencionado, en la Cta. Corriente del Banco Santander, en Pesos Uruguayos N.° 857599, Sucursal 75 "Aguada"

   En el transcurso y hasta la creación definitiva de la Asociación Civil, se irán acumulando los montos que, una vez creada la entidad, se transferirán a dicha institución.

   En este acto la FOEB aprueba y consiente expresamente lo aquí convenido.

   Para constancia se firma el presente acuerdo en el día de la fecha.


		
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