PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 1.1.1 "Industria Láctea", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(2.023)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 27 de abril de 2026, reunidas las partes profesionales integrantes del Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado: por el Poder Ejecutivo: Mag. Maite Ciarniello, Dra. Carolina Vianes y Téc. en RRLL Valeria Charlone; por el Sector Empleador: Dres. Pablo Durán y Jorge García Calvo, y por el Sector Trabajador: Luis Etchevarría y Pablo Soria: y los Delegados en el Subgrupo 1.1.1 "Industria Láctea": por el Sector Empleador: la Dra. Valentina Egorov y el Dr. Fernando Pérez-Tabó (en representación de la Cámara de la Industria Láctea), y por el Sector Trabajador: los Sres. Enrique Méndez y Pablo Sesini (en representación de la Federación de Trabajadores de la Industria Láctea), asistidos por el Dr. Rodolfo Ferreira.
DEJAN CONSTANCIA QUE:
I) Antecedentes: En el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subqrupo 1.1.1 "Industria Láctea", luego de conocidos los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, fueron presentadas las peticiones de las partes profesionales y efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566. Habiéndose agotado las instancias de negociación sin que las partes pudieran arribar a un acuerdo, se procedió a convocar a este Consejo de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 10.449, del 13 de noviembre de 1943, a efectos de proceder a la votación de la propuesta del Poder Ejecutivo que se consigna a continuación:
II) PROPUESTA DE VOTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO
PRIMERO: Ámbito de aplicación: Las normas de la presente resolución tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector Industria Láctea.
SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La presente resolución de Consejo de Salarios abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027. Se dispone que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio 2026 y 1° de enero 2027.
TERCERO: Ajustes salariales por período: I) Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2025:
Franjas salariales nominales por jornal, actualizables al 1/7/26
Nivel 1
Hasta $ 1.558
Nivel 2
Superior a $ 1.558 y hasta $ 6.609
Nivel 3
Superior a $ 6.609
II) Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia del acuerdo según la variación del índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/7/25 - 30/6/26. Los montos consideran salarios base por categoría.
III) Los ajustes salariales previstos en el acuerdo serán los que figuran en la siguiente tabla:
Ajustes salariales nominales
1 jul 25
1 ene 26
1 jul 26*
1 ene 27
Nivel 1
3.3%
3.6%
2.8%
3.5%
Nivel 2
2.5%
3.3%
1.9%
3.2%
Nivel 3
1.6%
2.9%
1.7%
2.7%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio.
IV) Tales ajustes salariales se aplicarán sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025, 31 de diciembre de 2025, 30 de junio 2026 y 31 de diciembre de 2026, respectivamente.
CUARTO: Ajustes Salariales:
1) 1° de Julio de 2025:
a) Correctivo final del Acuerdo anterior: Como surge de la aplicación integral de acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 12 de agosto de 2022, prorrogado por acta de Consejo de Salarios del 10 de enero de 2025, cuya vigencia finalizó el día 30 de junio de 2025, se aplicará el correctivo final en menos -0.30%.
b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel I: 2,99% (dos con noventa y nueve por ciento), compuesto por: I) 3,3 % ajuste salarial nominal, II) -0,30% por concepto de correctivo final.
c) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel II: 2,19% (dos con diecinueve por ciento), compuesto por: I) 2,5% ajuste salarial nominal, II) -0,30% por concepto de correctivo final.
d) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel III: 1,30% (uno con treinta por ciento), compuesto por: I) 1,6 % ajuste salarial nominal, II) -0,30% por concepto de correctivo final.
2) 1° de Enero de 2026:
a) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel I: 3,6% (tres con seis por ciento)
b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel II: 3,3% (tres con tres por ciento)
c) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel III: 2,9% (dos con nueve por ciento)
3) 1° de Julio de 2026:
a) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel I: 2,8% (dos con ocho por ciento),
b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel II: 1,9% (uno con nueve por ciento)
c) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel III: 1,7% (uno con siete por ciento)
d) Correctivo Intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia del acuerdo: ver clausula SEXTA II de este acuerdo.
