PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", Sub Grupo 05, Capítulo II "Auxilio Mecánico", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(430)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, el día 23 de diciembre del 2025, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: Las Dres. Liliana Sarganas, Juan Díaz y Andrea Custodio, Por la Delegación Empresarial: La Dra. Laura Acuña y los Sres. Diego Rovira y Enrique de Souza; Por la Delegación de los Trabajadores: Los Sres. Danilo Dárdano y Beatriz Tamiel en representación de la UNTMRA; todos en calidad de titulares/suplentes del Grupo N° 08, quienes proceden a dejar constancia de lo siguiente:
Primero: Antecedentes: En cumplimiento de las formalidades requeridas por la Ley 10.449, compete al Consejo de Salarios del Grupo 8 ratificar los resultados de las distintas votaciones llevadas a cabo en el seno de los Subgrupos que lo integran, destinadas a establecer los salarios mínimos por categoría laboral y la actualización de las remuneraciones de los trabajadores pertenecientes a sus respectivos sectores de actividad.
Segundo: En concordancia con lo indicado en la cláusula precedente, el Consejo de Salarios del Grupo N° 8, recibe y ratifica en este acto el Acta de votación de Consejo de Salarios del Subgrupo 05 Capitulo II, de fecha 22/12/2025.
Tercero: Se solicita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su registración y publicación.
Para constancia y de conformidad se firman seis ejemplares del mismo tenor.
ACTA DE VOTACIÓN DEL CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de diciembre de 2025, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 08, "Industrias de Productos Metálicos, maquinaria y equipos" Capítulo II del SUBGRUPO 05 " Auxilio Mecánico" comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: Los Dres. Liliana Sarganas, Andrea Custodio y Juan Díaz, Por la Delegación Empresarial: Las Sra. Abigail Fuentes y la Dra. Natalia San Martín el en representación del Sector Empleador de Auxilio Mecánico y Por la Delegación de los Trabajadores: los Sres. Danilo Dardano y Beatriz Tamiel en calidad de titulares del Grupo 08 y los Sres. Pablo Saracho y Daniela Duran en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA), quienes manifiestan lo siguiente:
RESUELVEN POR MAYORÍA QUE:
PRIMERO: Se estableció por el Poder Ejecutivo y se comunicó fehacientemente en el orden del día la propuesta de votación para el Grupo 8 Sub grupo 5, Cap. II, citándose para el día de la fecha a la hora 09.30, cumpliendo en un todo con los requisitos prescriptos en el art. 14° de la ley N° 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943.
SEGUNDO: En virtud de lo antedicho se procede a votar la siguiente propuesta:
"I): Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores del sector antes descripto.
II): Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de julio del año 2025 y el 30 de junio del año 2027, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026 y 1° de enero de 2027.
III): Ajustes salariales:
A) Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a los siguientes niveles de salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2025:
Franjas salariales nominales para el sector horas laborales actualizables al 1/7/26
Nivel 1
Hasta $ 32.458
Nivel 2
Entre $ 32.459 a $ 137.690
Nivel 3
Desde $ 137.691
B) Estos niveles nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia del acuerdo según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/7/25 - 30/6/26. Los montos consideran salarios base por categoría.
C) Los niveles salariales relacionados en las franjas antes mencionadas son para 40 horas semanales. Se considera, los salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores jornaleros.
D) Los ajustes salariales previstos en el acuerdo serán los que figuran en la siguiente tabla:
Ajustes salariales nominales
1 jul 25
1 ene 26
1 jul 26
1 ene 27
Nivel 1
3,3%
3.6%
2.8%*
3.5%
Nivel 2
2,5%
3.3%
1.9%*
3.2%
Nivel 3
1,6%
2.9%
1.7%
2.7%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio
E) Tales ajustes salariales se aplicarán sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025, 31 de diciembre de 2025, 30 de junio 2026 y 31 de diciembre de 2026, respectivamente.
IV): Correctivos (Intermedio a los 12 meses y final):
i) Durante el plazo del acuerdo, se aplicarán, en caso de corresponder, dos correctivos. En ambos casos, sólo se aplican en más y para los niveles salariales 1 y 2. En el nivel salarial 3 no se aplicará correctivo alguno.
ii) Correctivo intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia del acuerdo. Se aplicará, al 1° de julio de 2026, un porcentaje por concepto de correctivo si la variación del Índice de Precios al Consumo con exclusiones (IPCce), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) -denominada "inflación subyacente" (IPC - CE VFC) - acumulada durante los 12 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2026), supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período más un margen de tolerancia. Este correctivo se aplicará sólo por la diferencia en la que la variación del IPC con exclusiones supere el acumulado de los ajustes salariales otorgados y el margen correspondiente para cada franja.
iii) Tolerancia en el correctivo intermedio para el Nivel salarial 1: El margen de tolerancia será de 0,5 (cero cinco) puntos porcentuales. El correctivo intermedio se aplicará para el Nivel 1 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.033*1.036=7.02%) más un margen de tolerancia de 0.5 p.p. (7.02+0.5= 7.52%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia.
