CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 10 "COMERCIO EN GENERAL", SUBGRUPO 22 "DISTRIBUCION DE SUPERGAS"




Fecha de Publicación: 13/04/2026
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", Subgrupo 22 "Distribución de Supergas".
(1.457)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, al 9 mes de marzo de 2026, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 10 "Comercio en General" Subgrupo No. 22: Distribución de Supergas, integrado por: A) delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Esc. Florencia Zeballos, Dra. Bettina Fernández y Mag. Diego Sasiaín; B) delegados de los trabajadores: 1. Sr. Favio Riveron (FUECYS) y C) delegados de los empleadores: Dr. Diego Yarza (CNCyS), dejan constancia de lo siguiente:

   PRIMERO: Ajuste salarial al 1° de enero de 2026
   En aplicación de lo establecido en el acuerdo vigente de fecha 1 de agosto de 2025, corresponde aplicar el ajuste descripto en la cláusula tercera (ajuste al 1/1/26), conjuntamente con el correctivo descripto en la cláusula sexta 1 (a los 12 meses de vigencia del acuerdo).

   SEGUNDO: Correctivo anual. Realizado los cálculos correspondientes al correctivo, se arriba al siguiente porcentaje:

   *  IPC proyectada acumulada período 1/1/25 - 31/12/25: 4,70%

   *  IPC observada período 1/1/25 - 31/12/25: 3,65%

   *  Correctivo: -1%

   TERCERO: Ajuste 1° de enero 2026. El ajuste previsto para enero de 2026 es de 3,58% por concepto de IPC proyectado (incluye 0,5% por concepto de adelanto de inflación). Una vez descontado el porcentaje correspondiente al correctivo por IPC según la cláusula anterior, el ajuste que se aplicará al 1/1/26 sobre los salarios vigentes al 31/12/25 ascenderá a 2,55%.

   CUARTO: Salarios mínimos al 1° de enero de 2026. Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/1/2026 y hasta el 30/06/2026 (por 44 horas semanales de labor)

01/01/26
Categorías
Ayudante
34101
Sereno
35803
Pisteros Diurnos y Nocturnos
38364
Chofer
40667
Chofer Service
44735
Encargado Puesto Abastecimiento
48797
Trabajador Zafral
34101
Set escolar
1800
QUINTO: Ajuste 1° Julio de 2026. En aplicación de la clausula tercera literal D) del acuerdo vigente de Consejo de Salarios, el porcentaje de ajuste previsto para el periodo julio-diciembre 2026 asciende a 2,11% producto de la acumulación del IPC proyectado para el semestre (1,61%) y 0,5% por concepto de adelanto de inflación. SEXTO: Salarios mínimos al 1° de julio de 2026. Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/7/2026 y hasta el 31/12/2026 (por 44 horas semanales de labor son los que se detallan a continuación:
Categorías
01/07/26
Ayudante
34823
Sereno
36562
Pisteros Diurnos y Nocturnos
39177
Chofer
41529
Chofer Service
45683
Encargado Puesto Abastecimiento
49831
Trabajador Zafral
34823
Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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