CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO", SUBGRUPO 02 "EMPAQUE Y ENVASADO DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS. SERVICIO DE FRIO PARA FRUTAS Y PLANTAS DE ELABORACION DE CONCENTRADOS Y OTROS DERIVADOS DEL CITRUS"




Fecha de Publicación: 13/04/2026
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 02 "Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicio de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros derivados del citrus", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
(1.458)
   CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de marzo de 2026, reunidas las partes profesionales integrantes del Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado: por el Poder Ejecutivo: Mag. Maite Ciarniello, Tec. RRLL Valeria Charlone y Dra. Virginia Cocorel asistidas por la Dra. Rossano. Vinciguerra por el Sector Empresarial: Dres. Fernando Pérez Tabó y Jorge García Calvo; y por el Sector Trabajador: Sres: Mario Hernández y Pablo Soria; y los Delegados en el Subgrupo 02 "Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicio de frio para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros derivados del citrus", Delegados del sector Empresarial: Heraldo Mendez y Ricardo Fernández y Delegados de los Trabajadores: Miriam Perdomo y Marcelo Di Paola, quienes ACUERDAN:

   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero. de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, disponiéndose que se efectuarán ajustes en las siguientes oportunidades: 1ero. de enero de 2026, 1ero. de julio de 2026, 1ero. de enero de 2027 y 1ero. de julio de 2027.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector, excluyéndose el personal de confianza, superior o dirección.

   TERCERO: Ajustes salariales por período y franjas:
   I) Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2025:

