CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 3 "INDUSTRIA PESQUERA", SUB-GRUPO 03, "CARGA Y DESCARGA DE PESCADO", "CAPITULO 3.2 PESCADO CONGELADO"




Fecha de Publicación: 29/04/2026
Página: 79
Carilla: 79

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 3 "Industria Pesquera", Sub-grupo 03, "Carga y descarga de Pescado", "Capítulo 3.2 Pescado Congelado", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(1.671)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 9 de marzo de 2026 reunido el Consejo de Salarios del Grupo N.3 "Industria Pesquera", Sub-grupo 03, "Carga y descarga de Pescado", "Capítulo 3.2 Pescado Congelado", representada: POR EL PODER EJECUTIVO: Los Lics. Camila Revello y Diego Sasiaín y la Dra. Mariam Arakelian; POR EL SECTOR EMPRESARIAL: el Dr. Luis Compañ; POR EL SECTOR TRABAJADOR: Alexis Pintos y Matías Kherlopian; estando presentes además los representantes del Grupo Madre: Dra. Daniela Pagani y Facundo Montaña.

                              ACUERDAN QUE:

   PRIMERO: Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y todo el personal dependiente de las empresas y actividades que componen el sector.

   SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de julio del año 2025 y el 30 de junio del año 2027, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026 y 1° de enero de 2027.

   TERCERO: Ajustes salariales:

   Los ajustes salariales serán los que figuran en la siguiente tabla:

