CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 10 "COMERCIO EN GENERAL", SUBGRUPO 21 ENVASADO DE SUPERGAS




Fecha de Publicación: 26/03/2026
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(1.379)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, a los 3 días del mes de marzo de 2026, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 10 (Comercio en General), integrado por: A) delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Esc. Florencia Zeballos, Dra. Bettina Fernández, Mag. Diego Sasiaín; B) Delegados de los trabajadores: por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y da Servicios), los Sres. Favio Riverón y Viviana Blanco; los delegados del subgrupo N° 21 Sres. Andrés Guichón y Danilo Barreto, la Sra. Paula Seijas y Melissa Flain y los Sres. Eduardo Pérez y Fabián Trotta; C) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, representada en este acto por el Dres. Diego Yarza y Ramiro Martínez; y por la Cámara Uruguaya de Gas Licuado la Oras. Florencia Gelabert y Florencia Fitipaldo, asistidos por Sr. Hugo Montgomery, arriban al siguiente acuerdo de Consejo de Salados:
   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de julio del año 2025 y el 30 de junio del año 2027, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026 y 1° de enero de 2027.
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal laudado dependiente de las empresas que componen el sector ENVASADO DE SUPERGAS
   TERCERO: Ajustes salariales.
   I) Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2025:

Franjas salariales nominales para el sector con 44 horas laborales semanales
Nivel I
Hasta $ 35.704
Nivel II
Entre $ 35.705 a $ 151.459
Nivel III
 Desde $ 151,460
II) Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia del acuerdo (01/07/26) según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/7/25 - 30/6/26. Los montos consideran salarios base por categoría laboral. III) Los ajustes salariales previstos en el acuerdo serán los que figuran en la siguiente tabla:
Ajustes salariales nominales
1 jul 25
1 ene 26
1 jul 26
1 ene 27
Nivel 1
2.37%
3.6%
2.8%*
3.5%
Nivel 2
1.58%
3.3%
1.9%*
3.2%
Nivel 3
0.68%
2.9%
1.7%
2.7%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio (en julio 2026). IV) Ajuste salarial al 1° de julio de 2025: Atendiendo la aplicación del correctivo final establecido en el acta de Consejo de Salarios de fecha 20/12/23 (-0,91%) y lo dispuesto en las cláusulas tercera del presente acuerdo, el porcentaje de ajuste a aplicar a partir del 1/7/25 sobre las remuneraciones vigentes al 30/06/25 asciende a 2,37% para el Nivel 1; 1,58% para Nivel 2 y 0,68% para Nivel 3 Dicho porcentaje resulta de desacumular, al ajuste salarial nominal previsto para el período de julio - diciembre 2025 (3,3% nivel 1; 2,5% nivel 2 y 1,6% nivel 3), y el correctivo final previsto en el acuerdo de Consejo de Salarios de la 10a. Ronda. Nivel 1: 1,033/1,0091= 2,37% Nivel 2: 1,025/1,0091= 1,58% Nivel 3: 1,016/1,0091= 0,68% En virtud de lo expresado los salarios nominales vigentes a partir del 1/07/25 son los siguientes:
01/07/25
Operador telefónico zafral
31791
Nivel 1
Auxiliar Administrativo IV
47321
Operador Telefónico III
Auxiliar de Cafetería
Nivel 2
Auxiliar Administrativo III
54414
Operador telefónico II
Auxiliar de cocina
Auxiliar de Fiscalía zafral.
Nivel 3.
Auxiliar Administrativo II
60949
Operador Telefónico I
Cocinero
Auxiliar de Fiscalía.
Nivel 4.
Auxiliar administrativo I
67046
Fiscal de planta
Sin nivel
Operario zafral
280
Nivel 1
Auxiliar de mantenimiento
360
Operario de planta.
Nivel 2
Operario acompañante de granel.
414
Operario especializado
Nivel 3.
Medio oficial de mantenimiento
463
Chofer granel
Operario de reprueba
Fiscal de control de calidad
Encargado de tanques estacionarios.
Elevadorista/ tractorista.
Nivel 4.
Oficial de mantenimiento
510
Antiguedad
665
V) Ajuste salarial al 1° de enero de 2026: En aplicación de lo establecido en la cláusula tercera del presente acuerdo, a partir del 1/01/26 corresponde aplicar un ajuste salarial nominal del 3,6% para el Nivel 1; del 3,3% para el Nivel 2 y 2,9% para el Nivel 3 sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025. En virtud de lo expresado los salarios nominales vigentes a partir del 1/01/26 son los siguientes:
01/01/26
Operador telefónico zafral
32936
Nivel 1
Auxiliar Administrativo IV
48882
Operador Telefónico III
Auxiliar de Cafetería
Nivel 2
Auxiliar Administrativo III
52209
Operador telefónico II
Auxiliar de cocina
Auxiliar de Fiscalía zafral.
Nivel 3.
Auxiliar Administrativo II
62960
Operador Telefónico I
Cocinero
Auxiliar de Fiscalía.
Nivel 4.
Auxiliar administrativo I
69258
Fiscal de planta
Sin nivel
Operario zafral
290
Nivel 1
Auxiliar de mantenimiento
372
Operario de planta.
Nivel 2
Operario acompañante de granel.
427
Operario especializado
Nivel 3.
Medio oficial de mantenimiento
478
Chofer granel
Operario de reprueba
Fiscal de control de calidad
Encargado de tanques estacionarios.
Elevadorista/ tractorista.
Nivel 4.
Oficial de mantenimiento
527
Antigüedad
689