Franjas salariales nominales actualizables al 31/12/2026
Nivel 1
Hasta $ 194.75
Nivel 2
Entre $ 194.76 a $ 826.14
Nivel 3
Desde $ 826.15
II) Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia del acuerdo según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/1/2026 - 31/12/26. Los importes consideran salarios base por categoría. III) Los ajustes salariales previstos en el acuerdo serán los que figuran en la siguiente tabla:
Ajustes salariales. Nominales
1 ene 2026
1 jul 2026
1 ene 2027
1 jul 2027
Nivel 1
3.6%
2.8%
3.5%
3.3%
Nivel 2
3.3%
1.9%
3.2%
2.5%
Nivel 3
2.9%
1.7%
2.7%
1.6%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio. CUARTO: Ajustes salariales: I) AUMENTO CON.VIGENCIA 1° DE ENERO DE 2026: Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2026 sobre sueldos vigentes al 31 de diciembre de 2025 un ajuste de: a) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel I: 3,6% (tres con seis por ciento) b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel II: 3,3% (tres con tres por ciento) c) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel III: 2,9% (dos con nueve por ciento) II) AUMENTO CON VIGENCIA 1° DE JULIO DE 2026: Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2026 sobre sueldos vigentes al 30 de junio de 2026 un ajuste de: a) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel I: 2,8% (dos con ocho por ciento) b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel II: 1,9% (uno con nueve por ciento) c) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel III: 1,7% (uno con siete por ciento) EN CONSECUENCIA: En aplicación a lo dispuesto en las cláusulas precedentes los salarios mínimos, a partir del 1ero de enero de 2026, y 1ero de julio de 2026 quedan establecidos de acuerdo a la siguiente tabla:
Salarios Mínimos Nominales por Hora
Categorías
01/01/2026
01/07/2026
CAT 1
136,40
140,22
CAT 2A
144,38
148,42
CAT 2B
158,73
163,17
CAT 3A
169,63
174,38
CAT 3B
173,83
178,70
CAT 3C
188,49
193,77
CAT 4A
203,58
207,45
CAT 4B
228,25
232,59
CAT 5
262,50
267,48
ADMINISTRATIVOS
146,22
150,32
III) AUMENTO CON VIGENCIA 1° DE ENERO DE 2027: Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2027 sobre sueldos vigentes al 31 de diciembre de 2026 un ajuste de: a) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel I: 3,5% (tres con cinco por ciento) b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel II: 3,2% (tres con dos por ciento) c) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel III: 2,7% (dos con siete por ciento) IV) AUMENTO CON VIGENCIA 1° DE JULIO DE 2027: Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2027 sobre sueldos vigentes al 30 de junio de 2027 un ajuste de: a) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel I: 3,3% (tres con tres por ciento) b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel II: 2,5% (dos con cinco por ciento) c) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel III: 1,6% (uno con seis por ciento) QUINTO: CORRECTIVOS I) Durante el plazo del acuerdo, se aplicarán, en caso de corresponder, dos correctivos. En ambos casos, sólo se aplican en más y para las franjas salariales 1 y 2. En la Franja salarial 3 no se aplicará correctivo alguno. II) Correctivo intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia de la presente resolución. Se aplicará, si corresponde, al 1° de enero de 2027, un porcentaje por concepto de correctivo si la variación del Índice de Precios al Consumo con exclusiones (IPCce), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) -denominada "inflación subyacente"- acumulada durante los 12 meses (1° de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2026), supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en dicho periodo más un margen de tolerancia. Este correctivo se aplicará sólo por la diferencia en la que la variación del IPC con exclusiones supere el acumulado de los ajustes salariales otorgados y el margen correspondiente para cada franja. II.i) Tolerancia en el correctivo intermedio para el Nivel salarial 1 El margen de tolerancia será de 0,5 (cero cinco) puntos porcentuales. El correctivo intermedio se aplicará para el Nivel salarial 1 si la inflación con exclusiones entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 supera los ajustes nominales en dicho periodo (1.036*1.028-6,5%) más un margen de tolerancia de 0.5 p.p. (6,5+0.5= 7%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia. II.ii) Tolerancia en el correctivo intermedio para el Nivel salarial 2 El margen de tolerancia será de 1 (un) punto porcentual. El correctivo intermedio se aplicará para el Nivel salarial 2 si la inflación con exclusiones entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.033*1.019-5.26 más un margen de tolerancia de 1 p.p. (5.26+1= 6.26%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia. III) Correctivo final. Al final del acuerdo, el 31 de diciembre de 2027, se aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación acumulada durante los últimos 24 meses (1° de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2027), medida por el IPC general, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período -e incluyendo el conectivo intermedio en caso de haberse otorgado-. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo. BENEFICIOS Y CONDICIONES DE TRABAJO Se transcriben a continuación los siguientes beneficios y condiciones de trabajo: SEXTO: Pago Mínimo por Jornal. Cuando el trabajador es convocado a trabajar, luego de hacerse presente en su lugar de trabajo, en caso de que por decisión de la empresa se impida o suspenda la tarea, o no pudiera trabajar o trabajara parcialmente, cobrará un mínimo de cuatro horas normales (su categoría habitual) si el corte se verifica antes de cumplidas las cuatro horas de trabajo, y cobrará una hora más de la trabajada si el corte se produce después de superadas las cuatro horas, no pudiendo superar en ningún caso las ocho horas totales percibidas. A modo de ejemplo, un trabajador al que se le suspenda la tarea transcurridas 2 horas y media de labor, cobrará cuatro horas; al que se le suspenda la tarea a las cuatro horas y media cobrará cinco horas y media, y a quien se le suspenda la tarea a las siete horas y media, cobrará ocho horas. SÉPTIMO: Antigüedad. Por cada zafra y a partir de la fecha en que ingresó a la empresa, el trabajador percibirá una prima por Antigüedad equivalente al 1% (uno por ciento) del salario de cada trabajador. Este beneficio se percibirá a partir de un mínimo de cinco zafras continuas de trabajo en la empresa y tendrá como límite la antigüedad correspondiente a diez años, o sea 10%. Se interrumpirá el cómputo de zafras continuas y deberá comenzar el mismo de 0; si el trabajador debidamente notificado de la convocatoria al trabajo zafral rehusa la misma o renuncia luego de iniciada. Las empresas continuarán dando prioridad a los trabajadores más antiguos evitando perjudicar trabajadores como consecuencia del otorgamiento de este beneficio y a sus efectos. A los efectos del cálculo de la partida de antigüedad, quedan comprendidos los haberes generados por horas comunes, horas extras, horas nocturnas, primas por fitosanitarios y productividad, y diferencias de sueldo, quedando expresamente excluidos