PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", Subgrupo 23 "Transporte de GLP-Fleteros", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(1.456)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, a los 9 días del mes de marzo de 2026, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 10 (Comercio en General), integrado por: A) delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Dra. Bettina Fernández, Mag. Diego Sasiaín y Esc. Florencia Zeballos; B) Delegados de los trabajadores: por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), los Sres. Favio Riverón y Viviana Blanco; los delegados del subgrupo N° 23 "Transporte de GLP-Fleteros", Sres. Andrés Guichón, Martín Córdoba, Danilo Barreto, Eduardo Pérez y Fabián Trotta y Sras. Paula Seijas, Melissa Flain; C) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, representada en este acto por el Dres. Diego Yarza y Ramiro Martínez; en representación de empresas del sector el Sr. Martín Machado, arriban al siguiente acuerdo de Consejo de Salarios:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de julio del año 2025 y el 30 de junio del año 2027, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026 y 1° de enero de 2027.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: El presente acuerdo comprende a todo el personal laudado dependiente de las empresas comprendidas en el Grupo N° 10 Subgrupo N° 23, esto es, el transporte de GLP. El mismo consiste en la prestación del servicio de transporte y entrega de GLP mediante la afectación de una unidad automotora con capacidad para transportar cargas superiores a 1.000 kgs., debidamente habilitada por los órganos competentes. Por lo tanto el transportista de GLP no comercializa el producto sino que presta el servicio de transporte para su contratante; le corresponde sí realizar la venta y la cobranza por cuenta y orden del contratante. La operativa consiste en transportar GLP en todas sus modalidades, es decir, en envases de 3, 13 y 45 kgs. de capacidad o en otras capacidades que puedan ser aprobadas en un futuro, y a granel, pudiendo en el caso de GLP envasado, estar los envases vacíos.
Asimismo, se establece que las empresas comprendidas en este sector podrán realizar los "radios".
TERCERO: Ajustes salariales.
I) Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2025.
Franjas salariales nominales para el sector con 44 horas laborales semanales
Nivel I
Hasta $ 35.704
Nivel II
Entre $ 35.705 a $ 151.459
Nivel III
Desde $ 151.460
II) Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia del acuerdo (01/07/26) según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/7/25 - 30/6/26. Los montos consideran salarios base por categoría laboral.
III) Los ajustes salariales previstos en el acuerdo serán los que figuran en la siguiente tabla:
Ajustes salariales nominales
1 jul 25
1 ene 26
1 jul 26
1 ene 27
Nivel 1
2,37%
3.6%
2.8%*
3.5%
Nivel 2
1,58%
3.3%
1.9%*
3.2%
Nivel 3
0,68%
2.9%
1.7%
2.7%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio (en julio 2026).
IV) Ajuste salarial al 1° de julio de 2025:
Atendiendo la aplicación del correctivo final establecido en el acta de Consejo de Salarios de fecha 15/12/23 (-0,91%) y lo dispuesto en las cláusulas tercera del presente acuerdo, el porcentaje de ajuste a aplicar a partir del 1/7/25 sobre las remuneraciones vigentes al 30/06/25 asciende a 2,37% para el Nivel 1; 1,58% para Nivel 2 y 0,68% para Nivel 3
Dicho porcentaje resulta de desacumular, al ajuste salarial nominal previsto para el período de julio - diciembre 2025 (3,3% nivel 1; 2,5% nivel 2 y 1,6% nivel 3), y el correctivo final previsto en el acuerdo de Consejo de Salarios de la 10a. Ronda.
Nivel 1: 1,033/1,0091= 2,37%
Nivel 2: 1,025/1,0091= 1,58%
Nivel 3: 1,016/1,0091= 0,68%
V) Ajuste salarial al 1° de enero de 2026: En aplicación de lo establecido en la cláusula tercera del presente acuerdo, a partir del 1/01/26 corresponde aplicar un ajuste salarial nominal del 3,6% para el Nivel 1; del 3,3% para el Nivel 2 y 2,9% para el Nivel 3 sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025.
