PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", Sub Grupo 12 "Casas Dentales", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de diciembre de 2025, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 10: Comercio en General, integrado por: a) Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra, Bettina Fernández y Mag. Diego Sasiaín; b) Delegados de los trabajadores: por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), el Sr. Favio Riverón y la Sra. Viviana Blanco c) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, representada en este acto por el Dr. Diego Yarza y el Dr. Ramiro Martínez, quienes respecto al Grupo 10 "Comercio en General" Subgrupo 12 "Casas Dentales", acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes propuestos. El período de vigencia será el comprendido entre el 1° de Julio de 2025 y el 30 de Junio de 2027, con cuatro ajustes semestrales: 1° de Julio de 2025, 1° de Enero de 2026, 1° de Julio de 2026 y 1° de Enero de 2027.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente Acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Casas de Venta de Artículos Odontológicos. Se excluye del acuerdo a los cargos Gerenciales, de confianza y de dirección.
TERCERO: Ajustes Salariales.
Ajustes salariales:
I) Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2025:
Franjas salariales nominales para el sector con 44 horas laborales semanales
Nivel I
Hasta $35.704
Nivel II
Entre $35.705 a $ 151.459
Nivel III
Desde $151.460
II) Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia del acuerdo (01/07/26) según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/7/25 - 30/6/26. Los montos consideran salarios base por categoría laboral.
III) Los ajustes salariales previstos en el acuerdo serán los que figuran en la siguiente tabla:
Ajustes salariales nominales
1 jul 25
1 ene 26
1 jul 26
1 ene 27
Nivel 1
2.37%
3.6%
2.8%*
3.5%
Nivel 2
1.58%
3.3%
1.9%*
3.2%
Nivel 3
0.68%
2.9%
1.7%
2.7%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio
IV) Ajuste salarial al 1° de julio de 2025:
Atendiendo la aplicación del correctivo final establecido en el acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 20/12/23 (-0,91%) y lo dispuesto en las cláusulas tercera del presente acuerdo, el porcentaje de ajuste a aplicar a partir del 1/7/25 sobre las remuneraciones vigentes al 30/06/25 asciende a 2,37% para el Nivel 1; 1,58% para Nivel 2 y 0,68% para Nivel 3.
Dicho porcentaje resulta de desacumular, al ajuste salarial nominal previsto para el período de julio - diciembre 2025 (3,3% nivel 1; 2,5% nivel 2 y 1,6% nivel 3), y el correctivo final previsto en el acuerdo de Consejo de Salarios.
Nivel 1: 1,033/1,0091= 2,37%
Nivel 2: 1,025/1,0091= 1,58%
Nivel 3: 1,016/1,0091= 0,68%
V) Ajuste salarial al 1° de enero de 2026: En aplicación de lo establecido en la cláusula tercera del presente acuerdo, a partir del 1/01/26 corresponde aplicar un ajuste salarial nominal del 3,6% para el Nivel 1; del 3,3% para el Nivel 2 y 2,9% para el Nivel 3 sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025.
VI) Ajuste salarial al 1° de julio de 2026:
En aplicación de lo establecido en la cláusula tercera del presente acuerdo, a partir del 1/07/26 corresponde aplicar un ajuste salarial nominal del 2,8% para el Nivel 1; del 1,9% para el Nivel 2 y 1,7% para el Nivel 3 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2026.
Estos porcentajes podrán ser modificados en virtud de la aplicación del correctivo intermedio, en caso de corresponder.
VII) Ajuste salarial al 1° de enero de 2027:
En aplicación de lo establecido en la cláusula tercera del presente acuerdo, a partir del 1/01/27 corresponde aplicar un ajuste salarial nominal del 3,5% para el Nivel 1; del 3,2% para el Nivel 2 y 2,7% para el Nivel 3 sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2026.
CUARTO: SALARIOS MÍNIMOS AL 01/07/ 25
Como consecuencia de los porcentajes de ajuste referidos, los salarios mínimos (nominales) por 44 horas categorías vigentes a partir del 1/7/25 y hasta 31/12/25, se detallan a continuación:
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
QUINTO: SALARIOS MÍNIMOS AL 01/01/26
Como consecuencia de los porcentajes de ajuste referidos, los salarios mínimos (nominales) por 44 horas categorías vigentes a partir del 1/1/26 y hasta 30/06/26, se detallan a continuación:
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
SEXTO: Correctivos
I) Durante el plazo del acuerdo, se aplicarán, en caso de corresponder, dos correctivos. En ambos casos, sólo se aplican en más y para las franjas salariales 1 y 2. En la Franja salarial 3 no se aplicará correctivo alguno.