el aguinaldo, la licencia no gozada y el salario vacacional así como las primas por presentismo y subsidios por períodos no trabajados que pudieran pagarse en cada empresa. Se mantendrán condiciones más beneficiosas, a modo de Ej. Un trabajador que en la zafra 2026 tenga como antigüedad 5 años en la empresa percibirá por este concepto una compensación del 5% y si tuviera una antigüedad de 10 años en la empresa percibirá por concepto de antigüedad un 10%. OCTAVO: Ropa de trabajo. Las empresas deberán proveer a los trabajadores de la indumentaria de trabajo necesaria para realizar el trabajo correspondiente según la categoría que corresponda delantal (pecho y espalda) y gorra para el pelo, túnica o pantalón y camisa. Para las tareas que así lo requieran se le entregará calzado y ropa adecuada (ejemplo: campera, equipo de lluvia, botas, etc.). Esta indumentaria deberá reponerse al menos una vez al año o siempre que la actividad realizada provoque un deterioro tal que amerite su reposición NOVENO: Prima para trabajadores aplicadores de productos fitosanitarios, calificados como categorías toxicológicas I y II por la autoridad competente MGAP/ Dirección General de Servicios Agrícolas (etiqueta). Se establece un monto adicional equivalente al 10% sobre la remuneración correspondiente a los días en que el trabajador desempeña esta función. Las partes acuerdan que en un período no mayor a 60 días se instrumentarán planes de capacitación para todos los trabajadores a quienes se asigne tareas de manipulación de productos químicos. DÉCIMO: Horario nocturno. Los salarios que se perciben en las distintas categorías salariales, se incrementarán en un 20%, cuando la actividad sea nocturna, entendiéndose por tal la comprendida entre la hora 22 y la hora 06 del día siguiente". DÉCIMO PRIMERO: Día del trabajador del Packing y Plantas de Jugos. "Los trabajadores comprendidos en el Grupo N°1 subgrupo 2 de los Consejos de Salarios, tienen derecho a gozar como feriado no laborable remunerado, el día 2 de agosto de cada año, día en que se conmemora el día del trabajador del Packing y Plantas de Jugos". DÉCIMO SEGUNDO: Guardia gremial. "Reconociendo que las frutas, legumbres y hortalizas son productos perecederos, en los casos de aplicación de medidas gremiales generales o parciales, la empresa y los trabajadores acordarán mecanismos adecuados para la conservación de la fruta acorde al rubro de que se trate a través de regímenes de guardias, tareas específicas o cualquier otro procedimiento que evite su deterioro, sin desmedro del ejercicio del derecho gremial". DÉCIMO TERCERO: Políticas de empleo. El sector trabajador y empleador reconocen la importancia de la capacitación por lo cual elaborarán y instrumentarán planes y programas que entiendan adecuados, en coordinación con otras instituciones (INEFOP, MTSS, etc.). DÉCIMO CUARTO: Políticas de género y equidad. Nuestro país ha aprobado y ratificado los Convenios Internacionales de Trabajo de O.I.T. N.° 100, 103, 111 y 156. De conformidad con tales convenios, las partes acuerdan exhortar el cumplimiento de las siguientes leyes que tienen directa relación con las relaciones laborales: -Ley N.° 16045, Igualdad de trato y oportunidades. -Ley N.° 17215, norma sobre gravidez y lactancia -Ley N.° 17242, prevención de cáncer génito uterino -Ley N.° 17817, contra el racismo, xenofobia y discriminación -Ley N.° 18561, prevenir y sancionar actos de acoso sexual. Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos se comprometen a respetar el principio de no discriminación a la hora de promover ascensos, adjudicar tareas y establecer la remuneración pertinente. DÉCIMO QUINTO: Las disposiciones del presente acuerdo que establecen condiciones de trabajo se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en convenios colectivos que tengan previstas normas más favorables para el trabajador. La determinación de la norma más favorable en caso de concurrencia de disposiciones de diversa fuente jurídica se efectuará comparando las condiciones o beneficios establecidos en su globalidad para el beneficio concreto a considerar. CLAUSULAS OBLIGACIONALES DÉCIMO SEXTO: Licencia Sindical. La licencia sindical se reglamentará conforme a la siguiente reglamentación. 1. Se consideran delegados sindicales pasibles de recibir el beneficio de la licencia sindical, aquellos que hubiesen sido comunicados de su calidad de tales en forma fehaciente a la empresa. Cada cambio de delegados se deberá comunicado de parte del sindicato de forma inmediata. 2. El uso de la licencia sindical deberá comunicarse por correo electrónico del sindicato por el Presidente o Secretario formalmente a la empresa con una antelación no menor a veinticuatro horas (24). El plazo antedicho podrá reducirse en consideración a situaciones imprevistas que así lo justifiquen. Se deberá coordinar entre el sindicato y la empresa aquellas tareas que son imprescindibles a los efectos de que el puesto respectivo siempre sea cubierto por un funcionario idóneo al cumplimiento de dichas tareas. 3. Se comunicará por correo electrónico las horas por fecha efectuadas por delegado. 4. Al solo efecto del derecho al goce de la licencia sindical paga, para el ejercicio de la actividad sindical reconocido a los delegados de cada centro de trabajo, se aplicará, de acuerdo al número de trabajadores que desempeñen tareas, el siguiente régimen: a)- Para aquellas empresas que tengan más de 100 trabajadores, 800 horas anuales. En aquellos casos en que exista más de una planta de empaque o industria de una misma empresa en distintas localidades, corresponderá 450 horas anuales para los delegados de cada una de ellas. b)- Para aquellas empresas que tengan entre 50 y 100 empleados inclusive, 500 horas anuales. c)- Para aquellas empresas que tengan entre 20 y 49 empleados, 260 horas anuales. d)- Para aquellas empresas que tengan menos de 20 empleados, 160 horas anuales. DÉCIMO SÉPTIMO: Clausula de Paz. Durante la vigencia de este acuerdo las partes se comprometen a mantener el buen relacionamiento, así como agotar todas las instancias de negociación y mecanismos de prevención de conflictos previstos. En este sentido, y salvo los reclamos que puedan producirse por el incumplimiento especifico de las disposiciones del presente acuerdo, no se podrán formular planteamientos de naturaleza salarial, directa o indirectamente, ni a desarrollar acciones que pudieran afectar la continuidad de los procesos productivos y/o comerciales, respecto a ninguno de los puntos negociados en el presente acuerdo. Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general convocadas por el PIT - CNT o CSI, simultáneamente para todas las ramas de actividad privada. La infracción a lo dispuesto precedentemente, incluso luego de agotadas las instancias conciliatorias previstas, configurará causal de extinción anticipada del presente acuerdo. DÉCIMO OCTAVO: RETROACTIVIDADES. El cobro de las retroactividades que se generen a partir de la firma del presente, se hará efectivo con el pago de la primera quincena de marzo. Leída que les fue, en el lugar y fecha consignados en la comparecencia se suscriben siete ejemplares del mismo tenor.


		
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