CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO", SUB GRUPO 01 "INDUSTRIA LACTEA", CAPÍTULO 03 "HELADERIAS INDUSTRIALES"




Fecha de Publicación: 22/01/2026
Página: 43
Carilla: 43

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Sub Grupo 01 "Industria Láctea", Capítulo 03 "Heladerías Industriales", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(308)
   ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de diciembre de 2025, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Sugrupo 01 "Industria Láctea", Capítulo 03 "Heladerías Industriales", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Mag. Maite Ciarniello, Téc. RR.LL. Valeria Charlone y Dra. Virginia Cocorel, asistidas por la Dra. Rossana Vinciguerra; por el Sector Empresarial: Dres. Pablo Duran y Jorge García Calvo, y por el Sector Trabajador: Mario Hernández y Pablo Soria; y los Delegados en el Subgrupo 1.3 "Heladerías Industriales"; delegados de los trabajadores: la Sra. Elgi Capulla y los Sres. Jorge Rodríguez asistidos por la Dra. Maria Élida Bueno y la FTIL representada por Robert Labruna y Pablo Sesini y delegados empresariales: Sr. Alfredo Verdino y Dr. Rafael Tejera en representación de la CIALI, quienes dejan constancia de haber arribado al siguiente acuerdo: 

   PRIMERO. Ámbito de aplicación: Las normas del presente Acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector, definidas en el Acta de Consejo de Salarios de fecha 24 de noviembre de 2016, y sus trabajadores en relación de dependencia, excluyéndose el personal de dirección y demás cargos jerárquicos. 

   SEGUNDO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES: El presente abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2025 y el 30 de junio del año 2027, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026 y 1° de enero de 2027.

   TERCERO: AJUSTES SALARIALES POR PERÍODO Y FRANJAS:

   I) Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2025.

