CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 11 "COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION", SUB GRUPO 03 "AUTOSERVICE EN CADENA"




Fecha de Publicación: 10/02/2026
Página: 46
Carilla: 46

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 11 "Comercio Minorista de la Alimentación", Sub Grupo 03 "Autoservice en cadena", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
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   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de enero de 2026, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 11 "Comercio Minorista de la Alimentación", Subgrupo 03: "Autoservice en cadena" constituido por los Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto y Dras. Silvana Golino y Rosario Domínguez; Por el sector empresarial así como también en representación de las empresas: Dra. Laura Harreguy y Cr. Sebastián Nadal y los representantes de Fuecys y de los trabajadores: Sres. Jecie Heredia, Miguel Eredia, Leonel Bianqui y Alejandro Di Mattias, Mabel Rodríguez, Karina Cardozo, Fabián Sahakian, Andrea Conde, Lía López y Romina Pintos, arriban al siguiente acuerdo:

   ANTECEDENTES: Los delegados del Consejo de Salarios del Grupo N° 11, subgrupo 03, luego de conocidos los lineamientos económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, arriban al siguiente acuerdo:

   PRIMERO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.

   SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027 (24 meses), disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales con fechas 1 de julio de 2025, 1 de enero de 2026, 1 de julio de 2026, 1 de enero de 2027.

   TERCERO: Ajustes salariales

   I) Las partes acuerdan que el correctivo negativo de la ronda de Consejos de Salarios anterior (Ronda 10) - 3,04%, se descuente en dos oportunidades: al 01/07/25 se descontará un 1,41% y el 01/01/27 se descontará un 1,61%.

   II) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2025 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2025 de 0,37%, por concepto de inflación proyectada para el semestre (1,8%) y la aplicación de la primera cuota del correctivo negativo de la décima ronda (-1,41%).

   III) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2026: Se establece, con vigencia a partir del 1° enero de 2026 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025 de 3,68% compuesto por la acumulación de:
*  2,65% por concepto de inflación proyectada para el semestre y
*  1% por concepto de crecimiento.

   IV) Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2026: Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2026 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2026 de 2,82% compuesto por la acumulación de:
*  1,8% por concepto de inflación proyectada para el semestre
*  1% por concepto de crecimiento.
   El porcentaje total del presente semestre podrá verse afectado por la aplicación del correctivo anual.

   V) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2027: Se establece con vigencia a partir del 1° enero de 2027, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2026 de 2,03% compuesto por la acumulación de:
   *     2,65% por concepto de inflación proyectada para el semestre y
*  1% por concepto de crecimiento.
*  - 1,61% por 2da. cuota del correctivo negativo Ronda 10.

   CUARTO: SALARIOS MÍNIMOS al 1 de julio de 2025.

   1° Julio 2025. Como consecuencia del ajuste que viene de detallarse en la cláusula tercera numeral II, se establecen los siguientes salarios mínimos nominales mensuales por categoría por 44 horas semanales de labor, para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1° de Julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025:

   SALARIOS MÍNIMOS 1/7/25
   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   QUINTO: SALARIOS MÍNIMOS al 1 de enero de 2026.

   1° Enero 2026. Como consecuencia del ajuste que viene de detallarse en la cláusula tercera numeral III, se establecen los siguientes salarios mínimos nominales mensuales por categoría por 44 horas semanales de labor, para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1° de Enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026:

   SALARIOS MÍNIMOS 1/1/26
   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   Los salarios que anteceden se consideran estipulados para un régimen de 44 horas semanales de labor.

   SEXTO: Correctivos Salariales.
   1. Correctivo intermedio. El 1/7/26 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial, en más o en menos, por la diferencia entre la inflación proyectada y la inflación ocurrida (real) durante los 12 meses anteriores (1/7/25-30/6/26).