07/01/25
01/0126
Montevideo
Peón
Nivel 2
1925
1988
Chofer Fletero
Nivel 2
2120
2190
Interior
Peón
Nivel 2
1925
1988
Peón chofer
Nivel 2
2021
2088
Chofer fletero
Nivel 2
2120
2190
Gratificación especial
$ 16389
Se paga en octubre 2025
VI) Ajuste salarial al 1° de julio de 2026:
En aplicación de lo establecido en la cláusula tercera del presente acuerdo, a partir del 1/07/26 corresponde aplicar un ajuste salarial nominal del 2,8% para el Nivel 1; del 1,9% para el Nivel 2 y 1,7% para el Nivel 3 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2026. Estos porcentajes podrán ser modificados en virtud de la aplicación del correctivo intermedio, en caso de corresponder.
VII) Ajuste salarial al 1° de enero de 2027:
En aplicación de lo establecido en la cláusula tercera del presente acuerdo, a partir del 1/01/27 corresponde aplicar un ajuste salarial nominal del 3,5% para el Nivel 1; del 3,2% para el Nivel 2 y 2,7% para el Nivel 3 sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2026.
CUARTO: Correctivos
I) Durante el plazo del acuerdo, se aplicarán, en caso de corresponder, dos correctivos. En ambos casos, sólo se aplican en más y para las franjas salariales 1 y 2. En la Franja salarial 3 no se aplicará correctivo alguno.
II) Correctivo intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia del acuerdo. Se aplicará, al 1° de julio de 2026, un porcentaje por concepto de correctivo si la variación del índice de Precios al Consumo con exclusiones (IPCce), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) -denominada "inflación subyacente"- acumulada durante los 12 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2026), supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período más un margen de tolerancia. Este correctivo se aplicará sólo por la diferencia en la que la variación del IPC con exclusiones supere el acumulado de los ajustes salariales otorgados y el margen correspondiente para cada franja.
III) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 1
El margen de tolerancia será de 0,5 (cero cinco) puntos porcentuales. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 1 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.033*1.036=7.02%) más un margen de tolerancia de 0.5 p.p. (7.02+0.5= 7.52%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia.
IV) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 2
El margen de tolerancia será de 1 (un) punto porcentual. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 2 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.025*1.033=5.88%) más un margen de tolerancia de 1 p.p. (5.88+1= 6.88%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia.
V) Correctivo final. Al final del acuerdo, el 1° de julio de 2027, se aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación acumulada durante los últimos 24 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2027), medida por el IPC general, publicado por el INE supera los ajustes nominales otorgados en dicho período -incluyendo el correctivo intermedio en caso de haberse otorgado-. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
QUINTO: Composición del salario mínimo.
Los salarios podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que hace referencia el art. N° 167 de la Ley N° 16713, no pudiendo superar éstas últimas el 20% de la remuneración correspondiente. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.
SEXTO: Beneficios establecidos Acuerdos anteriores. Las partes ratifican la vigencia de todos los beneficios establecidos en acuerdos del sector (Grupo 10 Sub Grupo 23).
SÉPTIMO: Actas de ajustes. Las partes acuerdan que en las oportunidades que correspondan los ajustes y correctivos establecidos en el presente, se reunirán a los efectos de plasmar en un acta el ajuste que corresponda.
OCTAVO: Cláusula de género. Las empresas promoverán la equidad de género en la relación laboral, conforme a la legislación vigente.
Asimismo las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por la Ley 19.580.
NOVENO: Cláusula de Prevención y solución de conflictos.- Previo a la adopción de medidas las partes se comprometen a buscar la solución al diferendo en forma bipartita, obligándose inclusive a la negociación tripartita a través de los organismos para la resolución de conflictos colectivos. De adoptarse medidas gremiales las mismas serán comunicadas por escrito por parte de la mesa representativa con una antelación no menor a 48 hrs. Las partes reconocen los derechos de las empresas de organizar el trabajo de 1 manera que consideren conveniente, sin perjuicio de lo cual habrán de informar a la organización sindical -con una antelación no menor a 30 días- de cualquier aspecto que signifique una modificación sustancial de la organización del trabajo o una disminución sustancial en los puestos de trabajo, salvo razones disciplinarias, las que serán comunicadas inmediatamente al trabajador y al sindicato.
DÉCIMO PRIMERO: Paz laboral. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar las acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT) o por la Federación de Empleados del Comercio (FUECYS).
Leída, se firman 6 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
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