Franjas salariales nominales por hora actualizables al 1/7/26
Franja 1
Hasta $826,14
Franja 2
Desde $826,15 en adelante
II) Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia de la presente resolución según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/7/25 - 30/6/26. Los importes consideran salarios base por categoría. III) Las partes acuerdan, durante la vigencia del presente acuerdo la aplicación de dos correctivos con las siguientes características: a) El correctivo solo se aplicará en más y b) Al año y al final del Acuerdo de Consejos de Salarios se aplicarán los correctivos, si corresponde, de acuerdo a lo establecido en el artículo QUINTO. IV) Los ajustes salariales previstos en cada oportunidad, serán los que figuran en la tabla siguiente:
Ajustes salariales nominales
1 jul 25
1 ene 26
1 jul 26
1 ene 27
Nivel 1
3.3%
3.6%
1,9%*
3,2%
Nivel 2
2.5%
3.3%
1,7%*
2,7%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio. V) Tales ajustes salariales se aplicarán sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025, 31 de diciembre de 2025, 30 de junio 2026 y 31 de diciembre de 2026, respectivamente. CUARTO: Ajustes Salariales: 4) Correctivo final del Acuerdo anterior: Las partes acuerdan que no se aplicará el correctivo final en menos, de las remuneraciones previsto en el Acta de votación de Consejo de Salarios del 12 de octubre de 2021, artículo QUINTO, numeral II). 4.1) AUMENTOS CON VIGENCIA 1° DE JULIO DE 2025: a) Ajuste salarial aplicable sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025: SALARIOS NIVEL I: 3,3% SALARIOS NIVEL II: 2,5 % 4.2) AUMENTO SALARIAL CON VIGENCIA 1 DE ENERO DE 2026: Ajuste salarial nominal aplicable sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025: SALARIOS NIVEL I: 3,6% SALARIOS NIVEL II) 3,3% EN CONSECUENCIA: los salarios mínimos por categoría con vigencia 1° de julio de 2025 y 1° de enero de 2026 son los siguientes: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." 4.3) AUMENTO SALARIAL CON VIGENCIA 1° DE JULIO DE 2026: Ajuste salarial nominal aplicable sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2026: SALARIOS NIVEL I): 1,9% SALARIOS NIVEL II) 1,7% 4.4) AUMENTO SALARIAL CON VIGENCIA 1° DE ENERO DE 2027: Ajuste salarial nominal aplicable sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2026: SALARIOS NIVEL I): 3,2% SALARIOS NIVEL II) 2,7% QUINTO - CORRECTIVOS a) CORRECTIVO INTERMEDIO A LOS 12 MESES DE VIGENCIA DEL ACUERDO: Se aplicará, si corresponde, al 1° de julio de 2026, un porcentaje por concepto de correctivo en más, si la inflación acumulada durante los 12 meses anteriores (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2026), medida por IPC general publicado por el INE, supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período, más un margen de tolerancia del 1%. b) CORRECTIVO FINAL: Al final del acuerdo, al 1° de julio de 2027, se aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo en más, si la inflación acumulada durante los últimos 24 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2027), medida por el IPC general publicada por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo. SEXTA: PRIMA POR TRABAJO EN CÁMARA DE CONGELADOS: I.- Se mantiene el beneficio establecido en la cláusula cuatro numeral 1) literal d, del acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 20/12/2016, modificando el porcentaje establecido del 10%, que pasará a ser del 18%. II.- Esta prima corresponderá únicamente a quienes desempeñen su jornada laboral a temperaturas de -18° o inferiores (ej. -20°, -22°, etc.), la misma no se aplicará a los trabajadores comprendidos en el punto siguiente III.- Sin perjuicio de lo cual, quiénes hoy en día perciben compensaciones por trabajo a temperaturas diferentes a la mencionada en el párrafo anterior (II), mantendrán dicho beneficio en iguales condiciones a la que perciben dicha compensación al día de hoy (sin aplicarse éstas a nuevos trabajadores). IV.- Esta modificación rige a partir del 1° de enero de 2026. SÉPTIMA: LICENCIA SINDICAL: Las partes acuerdan que a lo establecido en la cláusula octava del acuerdo de Consejo de Salarios del 20 de diciembre de 2016, se le adiciona lo siguiente: -Los sindicatos dispondrán de 20 horas mensuales pagas para la participación en actividades relacionadas con la FTIL. Estas horas no se podrán acumular de un mes para otro, y se pagarán solamente en el caso de que sean efectivamente utilizadas. OCTAVA: LICENCIAS ESPECIALES: Las partes acuerdan ampliar la licencia especial por tener familiares con discapacidad o enfermedad terminal a cargo previstas en las Leyes 19.691 y 19.729 de 64 horas a 80 horas pagas anuales. NOVENA: ANTIGÜEDAD: Se introducen modificaciones a la Prima por Antigüedad establecida en la cláusula décima del acuerdo de Consejo de Salarios del 20 de diciembre de 2016, y cláusula sexta del acta de votación de Consejo de Salarios del 4 de octubre de 2018; que quedará redactada de la siguiente manera: "Las empresas pagarán por este concepto el equivalente a un 1,10% sobre el salario base de la categoría de Peón / Operario Común del presente laudo, a partir del tercer año de antigüedad corrido en la empresa, con un tope de 15 años. A partir de los 16 años de antigüedad, con un tope de 25 años, las empresas pagarán un 1.20% sobre la base antes mencionada, de la siguiente manera: A partir del 1° de julio 2026: Tope 22 años (22 x 1.2 = 26,4%) A partir del 1° de enero 2027: Tope 25 años (25 x 1.2 = 30,0%) Para el cálculo de dicha antigüedad se tendrá en cuenta la fecha en que el trabajador haya quedado efectivo en la empresa." DÉCIMA: Mantenimiento de beneficios, Vigencia: Queda expresamente dispuesto por las partes, que las condiciones de trabajo, las categorías y sus descripciones, los beneficios y sus regulaciones y la licencia sindical, establecidos en laudos, acuerdos, actas y/o resoluciones de Consejo de Salarios, Decretos homologados por el Poder Ejecutivo anteriores al 2005 y del 1° de setiembre de 2005, 24 de noviembre de 2006, 16 de octubre de 2013, 17 de agosto de 2018 , 8 de noviembre de 2021 y 22 de noviembre de 2023 y las modificaciones aquí establecidas, continuarán vigentes aún vencida la presente Resolución de Consejo de Salarios, hasta que los actores sociales de las organizaciones más representativas a este nivel, acuerden modificarlos o suprimirlos en un nuevo acuerdo de convenio colectivo o de Consejo de Salarios del sector. DÉCIMA PRIMERA: Régimen de guardias en sectores especiales: En aquellos sectores o áreas de las empresas en los que no sea posible la interrupción del proceso productivo por la naturaleza del mismo, o por necesidades específicas, si las partes consideran esencial la continuidad del trabajo, se acordará con la organización sindical un régimen de guardias con una dotación mínima. DÉCIMA SEGUNDA: Cláusula de Paz y Mecanismo de Prevención y solución de conflictos: 1. Durante la vigencia del presente Acuerdo ni la FTIL, ni los Sindicatos pertenecientes a la misma y/o al sector Heladerías Industriales realizarán medidas de fuerza por mejoras salariales que tengan relación con los aspectos acordados en el presente Acuerdo; sin perjuicio del libre derecho sindical de los trabajadores a participar en movilizaciones colectivas de carácter general convocadas por el PIT - CNT, CSI o FTIL. 2. Cualquier situación conflictiva o cualquier situación que pudiera originar un conflicto, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una comisión bipartita; sin perjuicio de las instancias paritarias que en cada empresa estuvieren previstas. 3. En caso de no llegarse a un acuerdo, cualquiera de las partes solicitará la intervención de la DINATRA. Si en este ámbito tampoco se alcanzare un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que este asuma sus competencias como órgano de conciliación. 4. El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por algunas de las entidades pactantes (CIALI - FTIL) dará derecho a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral dándose previamente cumplimiento con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 de la presente cláusula. 5. Durante todas las instancias de negociación, consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, ambas partes se comprometen a negociar de buena fe absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismos validos de notificación cualquier medio escrito fehaciente. DÉCIMA TERCERA: RETROACTIVIDADES: Se pagarán en dos cuotas iguales y consecutivas con los haberes correspondientes al mes de diciembre 2025 y enero 2026. Leída que fue la presente se ratifica y firman 6 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.


		
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