II) Correctivo intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia del acuerdo. Se aplicará, al 1° de julio de 2026, un porcentaje por concepto de correctivo si la variación del Índice de Precios al Consumo con exclusiones (IPCce), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) -denominada "inflación subyacente"- acumulada durante los 12 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2026), supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período más un margen de tolerancia. Este correctivo se aplicará sólo por la diferencia en la que la variación del IPC con exclusiones supere el acumulado de los ajustes salariales otorgados y el margen correspondiente para cada franja.
III) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 1
El margen de tolerancia será de 0,5 (cero cinco) puntos porcentuales. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 1 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.033*1.036=7.02%) más un margen de tolerancia de 0.5 p.p. (7.02+0.5= 7.52%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia.
IV) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 2
El margen de tolerancia será de 1 (un) punto porcentual. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 2 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.025*1.033=5.88%) más un margen de tolerancia de 1 p.p. (5.88+1= 6.88%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia.
V) Correctivo final. Al final del acuerdo, el 1° de julio de 2027, se aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación acumulada durante los últimos 24 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2027), medida por el IPC general, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período -e incluyendo el correctivo intermedio en caso de haberse otorgado-. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
SÉPTIMO: Los incrementos porcentuales establecidos en la cláusula tercera, no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.
OCTAVO: Composición del salario mínimo. Los salarios mínimos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley N° 16.713, no pudiendo superar estas últimas el 20% de la remuneración correspondiente. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.
NOVENO: Ajustes sobre las partidas fijas. En aquellos casos en que los salarios mínimos estén compuestos por partidas fijas y variables, la partida fija deberá ajustar en los mismos porcentajes y oportunidades que los ajustes salariales previstos en las cláusulas tercera y cuarta del presente acuerdo.
DÉCIMO: Acta de ajustes. Las partes acuerdan que, en ocasión de aplicarse ajustes semestrales y los correctivos inflacionarios de corresponder, se reunirán a los efectos de plasmar en un acta el ajuste que corresponda.
DÉCIMO PRIMERO: Licencia por cuidados: Las empresas deberán otorgar a cada trabajador dos (2) días pagos por año -equivalentes a dieciséis (16) horas anuales- para el cuidado de hijos menores de 18 años que se encuentren en internación hospitalaria o domiciliaria. La licencia podrá utilizarse en días completos o en horas, hasta agotar el total anual de dieciséis (16) horas, no pudiendo solicitarse períodos inferiores a cuatro (4) horas por vez. Al momento de su reintegro, el trabajador deberá presentar la constancia que acredite la internación. De no cumplir alguna de estas condiciones el trabajador/a no tendrá derecho al cobro del jornal o los jornales correspondientes. El uso de este derecho no generará descuento en la prima por presentismo que pudieran existir ni afectación salarial alguna.
DÉCIMO SEGUNDO: Capacitación salud mental y prevención del acoso: Las partes reconocen la relevancia de éstos temas en el ámbito laboral y exhortan a la promoción y cumplimiento de los principios establecidos en la Ley N.° 19.529 y Ley No 19.849 ratificativa del CIT 190 sobre violencia y acoso laboral, impulsando acciones que favorezcan ambientes de trabajo saludables y la prevención de riesgos psicosociales. A tales efectos, en caso de existir solicitud de los trabajadores en querer formarse sobre esas materias, las empresas deberán disponer de 2hs anuales pagas para capacitarlos dentro del horario laboral y expedirles el certificado de asistencia correspondiente.
Asimismo, se exhorta a las empresas comprendidas en este acuerdo a implementar y difundir protocolos de prevención frente al acoso laboral y sexual en el trabajo.
DÉCIMO TERCERO: Se mantienen vigentes los beneficios pactados en los acuerdos, convenios y resoluciones de Consejo de Salarios anteriores que no se contrapongan con el presente.
DÉCIMO CUARTO: Cláusula Prevención de Conflictos. Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 10 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas décimo séptimo y décimo octavo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio.
DÉCIMO QUINTO: Cláusula de paz laboral.
Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio.
Leída, se firman 6 ejemplares en el lugar y fecha antes señalados.
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