CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO", SUB GRUPO 09 "BEBIDAS SIN ALCOHOL, CERVEZAS Y CEBADA MALTEADA", CAPITULO 01 "BEBIDAS SIN ALCOHOL, AGUA Y CERVEZAS"
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Sub Grupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, agua y cervezas", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(638)
ACTA DE RECEPCIÓN. En Montevideo, el día 24 de diciembre de 2025, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", comparecen por la delegación del Poder Ejecutivo: la Mag. Maite Ciarniello, la Tec. en RRLL Valeria Charlone y la Dra. Carolina Vianes; por la delegación empresarial: los Dres. Jorge García Calvo y Fernando Pérez Tabó; y por la delegación de los trabajadores: Mario Hernández y Luis Etcheverría; se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: En este acto el Consejo de Salarios del Grupo 1 toma conocimiento del Convenio Colectivo suscrito entre el Centro de Fabricantes de Bebidas sin Alcohol y Cervezas y la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB) en el día de hoy, relativo al Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capitulo 01 "Bebidas sin alcohol, agua y cervezas", del Grupo 1 de Consejo de Salarios.
SEGUNDO: Las partes empleadora y trabajadora solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social registre y publique el referido Convenio Colectivo.
Para constancia y de conformidad se firman 6 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.
CONVENIO COLECTIVO DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, AGUAS Y CERVEZAS
En Montevideo, el día 24 de diciembre de 2025, por una parte el Centro de Fabricantes de Bebidas sin Alcohol y Cervezas: Lic. Andrea Vega, Dr. Carlos Pittamiglio, Dr. Joaquín Reyes Puig y Dr. Leonardo Slinger y por la otra la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB) Sres. Pablo Soria, Pablo Cabrera, Cristian Fernández, Nicolás Fernández, Billy García, Camilo Oronoz, Emilio Borges y Rodolfo Guzmán, en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capitulo 01 "Bebidas sin alcohol, agua y cervezas", del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco" de los Consejos de Salarios, convienen celebrar el siguiente convenio colectivo en el sector:
PRIMERO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional y serán aplicadas a todos los trabajadores laudados (excluidos el personal de dirección e idóneos de alta especialización técnica) en relación de dependencia de las empresas del sector referido (Grupo 01 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capitulo 01 "Bebidas sin alcohol, agua y cervezas").
SEGUNDO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de julio del año 2025 y el 30 de junio del año 2027, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2025, 1° enero de 2026, 1° de julio de 2026 y 1° de enero de 2027.
TERCERO. Ajustes salariales:
Se establece que no corresponde aplicar correctivo final, previsto en el Acuerdo de Consejo de Salarios cuya vigencia finalizó el día 30 de junio de 2025.
Las partes acuerdan que los salarios de todos los trabajadores se ajustarán de acuerdo con el porcentaje previsto para el Nivel II de los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la Ronda 11 de Consejo de Salarios, independientemente del monto del salario.
Ajuste salarial al 1° de julio 2025: Se establece un incremento salarial de 2,5% (dos con cinco por ciento), por concepto de aumento nominal.
Como consecuencia de la aplicación de dicho ajuste los salarios al 1 de julio de 2025 serán los siguientes:
Valor nominal por hora
Categoría 1: Operario General
412.94
Categoría 2: Operario Práctico
508.48
Categoría 3: Operario Especializado
535.37
Categoría 4: Operario Técnico
618.43
Valor nominal por mes
Administrativo 1A
116,524.87
Administrativo 1B
109,153.05
Vendedor
98,477.19
Ajuste salarial al 1° de enero 2026: Se establece, un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre 2025 de 3,3% (tres con tres por ciento), por concepto de aumento nominal.
Como consecuencia de la aplicación de dicho ajuste los salarios al 1 de enero de 2026 serán los siguientes:
Valor nominal por hora
Categoría 1: Operario General
426.57
Categoría 2: Operario Práctico
525.26
Categoría 3: Operario Especializado
553.03
Categoría 4: Operario Técnico
638.84
Valor nominal por mes
Administrativo 1A
120,370.19
Administrativo 1B
112,755.10
Vendedor
101,726.94
Ajuste salarial al 1° de julio 2026: Se establece, un incremento sobre los salarios vigentes al 30 de junio 2026 de 1,9% (uno con nueve por ciento), por concepto de aumento nominal.
Ajuste salarial al 1° de enero 2027: Se establece, un incremento sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre 2026 de 3,2% (tres con dos por ciento), por concepto de aumento nominal.
CUARTO. Correctivos:
1° de julio 2026: se aplicará si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación acumulada en los 12 meses de vigencia del presente acuerdo (1/07/25 al 30/06/26) y los aumentos otorgados en el mismo período (5,88%).