Ajustes salariales nominales
1 jul 25
1 ene 26
1 jul 26
1 ene 27
2.5%
3.3%
2.4%*
3.2%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio CUARTO: Correctivos: Correctivo intermedio: Transcurridos 12 meses de vigencia del presente acuerdo se corregirá (en más o en menos), si corresponde, la diferencia entre la inflación observada durante el primer año de vigencia del presente acuerdo (1/7/25 - 30/6/26) y los incrementos otorgados en julio 2025 y enero 2026. Correctivo final: Del mismo modo, al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más o en menos por la diferencia entre la inflación observada en el periodo 1/7/2025-30/6/27 y los ajustes otorgados en julio de 2026 y enero 2027. QUINTO. No aplicación del correctivo final de la 10° Ronda: Las partes acuerdan que no se aplicará el porcentaje correspondiente al correctivo negativo resultante de la 10° Ronda de Consejo de Salarios. SEXTO. Salarios mínimos: 1) Los valores de carga y descarga de pescado congelado y los precios de las tareas serán los siguientes a partir del 1° de julio de 2025: a. Retribución por tonelada de carga y descarga de pescado congelado sin clasificación alguna y con trabajo en frío (mero traslado de bultos): * $ 518 nominal.* b. Retribución por tonelada de carga y descarga de pescado congelado clasificado, cristalizado y con trabajo en frío: *$ 576 nominal.* c. Retribución por tonelada de carga y descarga de TÚNIDOS CONGELADOS SIN CLASIFICAR: *$ 670 nominal.* d. Retribución por tonelada de carga y descarga de TÚNIDOS CONGELADOS CLASIFICADOS:* $ 730 nominal* e. Trabajos por hora: *$ 215 nominal*. Se abonan por hora los siguientes servicios: flejado, glaceado, limpiezas dentro y fuera de cámara, carga y descarga de envases, los cuales son servicios realizados fuera de cámaras que no incluyen movimiento de tonelaje. f. Hora de Espera: *$ 153 nominal.* g. Hora de Etiquetado: *$ 182 nominal.* h. Harina de Pescado a granel - Enganche de Bolsones en bodega y desenganche en tierra: *$ 167 nominal* la tonelada. i. Harina de Pescado - Bolsones a desarmar: *$ 281 nominal* la tonelada. 2) Los valores de carga y descarga de pescado congelado y los precios de las tareas serán los siguientes a partir del 1° de enero de 2026: a. Retribución por tonelada de carga y descarga de pescado congelado sin clasificación alguna y con trabajo en frío (mero traslado de bultos): * $ 535 nominal.* b. Retribución por tonelada de carga y descarga de pescado congelado clasificado, cristalizado y con trabajo en frío: *$ 595 nominal.* c. Retribución por tonelada de carga y descarga de TÚNIDOS CONGELADOS SIN CLASIFICAR: *$ 692 nominal.* d. Retribución por tonelada de carga y descarga de TÚNIDOS CONGELADOS CLASIFICADOS: * $ 755 nominal* e. Trabajos por hora: *$ 223 nominal*. Se abonan por hora los siguientes servicios: flejado, glaceado, limpiezas dentro y fuera de cámara, carga y descarga de envases, los cuales son servicios realizados fuera de cámaras que no incluyen movimiento de tonelaje. f. Hora de Espera: *$ 158 nominal.* g. Hora de Etiquetado: *$ 188 nominal.* h. Harina de Pescado a granel - Enganche de Bolsones en bodega y desenganche en tierra: *$ 173 nominal* la tonelada. i. Harina de Pescado - Bolsones a desarmar: *$ 290 nominal* la tonelada. SÉPTIMO. Ropa de trabajo e implementos de seguridad: Las empresas deberán proporcionar ropa de trabajo e implementos de seguridad de acuerdo a la normativa vigente. Al personal de tierra: zapatos industriales, gorro, casco, pantalón, camisa o remera, guantes con revestimiento adecuado para aislar el frío. Para el personal de abordo: equipo de frío, botas de frío, gorro y casco de seguridad y guantes y para todo el personal que levante peso, faja tipo chaleco. OCTAVO: Herramientas.- Las empresas deberán contar con las herramientas necesarias para cada tipo de operativa conforme a la normativa vigente. NOVENO: Trabajo mínimo asegurado.-: I) A partir del 1/7/2025 se establece un mínimo asegurado de $ 846 al personal convocado o el equivalente a 20 toneladas (lo que sea más beneficioso para el operario). En ocasión de que la operación se frustre y siempre que no se le haya avisado previamente al trabajador, se le abonarán $ 846. A partir de la cuarta hora se fracciona cada media hora. II) A partir del 1/1/2026 se establece un mínimo asegurado de $ 874 al personal convocado o el equivalente a 20 toneladas (lo que sea más beneficioso para el operario). En ocasión de que la operación se frustre y siempre que no se le haya avisado previamente al trabajador, se le abonarán $ 874. A partir de la cuarta hora se fracciona cada media hora. DÉCIMO: Compensación por Jornada Incompleta. Cuando la jornada de trabajo sea inferior a cuatro horas de labor, se abonará al trabajador afectado que ha concurrido a trabajar una compensación equivalente a cuatro horas del valor de las horas denominadas "Trabajos por hora". DECIMOPRIMERO. Para aquellas convocatorias en las cuales el trabajador sea convocado a los efectos de atender exclusivamente una descarga de un buque de 20 toneladas o menos, el trabajador percibirá la remuneración establecida en el artículo 9° del presente. DECIMOSEGUNDO. La tarea de ajuste de peso será remunerada luego de finalizada la descarga (mientras dura la descarga ese trabajador está cobrando por tonelada), a razón del valor establecido por el concepto "Trabajo por hora" y se abonarán todas las horas efectivamente trabajadas por dicho concepto. La empresa indicará a qué trabajador se le asigna las tareas de pesadas y/o ajuste de peso. DECIMOTERCERO. Trabajo nocturno.- El trabajo nocturno, es decir, el tonelaje trabajado en el horario comprendido entre las 23.00 y las 07.00 horas tendrá un incremento del 20% sobre el valor de la tonelada y/o el valor de la hora. DECIMOCUARTO: Comunicaciones al personal.- Se efectuará con una antelación razonable en función de la operativa a realizar. DECIMOQUINTO: Horas extras.- La delegación de los empleadores y la delegación de los trabajadores de este Consejo de Salarios entienden que las horas extras se abonarán exclusivamente al trabajador que sea contratado por hora y no por destajo, en virtud de que la retribución a destajo es una forma de retribuir el trabajo muy superior al pago por hora, por lo que no genera horas extras. DECIMOSEXTO. Feriados no laborables.- Los feriados no laborables (1° de enero, 2 de enero-hasta que se consagre el día del operador portuario, por lo que en ningún caso existirá superposición de dos feriados por el mismo motivo-1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre) serán abonados al personal que no trabaje, como una jornada de 8 horas al valor de la hora trabajada. Serán beneficiarios del mismo todos aquéllos operarios que hubiesen realizado trabajos dentro de los 9 días previos al feriado. Se establece el pago doble para el trabajo en días feriados y domingos. DECIMOSÉPTIMO: Tickets Alimentación: Las empresas que a la fecha utilizan el sistema de tickets alimentación para completar el nominal, podrán seguir con el mismo sistema a partir de la firma del presente acuerdo. DECIMOCTAVO: Determinación del toque o la línea.- Es responsabilidad del Operador Portuario la determinación del número de integrantes de la línea o toque en cada operación, la que se compondrá de un número razonable de personas. DECIMONOVENO: Removido.- Es removido en tierra o abordo, cuando el personal realiza un doble toque de la mercadería trabajada, ese tonelaje se incrementa al final, al total trabajado. VIGÉSIMO: Agua potable.- Las empresas proporcionarán al personal agua potable en cantidades suficientes de acuerdo a sus necesidades y a la estación del año en que se desarrolle la actividad. VIGESIMOPRIMERO: En casos excepcionales en que la operativa se vea entorpecida por razones ajenas a ambas partes, finalizada la operación se buscarán opciones para que el operario no merme el rédito que esperaba alcanzar de la misma. VIGESIMOSEGUNDO: Relevos.- Se conviene que el personal de tierra no podrá ser trasladado a realizar tareas de bodega sin antes tener la posibilidad de cambiar su ropa, adecuándola a las tareas a realizar. VIGESIMOTERCERO: Las partes expresan de común acuerdo que: a) el pago de las retribuciones salariales deberá siempre documentarse de acuerdo a la normativa vigente, b) que los servicios a los buques deben prestarse siempre por personal de estiba y el trabajo de etiquetado, empaque o flejado se deberá hacer con personal de la operadora portuaria, no permitiéndose la realización de los mismos por tripulación de los buques. VIGESIMOCUARTO: Las partes se comprometen a realizar los máximos esfuerzos para solucionar las eventuales controversias que pudieran suscitarse por la aplicación del presente acuerdo, dialogando y comprometiéndose expresamente a que previo a adoptar cualquier medida, se practique una instancia ante la Dirección Nacional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. VIGESIMOQUINTO: Beneficios y condiciones laborales generales. Regulaciones generales acordadas por Acuerdo de Consejo de Salarios. Se acuerda la vigencia de los siguientes beneficios y condiciones laborales: 1. Día del Trabajador de la Pesca. 2. Ropa y equipos de trabajo 3. Feriados pagos. VIGESIMOSEXTO: Beneficios y condiciones laborales especiales. Regulaciones especiales acordadas por convenio colectivo 1. Retribución por carga y descarga 2. Compensación por jornada incompleta y convocatoria frustrada. 3. Compensación por trabajo nocturno 4. Comunicación al personal 5. Removido VIGESIMOSÉPTIMO: Retroactividad: Se abonará la retroactividad en una partida única dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la firma del presente. VIGESIMOOCTAVO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha establecida.


		
		Ayuda