CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 3 "INDUSTRIA PESQUERA", SUB GRUPO 4 "CRIADEROS Y GRANJAS MARITIMAS"




Fecha de Publicación: 19/03/2026
Página: 43
Carilla: 43

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 3 "Industria Pesquera", Sub Grupo 4 "Criaderos y Granjas Marítimas", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(1.346)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 18 de febrero de 2026, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 3 "Industria Pesquera" Sub-Grupo 4 "Criaderos y Granjas Marítimas", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Lics. RRLL Diego Sasiaín y Camila Revello, y Dra. Mariam Arakelian; POR EL SECTOR EMPLEADOR: Dr. Sergio Araújo y POR EL SECTOR TRABAJADOR: Mathías Kherlopian y Alexis Pintos; estando presentes los representantes del Grupo 3 "Industria Pesquera": Dra. Daniela Pagani y Facundo Montaña.

                              ACUERDAN QUE:

   PRIMERO: Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y todo el personal dependiente de las empresas y actividades que componen el sector.

   SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de julio del año 2025 y el 30 de junio del año 2027, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026 y 1° de enero de 2027.

   TERCERO: Ajustes salariales:

   I) Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales, para 44 horas semanales, vigentes al 30 de junio de 2025:

Franjas salariales nominales para el sector horas laborales actualizables al 1/7/26
Nivel 1
Hasta $ 35.704
Nivel 2
Entre $ 35.705 a $ 151.459
Nivel 3
Desde $ 151.460
II) Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia del acuerdo según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/7/25 - 30/6/26. Los montos consideran salarios base por categoría. III) Los ajustes salariales previstos en el acuerdo serán los que figuran en la siguiente tabla:
Ajustes salariales nominales
1 jul 25
1 ene 26
1 jul 26
1 ene 27
Nivel 1
3.3%
3.6%
2.8%*
3.5%
Nivel 2
2.5%
3.3%
1.9%*
3.2%
Nivel 3
1.6%
2.9%
1.7%
2.7%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio IV) Tales ajustes salariales se aplicarán sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025, 31 de diciembre de 2025, 30 de junio 2026 y 31 de diciembre de 2026, respectivamente. CUARTO: Correctivos: I) Durante el plazo del acuerdo, se aplicarán, en caso de corresponder, dos correctivos. En ambos casos, sólo se aplican en más y para las franjas salariales 1 y 2. En la Franja salarial 3 no se aplicará correctivo alguno. II) Correctivo intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia del acuerdo. Se aplicará, al 1° de julio de 2026, un porcentaje por concepto de correctivo si la variación del Índice de Precios al Consumo con exclusiones (IPCce), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) -denominada "inflación subyacente"- acumulada durante los 12 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2026) supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período más el margen de tolerancia que se establece a continuación. Este correctivo se aplicará sólo por la diferencia en la que la variación del IPC con exclusiones (IPCce) supere el acumulado de los ajustes salariales otorgados y el margen correspondiente para cada franja, según los siguientes criterios: a) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 1 El margen de tolerancia será de 0,5 (cero cinco) puntos porcentuales. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 1 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.033*1.036=7.02%) más un margen de tolerancia de 0.5 p.p. (7.02+0.5= 7.52%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia. b) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 2 El margen de tolerancia será de 1 (un) punto porcentual. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 2 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.025*1.033=5.88%) más un margen de tolerancia de 1 p.p. (5.88+1= 6.88%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia. III) Correctivo final. Al final del acuerdo, el 1° de julio de 2027 se aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación acumulada durante los últimos 24 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2027), medida por el IPC general, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período -e incluyendo el correctivo intermedio en caso de haberse otorgado-. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo. QUINTO. No aplicación del correctivo final de la 10° Ronda: Las partes acuerdan que no se aplicará el porcentaje correspondiente al correctivo negativo resultante de la 10° Ronda de Consejo de Salarios. SEXTO. Salarios mínimos por categoría: I) Los salarios mínimos por categoría al 1° de julio de 2025 serán los siguientes, los que surgen de aplicar los porcentajes correspondientes a cada nivel salarial según lo establecido en cláusula tercera I y III del presente acuerdo:
CATEGORÍAS 
SALARIOS MENSUALES
A) NIVEL 1 - 3,3%
Categorías
Valor Nominal Mensual
I
28110
II
31983
III
42518
IV Oficial Mantenimiento
38.414
VI) Salarios mínimos por categoría. En cada oportunidad en que, según lo establecido en el presente acuerdo, corresponda la aplicación de actualizaciones salariales, los salarios mínimos por categoría se ajustarán según su pertenencia a las franjas de salarios 1, 2 y 3, definidas según cláusulas TERCERO (numerales I, II y III) y CUARTO. Correctivos - si corresponde - del presente acuerdo. VII) En cada oportunidad en que, según lo establecido en el presente acuerdo, corresponda la aplicación de actualizaciones salariales (ajustes o correctivos), las partes suscribirán un acta que reflejará el porcentaje del incremento respectivo y actualizarán la planilla de los salarios mínimos por categoría. SÉPTIMO. Igualdad y no discriminación: Atentos a la ratificación del CIT 190 por parte de Uruguay, por Ley Nro. 19.849 de 23 de diciembre de 2019 y recomendación Nro. 206 de OIT sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, y en el marco de la gestión y prevención de riesgos laborales, las partes asumen el compromiso de tomar acciones para la prevención, difusión y comunicación de la normativa a través de las instancias y ámbitos bipartitos y tripartitos. OCTAVO. Cuidados y corresponsabilidad social: Las partes se comprometen a impulsar el diálogo sobre cuidados integrando la corresponsabilidad social y de género en los ámbitos de negociación colectiva. Flexibilidad horaria para cuidados: Los trabajadores y trabajadoras podrán ajustar su horario laboral en un margen de hasta 2 horas, previa autorización del empleador, para atender situaciones de cuidado de: hijos o hijas menores, menores a cargo inscriptos en formulario 3100 del BPS, cónyuge, o concubino/a declarado en FONASA, madre, padre, abuelos o abuelas, y familiares bajo tutela judicial o inscriptos en el Registro Nacional de Discapacidad. Esta flexibilidad aplica para el acompañamiento a consultas o tratamientos médicos, terapias o gestiones administrativas, hasta un máximo de 8* horas mensuales. Se requiere acreditación mediante presentación de certificado médico o comprobante administrativo, en un plazo máximo de 48 horas. NOVENO. Consumo problemático de alcohol y drogas: En caso de que se identifiquen situaciones de consumo que afecten el desempeño laboral o la salud del trabajador/a, se priorizará una estrategia de acompañamiento no punitiva, mediante derivación a servicios de salud especializados o programas de atención (públicos o privados), acuerdos de acompañamiento con respecto a la confidencialidad y los derechos del trabajador/a, y la posibilidad de otorgar licencias especiales por tratamiento, dentro del marco legal vigente. Se garantiza que ninguna persona será discriminada, despedida o sancionada por el solo hecho de estar transitando una situación de consumo problemático, siempre que el trabajador se comprometa con las medidas de abordaje correspondientes. DÉCIMO. Ratificación de beneficios anteriores: Se acuerda la ratificación de todas las disposiciones, condiciones de trabajo y demás beneficios consagrados en el Acuerdos de este Consejo de Salarios, los que se consideran permanentes y continúan vigentes hasta que un nuevo convenio los sustituya en forma expresa. Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.


		
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