CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 10 "COMERCIO EN GENERAL", SUB GRUPO 04 "BAZARES, FERRETERIAS, PINTURERIAS, JUGUETERIAS, VENTA DE ARTICULOS DE ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA"




Fecha de Publicación: 27/04/2026
Página: 69
Carilla: 69

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", Subgrupo 04 "Bazares, Ferreterías, Pinturerías, Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
(1.670)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 27 de marzo de 2026 reunido el Consejo de Salarios el Grupo 10 "Comercio en General" integrado por: A) Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Bettina Fernández y Alejandra González, Esc. Florencia Zeballos, Lics. Marcelo Terevinto, Andrea Badolati y Diego Sasiaín; B) Delegados de los trabajadores por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), Sres. Carlos Baiz y Favio Riverón; los delegados de los trabajadores del Subgrupo N.° 4 "Bazares, Ferreterías, Pinturerías, Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica Sres. Daniel Etchepare, Manuel Cabrera y Agustín Villareal; y C) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCyS), representada en este acto por el Dres. Diego Yarza y Ramiro Martínez, la Cámara de Ferreterías, Pinturerías y Afines del Uruguay (CAFPADU) representada en este acto por las Sras. Viviana Rodríguez, Claudia Ferreiro y el Sr. Ricardo Poggi, se deja constancia de la siguiente resolución de consejo de salarios:
   ANTECEDENTES. Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo N° 10, subgrupo N° 04 "Bazares, Ferreterías, Pinturerías, Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica" Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo conforme a lo establecido en el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas; presentan a consideración del Consejo de Salarios del Grupo N° 10, la siguiente fórmula de votación:

   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el periodo comprendido entre el 1° de Enero de 2026 y el 31 de Diciembre de 2027 (24 meses), disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de enero de 2026, el 1° de julio de 2026. el 1° de enero de 2027 y el 1° de julio de 2027.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Bazares, Ferreterías, Pinturerías, Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica, el cual comprende la comercialización por mayor y menor de artículos de ferretería, pinturería, bazar y juguetería; venta de artículos de electricidad y electrónica.

   TERCERO: Correctivo final 10ª. ronda. El correctivo final del acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 12 de abril de 2024, cláusula quinta numeral 2 es -2,02% (correctivo negativo).
   Las partes acuerdan que dicho correctivo sea descontado conjuntamente con el ajuste de enero de 2026

   CUARTO: 1. FRANJAS SALARIALES SOBRE LOS QUE SE APLICARÁN LOS AJUSTES PREVISTOS EN EL ACUERDO.

   *  FRANJA I: Comprende desde la categoría de INGRESO hasta la Categoría  
      6 inclusive, según el laudo establecido. Los sobrelaudos que no 
      superen en más de un 100% el mínimo de su categoría, quedarán 
      comprendidos en la misma franja salarial.
   *  FRANJA II: Abarca desde la Categoría 7 a la 10 inclusive, según el
      laudo. Los sobrelaudos que no superen en más de un 100% el mínimo de
      su categoría, quedarán comprendidos en la misma franja salarial.

   QUINTO: AJUSTES SALARIALES. A continuación, se detallan los ajustes salariales y las oportunidades de su aplicación durante la vigencia del presente acuerdo.

   I. Ajuste 1° de Enero 2026:

   FRANJA I: 1,55% que surge de la diferencia entre: a. el correctivo final (- 2,02%) correspondiente a la décima ronda y b. el ajuste correspondiente a enero 2026 (3,6%).

   FRANJA II: 1,25% que surge de la diferencia entre: a) el correctivo final (- 2,02%) correspondiente a la décima ronda y el ajuste correspondiente a enero 2026 (3,3%).

   II. Ajuste 1ro de Julio 2026:

   FRANJA I: 2,8%.

   FRANJA II: 1,9%.