VI) Ajuste salarial al 1° de julio de 2026: En aplicación de lo establecido en la cláusula tercera del presente acuerdo, a partir del 1/07/26 corresponde aplicar un ajuste salarial nominal del 2,8% para el Nivel 1; del 1,9% para el Nivel 2 y 1,7% para el Nivel 3 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2026. Estos porcentajes podrán ser modificados en virtud de la aplicación del correctivo intermedio, en caso de corresponder. VII) Ajuste salarial al 1° de enero de 2027: En aplicación de lo establecido en la cláusula tercera del presente acuerdo, a partir del 1/01/27 corresponde aplicar un ajuste salarial nominal del 3,5% para el Nivel 1; del 3,2% para el Nivel 2 y 2,7% para el Nivel 3 sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2026. CUARTO: Correctivos 1) Durante el plazo del acuerdo, se aplicarán, en caso de corresponder, dos correctivos. En ambos casos, sólo se aplican en más y para las franjas salariales 1 y 2. En la Franja salarial 3 no se aplicará correctivo alguno. II) Correctivo intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia del acuerdo. Se aplicará, al 1° de julio de 2026, un porcentaje por concepto de correctivo si la variación del Índice de Precios al Consumo con exclusiones (IPCce), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) -denominada "inflación subyacente"- acumulada durante los 12 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2026), supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período más un margen de tolerancia. Este correctivo se aplicará sólo por la diferencia en la que la variación del IPC con exclusiones supere el acumulado de los ajustes salariales otorgados y el margen correspondiente para cada franja. III) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 1 El margen de tolerancia será de 0,5 (cero cinco) puntos porcentuales. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 1 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.033*1.036=7.02%) más un margen de tolerancia de 0.5 p.p. (7.02±0.5= 7.52%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia. IV) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 2 El margen de tolerancia será de 1 (un) punto porcentual. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 2 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.025*1.033=5.88%) más un margen de tolerancia de 1 p.p. (5.88+1= 6.88%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia. V) Correctivo final. Al final del acuerdo, el 1° de julio de 2027, se aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación acumulada durante los últimos 24 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2027), medida por el IPC general, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período incluyendo el correctivo intermedio en caso de haberse otorgado-. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo. QUINTO: Composición del salario mínimo. Los salarios mínimos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que hace referencia el artículo 167 de la Ley No. 16.713, no pudiendo superar estas últimas el 20% de la remuneración correspondiente. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. SEXTO: Las partes ratifican la plena vigencia de todos los beneficios establecidos en las decisiones del Consejo de Salarios Grupo 10 Sub Grupo 21, en los términos y condiciones allí establecidos. En caso de que alguna empresa tenga un régimen diferente, se aplicará el que resulte más beneficiosos para el trabajador. SÉPTIMO: Actas de ajustes. Las partes acuerdan que en las oportunidades que correspondan los correctivos establecidos en el presente, se reunirán a los efectos de plasmar en un acta el ajuste que corresponda. OCTAVO: Cláusula de género. Las empresas promoverán la equidad de género en la relación laboral, conforme a la legislación vigente. Asimismo las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por la Ley 19.580. NOVENO: Se acuerda otorgar (1) un día pago adicional al establecido por art.40 lit B de la Ley 19580 para el caso de trabajadores/as que sean víctimas de violencia basada en género, con la finalidad de atender los requerimientos policiales y/o judiciales que la situación amerite. Esta licencia se hará efectiva a partir de la presentación de la denuncia en sede policial y/o para el caso en que se dispongan las medidas cautelares en sede judicial debiendo el/la trabajador/a acreditar tal circunstancia mediante la documentación correspondiente dentro de las 48 horas siguientes, salvo imposibilidad debidamente justificada. Esta licencia especial no afectará el cobro de partidas relacionadas al presentismo. En todo caso, la parte empleadora no difundirá los motivos que generan esta licencia. DÉCIMO: Licencia especial para atender situaciones de trabajadores y trabajadoras con discapacidad. El/la trabajador/a, que presente alguna discapacidad podrá disponer de (1) un día pago al año para atender situaciones vinculadas a cuidados tratamientos, controles o gestiones relacionadas con su condición, según las condiciones de la Ley N° 19.691 y el Dec N° 73/2019. Para hacer uso de la misma deberá comunicarlo con un plazo de 48 hs de antelación mínima, siempre que la situación lo permita y acreditar su uso con el correspondiente certificado médico o documentación respaldante dentro de un plazo 48 hs luego de su reintegro. Esta licencia especial no afectará el cobro de partidas relacionadas al presentismo. DÉCIMO PRIMERO: Cláusula de Prevención y solución de conflictos. Previo a la adopción de medidas las partes se comprometen a buscar la solución al diferendo en forma bipartita, obligándose inclusive a la negociación tripartita a través de los organismos para la resolución de conflictos colectivos. DÉCIMO SEGUNDO: Cláusula de Paz laboral. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular, planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT) o por la Federación de Empleados del Comercio (FUECYS). Leída, se firman 6 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.


		
		Ayuda