1° de julio 2027: se aplicará si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación acumulada en los 12 meses de vigencia del presente acuerdo (1/07/26 al 30/06/27) y los aumentos otorgados en el mismo período (5,16%).
QUINTO. Cláusula gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 7%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional, a todos los niveles salariales, por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
SEXTO. Partida extraordinaria: Los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo percibirán de la empresa empleadora una gratificación extraordinaria no remunerativa equivalente a $35.000.- UYU (pesos uruguayos treinta y cinco mil) nominales pagadera en dos cuotas, de $17.500.- (pesos uruguayos diecisiete mil quinientos) cada una. La primera se abonará en febrero 2026 y la segunda en febrero 2027.
Queda expresamente establecido que esta gratificación es extraordinaria y la misma no genera ningún precedente ni derecho futuro.
SÉPTIMO. Beneficio de Seguro de Vida: Según lo establecido en el punto Quinto y Sexto del Convenio del 27 de noviembre de 2015 los trabajadores alcanzados por este acuerdo tendrán derecho a Cobertura de Seguro de vida con cargo de su Empleador. El proveedor del Seguro de Vida queda a libre disposición del Empleador.
OCTAVO. Beneficio de servicio fúnebre y de acompañante. Fondo social FOEB.
Las partes acuerdan que la FOEB constituirá una entidad denominada Fondo Social FOEB bajo la forma jurídica de Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), destinada a sustituir los servicios que hasta la fecha brindaba la empresa COBERPLAN (CALMISOL SA), conforme al acuerdo de fecha 4 de diciembre de 2015 del Consejo de Salarios 6ta ronda.
El aporte obligatorio se fija en pesos uruguayos $ 636 (pesos uruguayos seiscientos treinta y seis), ajustables por el índice de precios al consumo (IPC), manteniéndose las modalidades de aporte, ajuste, control, administración y gestión vigentes con el proveedor anterior.
A partir del 1ro de diciembre de 2025, las empresas retendrán los aportes correspondientes hasta la efectiva constitución de la SAS, circunstancia que será comunicada por la FOEB por medio fehaciente. Constituida dicha entidad, las empresas deberán depositar en la cuenta bancaria abierta a nombre de la misma la totalidad de los fondos retenidos.
Hasta tanto se constituya la SAS, la FOEB prestará sin costo estos beneficios a los trabajadores afiliados.
La FOEB se compromete a presentar mensualmente de manera voluntaria los balances del Fondo Social FOEB a los trabajadores y a los representantes empresariales del Centro de Fabricantes de la Bebida para que puedan ser auditados.
Se deja constancia de que el presente beneficio no constituye una prestación nueva sino la continuidad del régimen establecido en el año 2015. La modificación introducida refiere exclusivamente a la responsabilidad en la administración de los fondos, que corresponderá a la FOEB en relación con el personal afiliado. Respecto de los trabajadores no afiliados a la FOEB las empresas continuarán sirviendo el beneficio de servicio fúnebre y acompañante en la forma en que cada empresa resuelva.
Las partes acuerdan que el presente beneficio mantendrá su vigencia, continuidad y exigibilidad, aún después del vencimiento del presente convenio, hasta tanto no sea sustituido o modificado por otro acuerdo colectivo de igual o superior jerarquía.
NOVENO. Aportes a los Centros sociales y educativos:
Durante el plazo de vigencia del presente convenio, las empresas suspenderán el aporte a los Centros Sociales y Educativos sin por ello afectar el normal funcionamiento de los mismos. Los balances presentados oportunamente por la FOEB no presentan observaciones.
DÉCIMO. Otros importantes: Las empresas se comprometen trabajar colaborativamente en el desarrollo de formación profesional a través de INEFOP y generación de espacios de promoción del bienestar y la salud física, mental y social del trabajador.
DECIMOPRIMERO. Cláusula de prevención y solución de conflictos:
I) Durante la vigencia del presente Convenio ni la FOEB ni los Sindicatos de empresas pertenecientes a la FOEB, realizarán petitorios de mejoras salariales ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, relativos al establecimiento de nuevos beneficios sociales, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo o que hayan sido objeto de esta negociación.
II) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva que surgiera de la interpretación del presente Convenio, será comunicada previamente a la otra parte se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA
III) El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las partes, ya sean éstas el Centro de Fabricantes, las/s Empresas que lo integran, la FOEB o los Sindicatos que la integran, dará derecho a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral, dándose previamente cumplimento con lo establecido en los numerales I) y II) de la presente cláusula. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismo válido de notificación cualquier medio escrito fehaciente.
DÉCIMOSEGUNDO. Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial, ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT-CNT.
Leída que fue la presente se ratifica y firman 6 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
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