iiii) Tolerancia en el correctivo intermedio para el Nivel salarial 2: El margen de tolerancia será de 1 (un) punto porcentual. El correctivo intermedio se aplicará para al Nivel 2 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.025*1.033=5.88%) más un margen de tolerancia de 1 p.p. (5.88+1= 6.88%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia.
iiiii) Correctivo final. Al final del acuerdo, el 1° de julio de 2027, se aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación acumulada durante los últimos 24 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2027), medida por el IPC general, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período -e incluyendo el correctivo intermedio en caso de haberse otorgado-. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
V): Salarios mínimos por categoría al 1° de julio de 2025
Conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera del presente acuerdo, el porcentaje de ajuste a aplicar a partir del 1/7/25 sobre las remuneraciones vigentes al 30/06/25 asciende a un 3,3% en el NIVEL 1, un 2,5% en el NIVEL 2, y 1,6% NIVEL 3.
VI): Salarios mínimos por categoría al 1° de enero de 2026
Conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera del presente acuerdo, el porcentaje de ajuste a aplicar a partir del 1/1/26 sobre las remuneraciones vigentes al 31/12/25 asciende a 3,6% para el Nivel 1; 3,3% para el Nivel 2 y 2,9% para el Nivel 3.
Como consecuencia de los porcentajes de ajuste referidos, los salarios mínimos categorías vigentes a partir del 1/1/26 y hasta 30/06/26, se detallan en anexo adjunto al presente.
VII): Salarios mínimos por categoría. En cada oportunidad en que, según lo establecido en el presente acuerdo, corresponda la aplicación de actualizaciones salariales los salarios mínimos por categoría se ajustarán según su pertenencia a los niveles de salarios 1, 2 y 3, y lo acordado precedentemente, definidas según cláusulas TERCERO y CUARTO (Correctivos, si corresponden) del presente acuerdo.
VIII): En cada oportunidad en que, según lo establecido en el presente acuerdo, corresponda la aplicación de actualizaciones salariales (ajustes o correctivos), las partes suscribirán un acta que reflejará el porcentaje del incremento respectivo y actualizarán la planilla de los salarios mínimos por categoría."
CUARTO: VOTACIÓN DE LA FORMULA:
En este estado se somete a votación la propuesta presentada resultando aprobada por mayoría la propuesta habiendo sido acompañada por el Poder Ejecutivo y el Sector Empleador y siendo votada negativamente por el sector de los trabajadores.
DELEGACIÓN DE LOS TRABAJADORES: La UNTMRA expresa que: a) La votación debió realizarse en el Grupo madre (08) y no en los subgrupos. b) La decisión que se adopta por el Consejo no implica abdicar las reivindicaciones de los trabajadores, ni impide adoptar las medidas sindicales que se consideren pertinentes en tanto no rige cláusula de paz alguna, c) continuará reivindicando la negociación colectiva a nivel de rama de actividad en procura de alcanzar un Convenio Colectivo en el próximo año.
QUINTO: A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 14 de la ley 10.449, las partes deciden elevar la presente votación - adoptada por los firmantes en ejercicio de la autonomía colectiva del sector de actividad que representan - al Consejo de Salarios del Grupo 8 para proceder a su ratificación y una vez efectuada, posterior registro y publicación por el Poder Ejecutivo.
Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.
Salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1° de julio de 2025
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
El salario mínimo de los vendedores de servicio ascenderá a $ 36.944 que se compone de la siguiente manera: $ 31.801 de salario base y $ 5.143 por cualquier otra partida salarial fija en dinero.
Asimismo, se procede a ajustar los viáticos previstos en la cláusula octava (Disposiciones generales):
"Cuando al trabajador se le asigne tareas a una distancia entre 100 y 199 kilómetros del lugar del auxilio, se le abonará un viático de $ 677 para el caso que la distancia sea entre 200 y 299 kilómetros, dicho viático será de $ 848 si la distancia fuera de 300 kilómetros o más dicho viático será de $ 1298. Pasados los 450 kilómetros de distancia del auxilio, el trabajador pernoctará y volverá al otro día, correspondiéndole un adicional del 60% de cada jornal".
Salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1° de enero de 2026
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
El salario mínimo de los vendedores de servicio ascenderá a 38.163 que se compone de la siguiente manera: $32.850 de salario base y $ 5.313 por cualquier otra partida salarial fija en dinero.
Asimismo, se procede a ajustar los viáticos previstos en la cláusula octava (Disposiciones generales):
"Cuando al trabajador se le asigne tareas a una distancia entre 100 y 199 kilómetros del lugar del auxilio, se le abonará un viático de $ 699 para el caso que la distancia sea entre 200 y 299 kilómetros, dicho viático será de $ 876 si la distancia fuera de 300 kilómetros o más dicho viatico será de $ 1341. Pasados los 450 kilómetros de distancia del auxilio, el trabajador pernoctará y volverá al otro día, correspondiéndole un adicional del 60% de cada jornal"
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