CONSEJOS DE SALARIOS. ACTA RECTIFICATORIA. GRUPO 10 "COMERCIO EN GENERAL" SUBGRUPO 15 "VENTA DE MOTOS, CICLOMOTORES, SUS REPUESTOS Y ACCESORIOS"




Fecha de Publicación: 29/04/2026
Página: 82
Carilla: 82

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Rectificación del Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en general" Subgrupo 15 "Venta de Motos, Ciclomotores, sus repuestos y accesorios".
(1.673)
   ACTA RECTIFICATIVA DE CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, a los 23 días del mes de enero de 2026, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 10: "Comercio en general" Subgrupo 15 "Venta de Motos, Ciclomotores, sus repuestos y accesorios", integrado: por: 1) Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto, Esc. Florencia Zeballo, Lic. Diego Sasiaín y Dra. Bettina Fernández 2) Delegados de los trabajadores FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios), representada en este acto por el Sr. Favio Riverón y Viviana Blanco, 3) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCyS), representada en este acto por los Dres. Diego Yarza y Ramiro Martínez, quienes establecen lo siguiente:
   PRIMERO: El día 23 de diciembre 2025 se firmó el acuerdo correspondiente a la undécima ronda de Consejos de Salarios para el grupo de actividad N° 10.15, detectándose con posterioridad que se padeció un error en la base salarial sobre la que se aplicaron los ajustes salariales correspondientes al semestre 1/7/25- 30/6/25 y 1/1/26- 30/6/26. Como consecuencia, los salarios mínimos por categoría consignados en las cláusulas cuarta y quinta del acuerdo vigente resultan incorrectos. En consecuencia, en el ajuste correspondiente a julio de 2025 deberá aplicarse a los salarios del nivel 1 un incremento del 2,37% y a los del nivel 2 un 1,58%. Asimismo, para enero de 2026 corresponderá un aumento del 3,6% para el nivel 1 y, para los salarios de nivel 2 un 3,3%.
   SEGUNDO: Los salarios mínimos correspondientes a Julio 25 y Enero 26 son los que se detallan a continuación:

   I. Período 1/7/25 - 31/12/25.

Seccion Ventas
01/07/25
Cadete
Nivel 1
27494
Vendedor plaza
Nivel 1
33036
Viajante
Nivel 1
33036
Encargado
Nivel 2
49644
Vendedor
Nivel 2
46714
Aux. De primera
Nivel 2
38260
Aux. Segunda
Nivel 1
30897
Seccion Administracion
Cadete
Nivel 1
27494
Cobrador
Nivel 1
35044
Telefonista
Nivel 1
31197
Encargado
Nivel 2
50513
Aux. De primera
Nivel 1
35567
auxiliar de Segunda
Nivel 1
30987
Operador mecanizada
Nivel 1
35497
Operador Consola
Nivel 2
38233
Operador terminal
Nivel 1
36242
Gravo verificador
Nivel 1
33038
Seccion Depositos y Expedición
Encargado
Nivel 2
40622
Auxiliar
Nivel 1
31351
Cadete
Nivel 1
27494
Chofer
Nivel 1
35039
Peon
Nivel 1
29948
Sereno
Nivel 1
31351
Limpiador
Nivel 1
27494
Cajero
Nivel 1
33036
Cajero General
Nivel 2
38255
SERVICE
Encargado
Nivel 2
40622
Auxiliar
Nivel 1
36242
Aprendiz
Nivel 1
29948
II. Período 1/1/26 - 30/6/26.
Seccion Ventas
01/01/26
Cadete
28483
Vendedor plaza
34225
Viajante
34225
Encargado
51282
Vendedor
48255
Aux. De primera
39523
Aux. Segunda
32103
Sección Administración
Cadete
28483
Cobrador
36306
Telefonista
32320
Encargado
52180
Aux. De primera
36848
auxiliar de Segunda
32103
Operador mecanizada
36775
Operador Consola
39494
Operador terminal
37547
Gravo verificador
34227
Seccion Depositos y Expedicion
Encargado
41962
Auxiliar
32479
Cadete
28483
Chofer
36301
Peon
31026
Sereno
32479
Limpiador
28483
Cajero
34225
Cajero General
39517
SERVICE
Encargado
41962
Auxiliar
37438
Aprendiz
31026
Leída, se firman 6 ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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