   III. Ajuste 1ro de enero 2027:

   FRANJA I: 3.5% (este porcentaje podrá variar dependiendo de la variación del correctivo mencionado en la cláusula séptima).

   FRANJA II: 3,2% (este porcentaje podrá variar dependiendo de la variación del correctivo mencionado en la cláusula séptima)

   IV. Ajuste 1ro de julio 2027:

   FRANJA I: Inflación estimada del período enero 2027 - junio 2027 de acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estadística más 2% de crecimiento.

   FRANJA II: Inflación estimada del período enero 2027 - junio 2027 de acuerdo a los datos del BCU.

   Remuneraciones mayores a $ 114.015. Los trabajadores cuyas remuneraciones mensuales superen los $ 114.015 (pesos uruguayos) nominales, quedan excluidos de todos los ajustes de salarios dispuestos en el presente acuerdo. Asimismo, quedan excluidos todos aquellos sobrelaudos que exceden el 100% del monto del salario mínimo de su categoría salarial. Será criterio del empleador decidir si otorga o no un incremento salarial, así corno determinar las oportunidades para hacerlo.

   SEXTO: Salarios mínimos por categorías para los períodos 1/1/26- 30/6/26 y 1/7/26- 31/12/26.

   I. Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos nominales mensuales vigentes a partir del 1/1/26 al 30/06/26 (por 44 hrs. semanales de labor son los siguientes:

   SALARIOS al 01/01/2026

01/01/2026
INGRESO
31163
CATEGORÍA 1
34329
CATEGORÍA 2
38320
CATEGORÍA 3
40232
CATEGORÍA 4
43248
CATEGORÍA 5
45787
CATEGORÍA 6
49855
CATEGORÍA 7
54898
CATEGORÍA 8
59545
CATEGORÍA 9
65593
CATEGORÍA 10
71372
QUEBRANTO
1415
PRESENTISMO
1600
CANASTA
1660
II. Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos nominales mensuales vigentes a partir del 1/7/26 al 31/12/26 (por 44 hrs. semanales de labor) son los siguientes: SALARIOS AL 01/07/2026
01/07/26
INGRESO
32035
CATEGORÍA 1
35290
CATEGORÍA 2
39393
CATEGORÍA 3
41359
CATEGORÍA 4
44459
CATEGORÍA 5
47069
CATEGORÍA 6
51251
CATEGORÍA 7
55941
CATEGORÍA 8
60676
CATEGORÍA 9
66839
CATEGORÍA 10
72728
QUEBRANTO
(*)
PRESENTISMO
1600
CANASTA
1660
(*) El quebranto se actualiza por IPC del período enero 26 - junio 26 SÉPTIMO: Correctivos por IPC 1. A los 12 meses de vigencia del acuerdo (1° de Enero 2027), se aplicará si corresponde un ajuste salarial por la diferencia - en más o en menos- entre la inflación observada del periodo y la acumulación de ajustes otorgados en el primer año del acuerdo. 2. Correctivo Final: A los 24 meses de vigencia del presente acuerdo, se procederá, en caso de corresponder, a la aplicación de un ajuste salarial equivalente a la diferencia -en más o en menos-entre los ajustes otorgados en el segundo año de vigencia del acuerdo (1/1/27 -31/12/27), y la inflación real del mismo periodo. No se computará el eventual correctivo aplicado a los 12 meses (Enero/27), ni el 2% de crecimiento aplicado en el ajuste de julio/27. OCTAVO: Composición del salario. No se podrá integrar el salario mínimo con partidas tales como primas por antigüedad, presentismo y comisiones que pudieran estar percibiéndose. Tampoco se podrá integrar el salario mínimo con las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la N° 16.713 (como por ejemplo tickets alimentación y transporte). NOVENO: Incidencia del salario vacacional en el aguinaldo. Se acuerda que, a partir del presente documento, el salario vacacional será considerado a los efectos del cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo) DÉCIMO: Presentismo. A partir del 1/1/26 la prima por presentismo ascenderá a $ 1.600 por 44 horas semanales de labor, en caso que la jornada sea menor, la prima será proporcional a las horas realmente trabajadas. No tendrán perdida de presentismo: Los trabajadores que estén amparados por certificación médica al BSE, conservarán el derecho al cobro del beneficio. Los trabajadores que estén cursando enfermedades debidamente certificados por el BPS por más de tres días, hasta un máximo de 2 oportunidades durante el año civil. DÉCIMO PRIMERO: Actas de ajustes salariales. Cuando sea necesario, las partes se reunirán a los efectos de plasmar en un Acta los ajustes establecidos en él presente Acuerdo. DÉCIMO SEGUNDO: Ratificación de beneficios. Las partes acuerdan mantener los beneficios negociados desde la decisión de Consejo de Salarios de fecha 13 de octubre de 2006 así como posteriores decisiones de Consejo de Salarios o acuerdos hasta el actual inclusive. Dichos beneficios mantendrán su vigencia hasta tanto las partes acuerden algo distinto. DÉCIMO TERCERO: Salud mental: Las partes acuerdan comenzar a trabajar en una Comisión sobre Salud Mental en el sector, la que comenzará a reunirse a partir del 1° de junio de 2026. Se parte de los siguientes preceptos rectores: La salud laboral no es solo la ausencia de accidentes o enfermedades, sino que también implica que el trabajo no enferme físicamente ni desgaste mentalmente, que permita desplegar saberes, construir reconocimiento, participar en las decisiones que afectan las formas de trabajo, y sostener la vida en sociedad. Las condiciones y medio ambiente de trabajo forman parte de las condiciones de vida. En este sentido, cuidar la salud laboral desde una perspectiva integral es también organizar el trabajo de modo que no obligue a elegir entre producir y la salud, ni entre cumplir y preservar el propio equilibrio físico y mental. Objetivos de la comisión: Objetivo general: Promover y proteger la salud mental desde una perspectiva integral de las personas que trabajan en el sector mediante acciones conjuntas entre trabajadores y empresarios. Objetivos específicos: 1_ Realizar un diagnóstico que apunte a a) conocer con precisión la realidad de los trabajadores del sector, y b) identificar los factores laborales que afectan negativamente la salud integral de trabajadores y trabajadoras. 2_ Crear protocolos de actuación ante crisis emocionales, certificaciones prolongadas o consumo problemático. 3_ Generar campañas de visibilización y concientización entre ambas partes y con el asesoramiento de profesionales. 4_ Generar capacitaciones para jefes y mandos medios, delegados de salud y trabajadores en general. 5_ Monitorear y evaluar resultados de las medidas implementadas y de la situación de las y los trabajadores del sector, haciendo seguimiento desde esta comisión DÉCIMO CUARTO: Comisión de Capacitación, Categorías y Productividad. Las partes acuerdan la creación de una Comisión tripartita que tendrá por cometido: a. Analizar y definir programas de capacitación acordes a la realidad del sector, con especial énfasis en la formación de los trabajadores/ras que se encuentren en actividad en las empresas; b. Estudiar las categorías vigentes y proponer su actualización; c. Definir un sistema de productividad aplicable al sector. d. Impulsar la utilización del sectorial comercio de INEFOP Lo acordado en el ámbito de esta Comisión, se incorporará en el próximo acuerdo de Consejo de Salarios. DÉCIMO QUINTO: Los incrementos establecidos en las cláusulas precedentes no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. DÉCIMO SEXTO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia de este Acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT), o por FUECYS. VOTACIÓN: Sometida a votación la propuesta presentada y detallada, la misma resulta aprobada por mayoría con los votos afirmativos de las delegaciones de los trabajadores y de los empleadores y la abstención de la delegación del Poder Ejecutivo. Leído que fue se ratifica su contenido firmándose a continuación en 6 ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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