PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Acta Interpretativa del Consejo de Salarios del Grupo 11 "Comercio Minorista de la Alimentación", Subgrupo 03 "Autoservice en Cadena".
(1.345)
ACTA INTERPRETATIVA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de febrero de 2026, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 11 "Comercio Minorista de la Alimentación", constituido por los Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto y Dras. Silvana Golino y Rosario Domínguez; comparecen por el sector empresarial y en representación de las empresas del Subgrupo 03 "Autoservice en Cadena" la Dra. Laura Harreguy y los representantes de Fuecys y de los trabajadores del Subgrupo 03 "Autoservice en Cadena": Sres. Jecie Heredia, Miguel Eredia, Alejandro Di Mattias, Karina Cardozo y Fabián Sahakián, quienes deciden INTERPRETAR la Cláusula Décimo Cuarta del Acta de Consejo de Salarios de fecha 23 de enero de 2026 relativa a "Descuento en Compras" de la siguiente forma:
A tales efectos aclaran que el descuento a otorgar por las empresas tendrá un tope máximo equivalente a 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) por empleado y por mes, no acumulables.
Dicho monto será sobre el total de la mercadería con el descuento del 5% incluido.
El referido beneficio no aplicará para las compras de bebidas alcohólicas ni cigarros, ni sus variables, similares y/o anexos.
Si alguna empresa estuviera otorgando un beneficio más favorable al referido se continuará otorgando el mismo.
Leída, se firman 5 ejemplares en el lugar y fecha antes señalados.