PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Interpretación del Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 10 "Licorerías".
(1.672)
ACTA INTERPRETATIVA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el 24 de marzo de 2026, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 10 "Licorerias" integrado: por el Poder Ejecutivo: Téc. RR.LL. Valeria Charlone, Dra. Virginia Cocorel, Mag. Maite Ciarniello, asistidas por la Dra. Rossana Vinciguerra; por el Sector Empresarial: Sr. Pablo Bolzán y Sra. Cynthia Martorano; y por el Sector Trabajador: Sres. Pablo Soria, Nicolas Fernandez y Richard Diaz en representación de la FOEB; hacen constar lo siguiente:
I) ANTECEDENTES: Ante consultas realizadas por empresas pertenecientes al Grupo 1 Subgrupo 10 "Licorerías", respecto de la aplicación y alcance de la nueva partida del sector, establecida en acta de fecha 3 de diciembre de 2025 clausula SÉPTIMO literal a) Salario Vacacional especial, se procede a interpretar la cláusula de referencia en los términos que se expresan a continuación:
II) PRIMERO: Umbral de aplicación: Esta partida alcanza a los trabajadores de aquellas empresas del sector que cuenten con 20 o más empleados en nómina (planilla de trabajo). En caso de que una empresa cuente con menos de 20 trabajadores (19 trabajadores o menos), la misma queda excluida de la obligación de abonar esta partida.
SEGUNDO: Determinación del momento de referencia: La fecha exacta de "corte" a efectos de la liquidación del beneficio es al 31/12 de cada año. Asimismo debe tomarse en cuenta que si se da un egreso por cualquier causal en el correr del año (entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año), en esa oportunidad a los efectos del cálculo, se determina la cantidad de trabajadores de la empresa, se calcula el acumulado hasta la fecha del egreso, la cantidad de empleados activos, y se abona a quien egresa el proporcional que le corresponde. Luego se descuenta ese pago del total acumulado.
TERCERO: El monto a distribuir: El mismo equivale al 8,5% del total de las sumas abonadas a todos los trabajadores, calculadas sobre el ejercicio anual anterior. Esta suma incluye la totalidad de partidas salariales en idéntica forma que se utilizan para calcular el Salario Vacacional común. Dicho monto global es posteriormente distribuido en partes iguales entre todos los trabajadores de la empresa teniendo en cuenta que si algún trabajador egresa de la compañía (sin importar la causal) antes de finalizar el año civil o ingresa a la empresa en el correr del año se le abona el monto proporcional en el que estuvo activo en nómina.
CUARTO: Relación con el salario vacacional común: El salario vacacional especial sustituye al salario vacacional previsto legalmente en tanto y en cuanto constituya una condición más beneficiosa para el tabajador; este beneficio pretende igualar entre los trabajadores el monto de lo percibido por concepto de salario vacacional, solo en beneficio de los trabajadores. En tal sentido, a efectos liquidatorios se discriminarán los montos, por un lado el salario vacacional "legal" y el resto hasta llegar al monto que corresponda abonar como salario vacacional especial. Corresponderá únicamente la diferencia positiva, en caso de que el monto de esta nueva partida resulte superior al salario vacacional legal. En caso contrario solo se abonará el salario vacacional legal.
QUINTO: Dado que la decisión del Consejo de Salarios que contiene la cláusula que se interpreta fue adoptada en diciembre de 2025 y que el cálculo se realiza sobre el ejercicio anual anterior corresponde la primera obligación del pago de esta partida en 2027 (al momento de que cada trabajador goce de su licencia anual) teniendo como base de cálculo lo pagado en el periodo enero - diciembre 2026.
Leída que fue la misma, se firma 6 originales del mismo tenor en fecha y lugar indicados.