   2. Correctivo final por IPC. Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial, en más o en menos, por la diferencia entre la inflación observada en los últimos doce meses del acuerdo (1/7/26-30/6/27) y la inflación proyectada otorgada durante el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   3. Tope en correctivo Negativo. En ambos casos, ante la eventualidad de aplicarse correctivos negativos, habrá un tope de 0,5 p.p. El correctivo negativo comenzará a efectivizarse si el IPC observado, tanto en oportunidad de aplicar el correctivo intermedio como el final sea inferior a 4%.

   SÉPTIMO: REMUNERACIONES DE CARÁCTER VARIABLE. Los incrementos no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.

   OCTAVO: INCREMENTOS A CUENTA. Aquellas empresas que hayan otorgado incrementos a cuenta de los aumentos salariales previstos en este acuerdo, podrán descontarlos en la medida que estén debidamente documentados.

   NOVENO: ACTAS DE AJUSTES SALARIALES. Las partes acuerdan que en los primeros días de los meses en que corresponda aplicar los correctivos por IPC descriptos en la cláusula sexta del presente, se reunirán a los efectos de plasmar en un acta el ajuste que corresponda.

   DÉCIMO: COMPOSICIÓN DEL SALARIO. Los salarios podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo: comisiones), así como también por las prestaciones como por ejemplo alimentación y transporte, a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16.713 y en las condiciones establecidas en dicha norma. No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.

   DÉCIMO PRIMERO: Retroactividad. La retroactividad generada por el aumento fijado por este Consejo al 1 de julio de 2025 podrá abonarse en 2 cuotas: con los salarios de enero y febrero 2026 (que se abonan respectivamente en los meses de febrero y marzo 2026).
   Los aumentos salariales que se hayan dado a cuenta del ajuste del 1° de Julio de 2025, podrán ser descontados, siempre que hayan sido debidamente documentados.

   DÉCIMO SEGUNDO: Beneficios del Sector - Se consideran parte integrante de este acuerdo todos los beneficios establecidos para el subgrupo en los convenios y acuerdos anteriores, salvo en lo que en este acuerdo sea modificado. Ninguna de las cláusulas establecidas en el presente acuerdo, podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones y/o beneficios que gozan los trabajadores, ya sea en su faz individual o colectiva.

   DÉCIMO TERCERO: Ampliación de beneficios.

   1) Salud Mental. Las empresas en apoyo al cuidado de la salud mental de sus trabajadores dependientes otorgarán a partir de la firma del presente acuerdo, 16 horas no acumulables, en el transcurso de cada año civil, para que puedan asistir a las consultas con sus profesionales del área de salud mental (psicólogos o psiquiatras).
   Las y los trabajadores deberán comunicar su ausencia con 72 horas hábiles de anticipación a la consulta con el profesional y presentar la constancia documental correspondiente al día siguiente de la misma, o al reintegro a la actividad laboral.
   En el caso de empresas del sector que ya cuentan con programas de apoyo en salud mental más beneficiosos para sus trabajadores, o que otorguen beneficios más convenientes vinculados al cuidado de la salud mental, será de aplicación el que otorgue mayores beneficios al trabajador.