4) 1° de Enero de 2027:
a) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel I: 3,5% (tres con cinco por ciento)
b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel II: 3,2% (tres con dos por ciento)
c) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel III: 2,7% (dos con siete por ciento)
QUINTO: RETRIBUCIONES MÍNIMAS POR CATEGORÍA.
a) En aplicación de lo dispuesto en el artículo CUARTO 1) a partir del 1° de Julio de 2025 las retribuciones mínimas nominales para el sector quedan fijadas en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:
Categorías
Mensual
Jornalero
Ingreso; zafral
$ 36.719,23
$ 1.468,77
Operario común; Auxiliar 2°; Auxiliar Común de Laboratorio
$ 40.138,79
$ 1.605,55
Operario Calificado; Auxiliar 1°; Auxiliar Calificado de Laboratorio
$ 44.377,55
$ 1.775,10
Medio Oficial; Oficial 2°
$ 48.611,88
$ 1.944,48
Oficial; Oficial 1°
$ 53.377,81
$ 2.135,11
b) En aplicación de lo dispuesto en el artículo CUARTO 2) a partir del 1° de enero de 2026 las retribuciones mínimas nominales para el sector quedan fijadas en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:
Categorías
Mensual
Jornalero
Ingreso; zafral
$ 38.041,12
$ 1.521,64
Operario común; Auxiliar 2°; Auxiliar Común de Laboratorio
$ 41.463,37
$ 1.658,53
Operario Calificado; Auxiliar 1°; Auxiliar Calificado de Laboratorio
$ 45.842,01
$ 1.833,68
Medio Oficial; Oficial 2°
$ 50.216,08
$ 2.008,64
Oficial; Oficial 1°
$ 55.139,28
$ 2.205,57
SEXTO: Correctivos
I) Durante el plazo del acuerdo, se aplicarán, en caso de corresponder, dos correctivos. En ambos casos, sólo se aplican en más y para las franjas salariales 1 y 2. En la Franja salarial 3 no se aplicará correctivo alguno.
II) Correctivo intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia de la presente resolución. Se aplicará, si corresponde, al 1° de julio de 2026, un porcentaje por concepto de correctivo si la variación del Índice de Precios al Consumo con exclusiones (IPCce), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) -denominada "inflación subyacente"- acumulada durante los 12 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2026), supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período más un margen de tolerancia. Este correctivo se aplicará sólo por la diferencia en la que la variación del IPC con exclusiones supere el acumulado de los ajustes salariales otorgados y el margen correspondiente para cada franja.
II.i) Tolerancia en el correctivo intermedio para el Nivel salarial 1
El margen de tolerancia será de 0,5 (cero cinco) puntos porcentuales. El correctivo intermedio se aplicará para el Nivel salarial 1 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.033*1.036=7.02%) más un margen de tolerancia de 0.5 p.p. (7.02+0.5= 7.52%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia.
II.ii) Tolerancia en el correctivo intermedio para el Nivel salarial 2
El margen de tolerancia será de 1 (un) punto porcentual. El correctivo intermedio se aplicará para el Nivel salarial 2 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.025*1.033=5.88%) más un margen de tolerancia de 1 p.p. (5.88+1= 6.88%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia.
III) Correctivo final. Al final del acuerdo, el 1° de julio de 2027, se aplicará si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación acumulada durante los últimos 24 meses (1° de julio de 2026 a 30 de junio de 2027), medida por el IPC general, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período -e incluyendo el correctivo en caso de haberse otorgado-. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el período referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
SÉPTIMO: Votación de la fórmula. Sometida a votación la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, se aprueba la misma con los votos afirmativos de la delegación del Poder Ejecutivo, votando negativamente la delegación del sector trabajador y absteniéndose la delegación del sector empresarial.
Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
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