   2) Ropa de Trabajo: El empleador entregará dos veces al año a cada trabajador la ropa adecuada correspondiente a su categoría, teniéndose en cuenta también el estado de gravidez. Los uniformes (dos uniformes por temporada) correspondientes a la temporada de primavera-verano se entregarán hasta el 15 de octubre de cada año y los uniformes correspondientes a la temporada de otoño-invierno se entregarán hasta el 15 de abril de cada año (este uniforme deberá contar con un buzo de abrigo).
   A todo trabajador y/o trabajadora que realice tareas a la intemperie se le entregará un camperón para frío, un equipo de ropa para lluvia y un par de botas de goma en forma anual.
   A todo trabajador y/o trabajadora que realice tareas en los locales comerciales en zonas de frio y/o con acceso a cámaras de frio, se le entregará un camperón para frío y un par de botas en forma anual. Los uniformes son sin cargo para los trabajadores, a su vez estos deberán mantener su buen estado; en caso de deterioro que no fuere causado por su uso habitual, el trabajador deberá abonar el costo de la parte del uniforme dañada. En caso de desvinculación por cualquier motivo de la empresa, se devolverá el último uniforme otorgado al trabajador, el cual será recibido por la empresa y no podrá ser descontado al trabajador.
   En caso de no devolver el mismo, se descontará de la liquidación por egreso, según el valor de compra con un descuento del 30% por el uso.
   Se exhorta a que la indumentaria no afecte la imagen del trabajador. Las partes ratifican la importancia de la utilización de la ropa de trabajo e implementos de seguridad por parte de los trabajadores cuando los mismos les sean entregados por la empresa, como aspecto de la diligencia propia del trabajador. Ratifican igualmente la importancia de dar el debido cuidado e higiene a dichos bienes, cuya propiedad es de la empresa.

   3) Licencia por cuidados: A partir de la vigencia de este acuerdo, se otorgarán a los trabajadores que tengan hijos, padres, concubinos o cónyuges que requieran cuidados hasta 48 horas remuneradas (efectivas de trabajo) por año calendario, fraccionable, de licencia especial por cuidados, no acumulable a los años subsiguientes. Para acceder a esta licencia el trabajador deberá comunicar su situación al empleador y gestionar un informe con diagnóstico del médico tratante de la prestadora de salud debidamente acreditada. Asimismo, deberá presentar la constancia a su nombre, del trámite o servicio al que debió acudir en cada oportunidad. El trabajador deberá acreditar legalmente el vínculo, a excepción del concubinato, que también podrá acreditarse con constancia del BPS de encontrarse incluido en el FONASA. (ampliación de lo establecido en la cláusula Vigésimo Segunda, numeral cuatro del Convenio de la Séptima Ronda de 2018)

   4) Canasta de útiles escolares, preescolares y liceales. Se acuerda la entrega de una canasta anual de útiles a las y los trabajadores o a sus hijos en educación preescolar, inicial, primaria, secundaria y/o educación técnico profesional, que concurran a institutos de enseñanza oficial o privada habilitados por ANEP. Para tener derecho a la misma, el trabajador deberá acreditar la inscripción del menor y la asistencia regular a clase, debiendo acreditar la misma anualmente. En caso de ser el trabajador el estudiante, deberá acreditar las mismas condiciones antes establecidas. Dicha canasta se entregará entre los días 15 de febrero y 15 de marzo de cada año. En caso de que dos funcionarios trabajen en la misma empresa y tengan hijos en común les será entregada una única canasta a uno solo de ellos. Si el trabajador estudiante tiene hijos que también estudien se hará entrega de una única canasta. El valor de dicha canasta será de 0,25 BPC (valor al 1 de enero 2026 $ 1716).

   DÉCIMO CUARTO: Descuento en compras. Las empresas otorgarán a sus trabajadores un 5% de descuento sobre las compras realizadas dentro de la propia empresa, beneficio que no tendrá carácter salarial.

   DÉCIMO QUINTO: Cláusulas de Paz y Prevención de Conflictos: 1) Durante la vigencia del presente acuerdo, FUECYS y los sindicatos de empresas que la integran, se abstendrán de realizar petitorios de mejoras salariales y de promover acciones gremiales que tengan relación directa o indirecta con los aspectos acordados en el presente acuerdo que hayan sido objeto de esta negociación. No quedan comprendidas en esta obligación las medidas de carácter general decretadas por el PIT CNT y/o FUECYS. 2) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión Bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del ámbito tripartito del sub grupo respectivo en la DINATRA y luego, de mantenerse el diferendo, será convocado el Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA de acuerdo a lo que dispone la Ley 18.566.

   Leída, se firman 5 ejemplares en el lugar y fecha antes señalados.


		
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